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    apañao
    Participante
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    noviembre 2002


    tengo una duda que no me saben responder con claridad en ningun sitio, ¿un socio-trabajador autonomo de una cooperativa de trabajo asociado en la que solo hay trabajadores por cuenta propia y que sufre un accidente trabajando es considerado como Acc. de Trabajo? se que las cooperativas están incluidas en la LPRL y que se considera a los socios trabajadores como trabajadores pero el concepto de AT es claro “…que sufra el trabajador por cuenta ajena”. Si podeis decirme en que ley o recomendacion os basais os lo agradecería mucho.

    por otro lado, ¿si el trabajador autonomo de la cooperativa sin trabajadores por cuenta ajena sufre un accidente y se observa que habia falta de medidas de seguridad, puede la emrpesa sufrir sanciones administrativa, social, etc.? y si es así, ¿quien ha incumplido la LPRL, el propio trabajador accidentado que no tubo en cuenta las recomendaciones de la evaluacion de riesgos o la cooperativa?

    Gracias por vuestras respuestas

    #226167 Agradecimientos: 0
    Elisamá
    Participante
    0
    enero 2004


    Efectivamente el accidente sufrido por un trabajdor autonomo es considerado como accidente de trabajo. el concepto de accidente de trabajo ha sido modificado en 2002. concretamente La Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ha introducido una nueva disposición adicional, la trigésima cuarta, al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en virtud de la cual se extiende la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

    En cuanto a tu segunda pregunta, y suponiendo que el centro de trabajo es el mismo, aunque es un detalle que omites de gran importancia, tienen la obligación según R.D. 171/2004 por el que se desarrolla el art. 24 de la Ley 54/2003 de 12 de dic. de P.R.L. de cumplir con la normativa de prevención así como el intercambio de información resultado de la evaluación de riesgos realizada o de las medidas observadas por los distinto trabajadores autónomos, máxime si la actividad que ejerce alguno de ellos puede suponer un riesgo para terceros que concurran en el mismo edificio. No se si concretamente es la información que buscas ya que ofreces pocos datos de la cooperativa.

    #226168 Agradecimientos: 0
    Elisamá
    Participante
    0
    enero 2004


    Perdona se me fue el santo al cielo y no te contesté a la ultima cuestión. El responsable en materia de P.R.L. siempre va a ser el trabajador autonomo, no la cooperativa, a no ser que el accidente ocurrido al autonomo sea producido a consecuencia de la actividad desarrollada por otro trabajador autonomo y entre ellos no se haya dado cumplimiento al R.D. 171/2004.Te vuelvo a repetir que es de suma importancia conocer las condiciones en las que se realizan los trabajos , si comparten centro de trabajo y bastantes cuestiones más a tener en cuenta, que tu no mencionas.

    #226169 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Por partes:

    1º.-) En una Cooperativa los Socios tienen derecho a elegir la cotización en el RETA o en el RGSS.

    2º.-) En el RETA existe ahora la posibilidad de tener cubierta la contingencia de accidente de trabajo (excluido el “in itinere”) mediante pago del cotizante.

    3º.-) Independientemente que pertenezca a una Cooperativa o no pero que cotice en el RETA y tenga cubierta la contingencia de Accidente de Trabajo, si se cae de un andamio y se rompe una pierna habrá sufrido un Accidente de Trabajo, habrá que hacer Parte de Accidente y cobrará como Accidente.

    4º.-) Si por contra siendo RETA no tiene cubierta esa cotingencia de Accidente de Trabajo y se cae y rompe la pierna igual cobrará como enfermedad común, creo que al 15 día de estar de baja. No habrá de hacerse Parte de Accidente de Trabajo y cobrará como enfermedad común.

    5º.-) La Cooperativa a todos los efectos es una empresa y si hay un “accidente” o no lo hay, pero existe falta de medidas de seguridad la Inspección de Trabajo sancionará a la empresa Cooperativa y NO al autónomo.

    6º.-) Como Socio Cooperativista el Consejo Rector de la Cooperativa podrá sancionar al socio por incumplir esa norma.

    Esto no es una opinión, es CERTEZA TOTAL por expeirencia propia de una Cooperativa a la que asesoro…

    #226170 Agradecimientos: 0
    Mia28
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Si como estas diciendo sufre un accidente trabajando y si es considerado como tal, el autonomo es una empresa en si. Me baso en la definicion que hace la lprl de accidente de trabajo.

    Eso por un lado luego dices que si sufre un accidente el autonomo como empresa si pueden retribuirle a el y a la coopertaiva debes saber que toda empresa que trabaja con subcontratas o debe solicitar a todos sus proveedores que se atenga a la ley de prl al igual que su empresa.

    Espero haberte ayudado, saludos.

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