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23 febrero, 2004 a las 08:03:53 en respuesta a: Art. 14 RD 171/2004 “Coordinación de Actividades Empresariales” #256645 Agradecimientos: 0
El RD 171/2004 se refiere a todo tipo de centros de trabajo, sinembargo en lo que respecta a la construccion se encuentra especificado claramente en la adicional primera del mismo RD.
17 febrero, 2004 a las 08:40:38 en respuesta a: FIGURA DEL PROMOTOR EN LA CONSTRUCCION #257161 Agradecimientos: 0¿Es responsable la CV de un accidente en la escalera por deterioro de la misma?,¿Es conveniente que las CV tengan un seguro de RC?, a mi entender alguna responsabilidad tendra, al menos civil y subsidiaria. Si tiene administrador es decir alguien que profesionalmente conoce las responsabilidades y obligaciones de la normativa de Comunidades de vecinos y Division Horizontal más.
Otro tema es que la administracion(algunas) para este tipo de obras no pida proyecto, direccion y Estudio de Seguridad para la concesion de este tipo de Licencias, a las que denominan de obras menores, que tanto en definicion tecnica(una pintura en fachada que no se deteriore con un minimo de calidad es dificil verla) como en lo relativo a medios auxiliares para su ejecucion y medidas de proteccion y prevencion. Suelo aconsejar la redaccion de un proyecto y un Estudio de seguridad para este tipo de obras aunque no lo pida la administracion y solo a los efectos de definicion en los trabajos a realizar y su coste y la tranquilidad de cumplir la normativa de prevencion de riesgos en obras en la construccion. Saludos
16 febrero, 2004 a las 08:58:20 en respuesta a: Plan de Seguridad y Salud #257319 Agradecimientos: 0Todo proyecto de ejecucion es modificable dentro de la ejecucion de la obra, atribucion y obligacion del Director de Obra, si dicha modificacion implica trabajos o actividades que no estaban reflejados en el Estudio de Seguridad, este debede modificarse con un anexo o complementario, de esta forma las nuevas actividades que se ejecuten en la obra podran tramitar sus planes de S+S de obra, siendo estos aprobados por el Coordinador en fase de Ejecucion. Otro tema es que el titular de un local perteneciente al edificio, realice obras complementarias para la adecuacion de dicho local, con lo que este ultimo debera realizar un proyecto de adecuacion en el cual se incluira un Estudio de Seguridad corespondiente a las actividades que se realicen dentro de dicho local.
El mismo tiempo, en que prescriben las acciones de una demanda de un trabajador contra una empresa por incumplimiento de la normativa laboral.
11 febrero, 2004 a las 08:04:34 en respuesta a: Retirada de balizamiento y señales #257633 Agradecimientos: 0La retirada de cualquier elemento de una obra por personal ajeno a la misma sin estar entregada la OBRA es un ROBO.
29 enero, 2004 a las 17:29:19 en respuesta a: incompatibilidad de coordinador con tecnico de servicio de prevencion #258574 Agradecimientos: 0Si tu empresa la que te tiene contratado como tecnico de SP ajeno te permite trabajar profesionalmente para otros empresarios promotores, legalmente no existe ninguna incompatibilidad a mi entender en asumir las dos funciones y tambien las dos responsabilidades. en efecto hay empresas dedicadas a la PRL que ofrecen los servicion de Coordinador en fase de Ejecucion.
29 enero, 2004 a las 17:16:55 en respuesta a: ARNÉS/ CINTURÓN DE SEGURIDAD: OBLIGATORIEDAD #258571 Agradecimientos: 0En general en cualquier plataforma de trabajo, que este a mas de 2mts de altura y no este protejida
1.- No, el Plan de S+S se Aprueba en aplicacion de un Estudio de Seguridad y Salud.
2.- No siempre, pueden existir algun tipo de Proyectos(Obras) en las que intervenga una sola Empresa, en este caso no es imprescindible el nombramiento del Coordinador de S+S en fase de Ejecucion, siendo la Direccion Facultativa quien aprueba el unico plan, este caso es muy raro a mi parecer tan solo en Proyectos de Derribo.
3.- El Coord. de S+S en fase de Ejecucion es UN profesional titulado en materia de Construccion que puede estar al servicio por cuenta ajena en una empresa que de servicios de Coordinador o puede ser un profesional liberal que aceptara o no realizar otros trabajos inerentes a su titulacion.
26 enero, 2004 a las 07:57:29 en respuesta a: ¿QUIEN DEBE FIRMAR EL ESTUDIO DE SEGURIDA Y SALUD? #258910 Agradecimientos: 0Debe de firmarlo el tecnico con competencia suficiente nombrado para tal efecto. Todo documento profesional inerente a cualquier funcion que exija una titulacion debe de ir firmado por el Tecnico nombrado para dicho trabajo ya que la responsabilidad es profesional. En caso de que un profesional tenga una sociedad habilitada en un Colegio Profesional, solo lo es a efectos administrativos y fiscales nunca la empresa puede asumir responsabilidades profesionales, por ello en la firma del profesional debe de figurar su nombre y apellidos en todos los documentos profesionales asi como su titulacion o el sello del Colegio (Visado colegial).
Si, y no uno , sino tantos como empresas contrate directamente el Promotor.
Saludos
Para una obra deberan realizarse tantos Planes de Seguridad como Empresas contrate directamente el Promotor (Contratistas), estos Planes se deben de presentar al Coordinador de s+s en fase de Ejecucion, el cual estara integrado en la Direccion Facultativa, para que los apruebe y “visara” en su Colegio Oficial, del cual retirara el Libro de Incidencias, para despues las Contratas lo presenten en la Inspeccion de Trabajo.Saludos
En un sitio con accesibilidad y cerrado, pude ser el coche del encargado o del responsable, entiendo que la obra se encuentra en el movimiento de tierras y no existen edificaciones cercanas.
Todo Contratista debe realizar su PSS, es decir ,toda empresa que cobre directamente del Promotor, si la Contrata tiene a su vez subcontratas debera dar a estas su PSS para que estas adapten su accion preventiva al contenido del PSS de la Contrata.
Los Planes de Seguridad y Salud los redacta el empresario y lo firma el mismo, en caso de no saber realizarlo le asesorara en la redaccion del mismo el servicio de prevencion que tenga la empresa(propio o externo).
19 diciembre, 2003 a las 07:59:32 en respuesta a: Actualización Aviso Previo #261414 Agradecimientos: 0La actualizacion del “aviso previo” considero que va mas bien encaminado a un cambio en los agentes principales de la obra, es decir, CONTRATISTA UNICO, PROMOTOR, COORDINADOR. Saludos.
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