Respuestas de foro creadas
-
AutorEntradas
-
12 agosto, 2005 a las 19:54:52 en respuesta a: Cláusulas a contratos de obra de construcción, referentes a prevención de riesgos laborales #210478 Agradecimientos: 0
No porque esté puesta en el contrato es legal; lo que te sugiero es que en los términos de referencia del trabajo o en las bases se establezca este tipo de sanciones, pero, deberás de detallar cuales son las acciones sancionables y por cuanto monto y el destino que tendrá esta recaudaciones; ademas no te olvides que como dicen “con la vara que mides seras medido”, por lo que tu empresa está obligada cumplir y hacer cumplir la legislación vigente.
25 julio, 2005 a las 20:17:38 en respuesta a: multa de inspección de trabajo #213744 Agradecimientos: 0Una cosa que es importante tener clara y es que los Servicios Públicos deben hacer cumplir la Ley, por tanto observa la legislación (generalmente citan los articulos que no se han cumplido o se han violado) y podrás darte cuenta si la infracción corresponde o nó y en 2do término para que estamos con cosas, el privado hará lo mínimo necesario que la Ley le obliga; existiendo excepciones naturalmente.
25 julio, 2005 a las 20:06:29 en respuesta a: trabajador apto con restriciones laborales de altura #214534 Agradecimientos: 0Por supuesto que si, debes de revisar el diagnóstico médico y tener en especial consideración las restricciones y obviamente las deberán conocer las personas que trabajaran con él, sean compañeros de trabajo o jefes.
Como es un parámetro internacionalmente aceptado, se consideran los accidentes que han originado tiempo perdido o con baja como le llamais.
22 julio, 2005 a las 13:00:06 en respuesta a: copia investigación accidente para trabajador #211869 Agradecimientos: 0Antes de contestar, quiero dejar en claro que desde el más encopetado Gerente al más humilde operario, TODOS SOMOS TRABAJADORES. En estricto rigor debería entregarsele una copia, debido a que el trabajador es el principal actor y por ende debe de estar informado del resultado de la investigación y las medidas acordadas en ella; al mismo tiempo, al entregarle esta herramienta al trabajador, este hecho exigirá una mayor acusiosidad en la investigación del accidente por el profesional de Prevención de Riesgo y no como se hace en la mayoría de las veces, en la cual solo se llega a la causa inmediata y generalmente se culpa al trabajador que es lo más facil y donde usualmente no se genera conflicto, al culparsele se le despide. Por tanto, eticamente si corresponde entregarle una copia de la investigación del accidente.
15 julio, 2005 a las 16:05:56 en respuesta a: extintor en los vehículos de trabajo #212728 Agradecimientos: 0En Chile la legislación de tránsito establece la obligatoriedad de elementos de seguridad en todo vehículo, entre ellos triangulos, extintores, etc.. Pero, no se trata solamente de cumplir con la Ley, sino de efectuar acciones preventivas en beneficio de los trabajadores, lo que redundará en beneficios para la Empresa. En lo personal no solamente debe incluirse el extintor, tambien un chaleco reflectante. Y, en forma practica, si llegase a ocurrir un siniestro con daño a las personas por no llevar un extintor y se nombrase un Ingeniero en Prevención para investigarlo, tenlo por seguro que fallaría en que hubo una negligencia profesional al no considerar este elemento como recurso preventivo.
15 julio, 2005 a las 15:51:55 en respuesta a: CON ESTE CALOR, NO SE PUEDE!!!! #212402 Agradecimientos: 0Es importante que realices una evaluación de riesgos, verifica si están bajo los límites maximos permitidos en tu legislación para la temperatura, ya que a primera vista existe una condición insegura que puede originar accidentes, en segundo lugar en tu evaluación y de acuerdo a los agentes a los que estan expuestos tus trabajadores, te permitirá determinar los elementos de protección con los cuales tengas un mayor control del riesgo. Este análisis te orientará y respaldará tu decisión, pues el buzo amarrado a la cintura es un nuevo riesgo. Finalmente debo manifestarte que, según los agentes a los que estén expuestos los trabajadores, se le exigirá un equipo de protección de caracter obligatorio.
15 julio, 2005 a las 15:40:32 en respuesta a: debo realizar investigacio del siguiente accidente #212431 Agradecimientos: 0El accidente de trayecto es aquel que le ocurre al trabajador en el trayecto directo de su casa al trabajo y viceversa (verifica la legislación específica de tu País); por lo que expones no es una accidente de trayecto, ya que no se dirigía a su casa. Es importante registrarlo como accidente y poder determinar la causa básica, que te sirva para prevenir probables accidentes de ese tipo a tus trabajadores. Un saludo.
