- Este debate tiene 7 respuestas, 6 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 19 años, 10 meses por Elisamá.
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Si se contrata a un trabajador autónomo para realizar trabajos de propia actividad que exigencias legales se tienen con él. Se le debe solicitar documentación de formación, apto médico, etc. cuando realmente no está obligado a tenerlo?
Alguién puede solucionar estwe galimatías
Bueno por lo menos acá en Chile la legislación es clara al respecto, aunque sea un trabajador autónomo, igual debe cumplir los requisitos de estudios, examen mèdico de ingreso, titulos de la especialidad, experiencia laboral etc………
Este problema lo tenemos todas las empresas que exigimos una serie de documentación a las empresas subcontratadas y nos encontramos que cuando viene un autónomo no dispone de la documentación solicitada. En el RD171/2004 art.4 apartado 1 dice que el deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos y en el apartado 2 indica que deben informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo. Sin embargo en el art 10 “deber de vigilancia del empresario principal” no hace referencia a los trabajadores autónomos.
Saludos
Hasta que se revisó la normativa a finales del año pasado, los autónomos no tenían que cumplir con una serie de requistos, entre ellos los relacionados con la PRL. A fecha de hoy, se considera a los autónomos como si fuera una empresa, teniendo que cumplir con todos los requisitos legales establecidos para las mismas.
Hola, según nos comentaron desde la inspeción de trabajo de Murica por parte de director de Seguidad de dicho estamento, para el área de construcción, los autonomos individuales, es decir que no tengan trabajadores a su cargo, no se pediran la evalución inicial, ni reconocimnetos medicos, ni formación, pero si deberán estar formados e informados de los riesgos de las obras en las que trabajen, así como participar en la cooperación en materiade seguridad con el resto de empresas.
Si el autonomo tiene trabajadores a su cargo, se le tratará como si fuese una empresa más.
R.prado a pesar de tu curriculo no tienes idea, estudia un poquito más.
Sr. Cachemir:
1º Me agrada que le guste mi CV, aunque creo que no se debe tratar a nadie, sea quien sea, de manera despectiva, y menos poner a parir el CV de alguien cuando usted no se identifica ( acaso le da vergüenza mostrar el suyo).
2º Para su desgracia, quizá tenga más idea de la que usted piensa, ya que sufro ciertas cosas en propias carnes. Y quizá debiera leerse mejor la normativa, sobre todo la de finales del año 2003, en la que se equiparan los derechos de los autónomos al del resto de trabajadores.
3º Si lo tiene tan claro como para descalificar a los demás, ¿ por qué nos hace perder el tiempo respondiendo a sus preguntas?
Un saludo.
P.D.: Usted ha sido el que ha empezado, con lo que con esta respuesta doy por zanjado el tema, ya que considero a este un foro serio en el que no se deben tratar disputas personales.
Si es para trabajos en construcción además de alta en seguridad social debecumplir las obligaciones legales impuestas por la ley para estos trabajadores R.D. 1627/1997 de 24 de octubre en el art. 12.
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