Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: FOTOGRAFIAS #287903 Agradecimientos: 0
    ZEUS
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    agosto 2002


    Para concienciar no es necesario asustar, puesto que en los dias en que vivimos la gente esta acostumbrada a ver escenas sangrientas y violentas sin inmutarse lo mas mínimo, además de ser un guión bastante visto en los cursos de formación de trabajadores. Si tu objetivo es concienciar sobre el uso de mascarillas o gafas de seguridad sería más oportuno despertar el interés de los trabajadores hacia tal acción, conversar con ellos, ver cuál es su problema, el porque no lo utilizan, que motiva su utilización (alguna medida realizada con referencia al agente contaminante), mostrarles la situación detectada en su empresa mediante fotos del proceso productivo donde se origina el riesgo,…etc. Y recuerda siempre que los EPI son la última solución del problema, y muchos de ellos por una mala elección promueven la falta de uso por los trabajores u originan un riesgo más.

    en respuesta a: suministro epi #288019 Agradecimientos: 0
    ZEUS
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    agosto 2002


    En el art. 11.1 del R.D. 1627/97 se indica: “Los contratistas y subcontratistas estarán obligados a:…c) Cumplir y hacer cumplir a “su” personal lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud…”, por lo que yo entiendo, que la empresa encargada de realizar los trabajos cuyas medidas de seguridad indica el plan de seguridad deberá ser la responsable de suministrar los EPI, ya que como bien sabeís esta empresa acepta la realización de los mismos en base a las prescripiciones partículares del plan de seguridad.

    Por otro lado, el R.D. 773/97 sobre EPI y la Ley establece que es responsabilidad del empresario, entendiendo por tal sobre el que dependen directamente los trabajadores por cuenta ajena, salvo las excepciones recogidas para las empresas de trabajo temporal (fuera del ambito de la construcción normalmente).

    en respuesta a: baterias de carretillas elevadoras #295710 Agradecimientos: 0
    ZEUS
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    agosto 2002


    Creo que encontraras información de mucha utilidad en las notas técnicas de prevención:

    NTP 214. Carretillas elevadoras.

    NTP 97. Baterías de arranque. Riesgos de accidente durante su manejo.

    NTP 221, 78, y 167 sobre aparejos de elevación.

    Por otro lado tendras que observar que si utilizan algún elemento acoplado a la carretilla elevadora, este deberá estar homologado.

    en respuesta a: luces de emergencia. #295476 Agradecimientos: 0
    ZEUS
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    agosto 2002


    No conozco todos los datos en relación a las dimensiones, ocupantes, salidas y pasillos de evacuación, y disposición de los despachos, pero tu si podrias reflexionar un poco apoyandote en la normativa existente. La NBE-CPI-96 no considera un despacho como un local con riesgo especial de incendio, es por ello, que no es necesario disponer en el de luces de emergencia y el empresario tiene toda la razón desde este punto de vista.

    Pero nosotros somos prevencionistas, el R.D. 486/97 sobre lugares de trabajo te puede abrir la puerta, ya que considera que este tipo de iluminación debe colocarse en aquellos lugares o zonas de trabajo en los que pueda existir un riesgo importante (por existir obstaculos, desniveles,…etc) el cúal debes valorar correctamente para aclarar tus dudas, ya que el riesgo no es la falta de luces de emergencia en un despacho, sino la cáida por existir obstaculos, maquinaria, desnivel o cualquier objeto en condiciones de falta de iluminación.

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