Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: bies de 45 #400816 Agradecimientos: 0
    Vignemale
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    octubre 2009


    No tengo ni idea de si existe o no esa norma, pero al menos no tiene sentido. Una decisión así no debería basarse en la formación de los trabajadores, ya que estos pueden cambiar de un día para otro, y entonces el razonamiento no vale para nada.

    Sería como adecuar o no una máquina en función de la habilidad del operador. Y entiendo que en prevención hay que pensar siempre en la situacíón más desfavorable.

    En todo caso, es una opinion.

    en respuesta a: Recuso Preventivo Andamios Fachada #391825 Agradecimientos: 0
    Vignemale
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    octubre 2009


    Según es criterio, yo entiendo que se refiere que sería necesaria la presencia del RP en las tareas de montaje y desmontaje (al menos en el caso del andamio europeo con su plan de montaje)pero no durante el uso, ya que no debe existir riesgo “grave” de caída en altura.

    En el caso del andamio colgado…tengo mis dudas.

    en respuesta a: señales evacuación #390239 Agradecimientos: 0
    Vignemale
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    octubre 2009


    Buenas tardes

    Echále un vistazo a la guía técnica del INSHT (nueva edición). Ahí se indica que el alumbrado de emergencia no es una señal luminosa en sí misma, pero que podría convertirse en tal colocando una señal adhesiva translúcida sobre ella, indicando una salida o una salida de emergencia.

    En todo caso me pregunto…¿es la mejor manera de señalizarlo? ¿tiene un tamaño suficiente en función de la distancia de observación?

    Salu2

    en respuesta a: lata de anchoas #357385 Agradecimientos: 0
    Vignemale
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    octubre 2009


    Pregunto: ¿y si en el tiempo del bocadillo el trabajador cruza la calle para ir al bar y es atropellado? ¿Es accidente de trabajo?

    en respuesta a: IN ITINERE CON FALLECIDO #353088 Agradecimientos: 0
    Vignemale
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    octubre 2009


    Hace menos de un mes que tenido un caso similar: accidente in itinere con resultado de muerte y sin testigos.
    El atestado (según la policía autonómica) es confidencial por lo que me ha sido imposible recabar información sobre las causas.
    En cualquier caso, preparé un informe a petición de Inspección de trabajo con los datos disponibles (datos de la empresa y el trabajador,lugar del accidente,situación respecto al lugar de trabajo, fotos, estado de la carretera, contrato con la empresa, horario habitual, etc)pero sin proponer medidas correctoras. Entiendo que hay que cumplir con el requisito legal, es decir, si hay un accidente debe ser investigado!!

    en respuesta a: FORMACION NECESARIA PARA GRUA TORRE Y GRUA MOVIL. #346464 Agradecimientos: 0
    Vignemale
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    octubre 2009


    Buenas
    Sobre la grúa torre consulta el rd 836/2003 en el que te dice:”El curso teórico-práctico a que se refiere el párrafo d) del apartado anterior tendrá, como mínimo, una duración total de 200 horas, repartidas en un módulo teórico de 50 horas y en un módulo práctico de 150 horas”

    Sobre las grúas móviles, supongo que te refieres a las autopropulsadas. En este caso el rd a consultar es el 837/2003, pero te adelanto que hay dos tipos de carné; uno tipo A para grúas de hasta 130 tn (300horas de formación) y otro tipo B para gruas de más de 130 tn (450 horas)

    Y si con grúa móvil te refieres a los camiones con pluma, no hay nada. Sólo la formación que marca el art. 19 de la ley 31/1995 “formación sufiente y adecuada, tórica y práctica” como en cualqueir puesto de trabajo.

    un saludo!

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