Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: SEGURIDAD EN MÁQUINAS #349165 Agradecimientos: 0
    Tyara
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    mayo 2009


    Gracias. Ese personal competente… debe cumplir algún requisito específico para verificar la conformidad al RD1215/97?

    en respuesta a: Renuncia de TODOS los trabajadores a RRMM #345800 Agradecimientos: 0
    Tyara
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    mayo 2009


    La Ley 31/1995 especifica la obligatoriedad cuando se dan ciertas circunstancias, que en construcción suelen darse. Debes informar a los trabajadores (a través de sus representantes si los hubiera) de que el reconocimiento es obligatorio en base a esas razones que establece la normativa. Consulta con tu Servicio de Prevención Ajeno (el que os pasa los reconocimientos médicos) porque es posible que ellos identifiquen algún puesto como obligatorio y así te será más fácil. Una vez los trabajadores sepan que es obligatorio deja registrado el ofrecimiento, y en caso de que no lo quieran pasar deberías acudir a tu departamento de personal o recursos humanos puesto que los trabajadores estarían incumpliendo una norma de la empresa.
    Además, según el convenio de la construcción, el reconocimiento médico debe ser ofrecido anualmente, con lo que lo pasen o no debes ofrecerlo año tras año.
    Un saludo

    en respuesta a: SEGURIDAD EN MÁQUINAS #344951 Agradecimientos: 0
    Tyara
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    mayo 2009


    Se que no se aplica el RD 1644/2008. Respecto a lo que has escrito, te refieres al RD 1435/1992, ¿verdad? Al ver el RD 1215 no me cuadra.

    en respuesta a: SEGURIDAD EN MÁQUINAS #344949 Agradecimientos: 0
    Tyara
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    mayo 2009


    Gracias por las respuestas. Es exactamente lo que había pensado.
    Un saludo

    en respuesta a: MANUAL DE AUTOPROTECCIÓN #344697 Agradecimientos: 0
    Tyara
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    mayo 2009


    Y cómo se calcula la carga de fuego??

    en respuesta a: Formación trabajadores #333346 Agradecimientos: 0
    Tyara
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    mayo 2009


    Desafortunadamente, el contratista es el que paga y puede establecer sus propios requisitos para dejarte entrar en una obra. Eso ya no es una cuestión de cumplimiento de normativa legal (la cuál si cumplirías con lo que tú le has argumentado), sino un requisito que puede que él haya establecido en el contrato. Siento que no te haya servido el razonamiendo legal con él.

    en respuesta a: Formación trabajadores #333342 Agradecimientos: 0
    Tyara
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    mayo 2009


    La ley de prevención establece en su artículo 19.2 que “la formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos”. El RD 39/97 no modifica este punto de la ley 31/1995.
    El RD 39/1997 establece las funciones del nivel superior de PRL en su artículo 37, y entre ellas está la siguiente: “La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las
    materias propias de su área de especialización”
    El contratista podría exigirte que tus trabajadores tuvieran la formación de convenio, en ese caso si tendría que ser externa a través de una entidad homologada.

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