4 julio, 2005 a las 13:12:12 en respuesta a: Determinación de riesgos no reconocidos #213436 Agradecimientos: 0Es bastante inusual tu pregunta, pero, a raiz de una asesoría, me tocó conocer una empresa de presencia internacional, que se jacta de su preocupación en Prevención y cuidado del Medio Ambiente, que utilizaba la prevención de riesgos como una forma de demostrar poder sobre sus subordinados, en especial hacia los contratistas, generandose un riesgo no reconocido por ellos ¡EL RIESGO DE SER DESPEDIDO!, por ello el personal estaba atento a sus ejecutivos (con poca experiencia laboral y escaso conocimiento de Prevención), lo que en cualquier instante provocará un accidente, de hecho me tocó presenciar incidentes y acciones inseguras del personal de esta empresa.
1 julio, 2005 a las 13:43:28 en respuesta a: Prevencion de riesgos en guarderias #213477 Agradecimientos: 0Ayayay, he leido algunos comentarios respecto a esta pregunta que me han dejado abismado, ¿solo tenemos que preocuparnos de los riesgos de los trabajadores?. Me da la impresión que la pregunta apunta precisamente a eso, como prevenir los riesgos para los niños, imaginenese que si nosotros no nos preocupamos de ello ¿quien lo hará?, ¿te daría seguridad dejar a tus niños en una guardería, sabiendo que nadie se preocupa como evacuarán en caso de un siniestro (incendio, terremoto, etc.)?. La prevención de riesgo involucra todo el ámbito de la Sociedad, en lo personal soy majadero en exigir que para otorgar un permiso de funcionamiento, debe existir un informe de un profesional de Prevención de Riesgos que evalúe los riesgos, desde un circo, juegos de entretención y cualquier acto de caracter masivo. Mi hija debe hacer un trabajo respecto a una guardería y hasta donde se, no encontró una guía, por lo que está plicando las técnicas usuales en su trabajo. su correo es
Ambas son grúas torres, diferenciandose básicamente en su montaje, una necesita accesorios adicionales para su montaje (grúas autopropulsadas o móviles) y la otra – como su nombre lo indica- es montada por sí misma. en Chile es obligatorio que el operador posea licencia “D” Maquinarias Automotrices. Mi sugerencia es que todo operador debe poseer licencia, debido al riesgo que significa manipular carga suspendida y es una forma de entregar la responsabilidad a una persona preparada para ello, ademas que te posibilita el poder desarrollar un programa de capacitación para este fin.
30 junio, 2005 a las 13:16:44 en respuesta a: fecha en los arneses de seguridad #214147 Agradecimientos: 0Generalmente cuando efectuas las compras, viene inserto el folleto en el cual te aclaran las dudas que presentas; la mayoría de los productos en gral y este en particular, llevan inserta la fecha de fabricación, dependiendo del uso será su duración, la que no debe exceder de los 5 años. En todo caso previo a utilizarlo, debe pasar por un proceso de verificación completo, es conveniente llevar un registro similar a los registros de los cables, fecha de adquisición, usos, observaciones, etc..
16 junio, 2005 a las 13:04:07 en respuesta a: Confort en puestos de trabajo #214886 Agradecimientos: 0Como tu pregunta es muy amplia, te sugiero leas la legislación al respecto, ese será tu punto de partida y, dependiendo del puesto que te interesa en particular, puedes realizar una consulta más específica.
Lo primero, no te desesperes y en 2do lugar, te sugiero le hagas la pregunta a quien te solicitó el trabajo y que te explique lo que él necesita de ti, ya que con la información que proporcionas yo en lo personal no abordaría ningún trabajo, hasta tener claridad respecto al producto que debo entregar.
Lo primero que debes hacer es un procedimiento de trabajo, en el cual quedará establecida entre otros, la ruta que debe seguir el trabajador habitualmente, como las excepcionales; los lugares de riesgos de caida de rayos -de mayor a menor- con estos antecedentes puedes indicar la indumentaria que debe portar, el equipo de protección personal que debe utilizar y el tipo de herramientas; respecto a las condiciones, deberas procurar que sean protegidas las partes metálicas expuestas que puedan atraer una descarga y colocar mastiles de descarga a tierra (pararrayos) en los puntos de más probabilidad. En el manual de procedimiento debes dejar claramente establecido las diferentes alertas para desarrollar el trabajo; desde la verde en que no existe riesgo, hasta la roja en la cual no debe trabajarse bajo ninguna circunstancia.
-
AutorEntradas