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En referencia a las respuestas dadas a la pregunta sobre (funciones del Coordinador de Seguridad y Salud), mi pregunta esta dirigida a ellos, yo no lo soy y no tengo ni idea por lo que me gustaria que alguién me aclarase la diferencia entre contratista principal y contratista, ya que ni el R.D 1627/97 ni en la Guia Técnica, por lo menos que yo haya visto, se hace mención a la figura de contratista principal, tan solo menciona: Promotor, contratista, subcontratista y autónomo. Saludos.
Como biern dice usted las figuras son las que recoge del RD 1627/1997. Lo del “Contratista Principal” es algo que se viene utilizando en un sentido distinto al del RD ya citado, más asimilable al de “Contratista”, pero que en realidad no existe en el sector de la construcción, otra cosa es referido a otras actividades, cuando en el RD 171/2004 se habla derl empresario princicpa, el empresario titular del centro de trabajo, etc., pero en la Construcción esos términos no son aplicables y sí los del RD 1627/1997, como se cita en ese mismo RD 171/2004 en su disposición adicional primera.
En el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas menciona indistintamente las figuras del Contratista y el Contratista Principal, no estableciendo, que yo sepa, ninguna diferencia entre ellos.
Por otra parte, el Real Decreto 171/2004 define, en su artículo 2, apartado c el “EMPRESARIO PRINCIPAL” como “el empresario que contrata o subcontrata con otros la realizacion de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo”. Asimismo, en la Disposición Adicional Primera, sobre aplicación del real decreto en las obras de construcción, establece (apartado b) que “Las MEDIDAS ESTABLECIDAS en el capítulo IV PARA el EMPRESARIO PRINCIPAL CORRESPONDEN al CONTRATISTA definido en el articulo 2.1.h) del Real Decreto 1627/19978, de 24 de octubre”
Creo que es de la unión de estas dos disposiciones (la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, que lo llama indistintamente de una u otra forma, y la modificación en la normativa de PRL, en la que se define el Contratista como Empresario Principal) de donde surge la figura del Contratista Principal.
Un saludo.
Contratista pricipal esta a cargo de la seguridad de toda la obra cuando se la delega el comitente , al subcontratista lo contrata el contratista pricipal para hacer parte de la obra. ejemplo Elcontratista pricipal ha ce trabajos en la obra de excavacion , hormigon albañileria pintura y tiene su ing en seguridad que ademas es coordinador de sguridad de toda la obra, el trabajo de hormigon lo subcontrata , el subcontratista trae otro ing en seguridad . que trabja en comun con el coordinador del contratista principal
saludos rodolfo
Toda obra tiene por regla general un contratista principal y varios subcontratistas. Si el promotor contrata directamente una parte de la obra, como por ejemplo la colocación del terrazo en una oficina a un autónomo, tendrá consideración de contratista, pero no será contratista principal. Si un trabajador autónomo tiene trabajadores a su cargo, tendrá la consideración de contratista o subcontratista, según el escalafón en que esté dentro de la obra en cuestión. Es decir, en tal caso tendrá consideración de empresario, según RD1627/97
El contratista principal es el contratista a secas y no te lies la cabeza, siempre y cuando nos refiramos a construcción.
La ley define al contratista como la persona física o juridica que ejecuta toda o parte de la obra al promotor, en este caso hablaríamos de lo que entendemos como contratista princiapl, aunque viéndolo así y en aplicación de la ley, habría tantos contratista principales como contratos hubiese entre el contratista y el promotor para la ejecución de una fase de la obra.
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