Aplicación del R.D.1627/97 a Obras sin proyecto
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En la reunión celebrada el día 23 de junio de 2010 por el Grupo de Trabajo de Construcción de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se acordó elaborar un estudio sobre la aplicación del Real Decreto 1627/1997 en obras que presentan ciertas singularidades, como son las que carecen de proyecto, las de emergencia y las de explotación de infraestructuras. Aquí se recogen las conclusiones del estudio.COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. GRUPO DE TRABAJO DE CONSTRUCCIÓN – SUBGRUPO DE OBRAS SIN PROYECTO
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Descripción
En la reunión celebrada el día 23 de junio de 2010 por el Grupo de Trabajo de Construcción de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se acordó elaborar un estudio sobre la aplicación del Real Decreto 1627/1997 en obras que presentan ciertas singularidades, como son las que carecen de proyecto, las de emergencia y las de explotación de infraestructuras. Aquí se recogen las conclusiones del estudio. COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. GRUPO DE TRABAJO DE CONSTRUCCIÓN – SUBGRUPO DE OBRAS SIN PROYECTO
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