Respuestas de foro creadas

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Autor
    Entradas
  • en respuesta a: Accidente durante la rehabilitación #321874 Agradecimientos: 0
    Salvador Areiza
    Participante
    0
    julio 2008


    Hola José

    A mi juicio esto es una lesión relacionada con el accidente de trabajo que sufrió la trabajadora. No hay duda de ello, por lo tanto no puede perder el vínculo inicial y no debe tomarse como una enfermedad común por dicho vínculo.

    Concuerdo con “Xavier Mas Ramón” cuando dice que esta lesión tiene causalidad en el trabajo. Esto es claro por la cadena de sucesos que la generaron; así mismo, al no tener baja este accidente de trabajo, tú o en su defecto la empresa a través de alguno de sus representantes fue quien tuvo que haberle dado el permiso a la trabajadora para asistir a la fisioterapia o haberle ordenado ir.

    Pienso que es una lesión relacionada con un accidente de trabajo y no una enfermedad común o general y tan es así, que fue la misma mutua quien la remitió al fisioterapeuta que “presuntamente” causó la lesión.

    Una recomendación para ti es que hagas la investigación de esta situación tal como un accidente de trabajo. Esto, para salvar cualquier responsabilidad por parte del empleador y para que quede constancia que fue en situaciones diferentes al trabajo, pero relacionadas con él (Trabajo).

    También cabe la posibilidad que la trabajadora se halla lesionado (o atenuado la lesión) en otro lugar y por el proceso que se está llevando, ver una posibilidad de vincularlo a él.

    Espero haber podido contribuir a una solución.

    Cordialmente,

    Salvador Areiza

    en respuesta a: citación judicial #316944 Agradecimientos: 0
    Salvador Areiza
    Participante
    0
    julio 2008


    Hola Sasam2

    Tal como te dicen los compañeros, no tienes nada de que preocuparte. Una sugerencia, a lo que te pregunten responde siempre con la verdad. A veces, por no inculpar a alguien se puede salir perjudicado. De todas formas, siempre que hay un accidente de trabajo hubo previamente a este multiples incidentes.

    Aprovecha el ofrecimiento de Martuki67.

    Saludos,

    Salvador

    en respuesta a: Accidente Leve, Grave, etc. #74654 Agradecimientos: 0
    Salvador Areiza
    Participante
    0
    julio 2008


    OK

    Gracias por la aclaración compañera, lo tendré en cuenta para futuros casos.

    Un saludo.

    en respuesta a: Accidente Leve, Grave, etc. #74660 Agradecimientos: 0
    Salvador Areiza
    Participante
    0
    julio 2008


    Hola Ziredna

    En mi País (COLOMBIA) la legislación es clara a la hora de definir un accidente laboral o de trabajo

    Accidente de trabajo desde el punto de vista legal:
    Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o por ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. (Decreto ley 1295 de 1994, Art. 9).

    A la hora de calificar un accidente como grave también es clara:

    Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, humero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como, aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva (Res 1401 de 2007, Art. 3 Definiciones).

    El problema es que ignoro en que país estás tu.

    Como sugerencia: pienso que todo el que realice una consulta, DEBE INDICAR EN QUE PAÍS SE ENCUENTRA; esto, porque la legislación en este aspecto aunque guarda similitudes, no es igual en todos los países y facilitaría muchísimo a la hora de dar una respuesta que le pueda servir al consultante.

    Cordialmente,

    Salvador Areiza

    en respuesta a: índices de siniestalidad #87448 Agradecimientos: 0
    Salvador Areiza
    Participante
    0
    julio 2008


    una empresa contrató a un trabajador por medio de una ETT, ese trabajador sufrió un accidente laboral en el centro de trabajo de la citada empresa que le tuvo un tiempo de baja. A la hora de calcular los índices de siniestralidad tengo que considerarlo como un accidente más de la empresa o lo debe hacer el servicio de prevención de la ETT?

    Hola Jambin

    Las dos empresas deben tener en cuenta dicho accidente para el calculo de pérdidas. ¿Por que?, porque ambas empresas (Tanto la tuya como la temporal) se vieron afectadas por este suceso, tu empresa pierde capacidad de producción (Mano de obra) y la ETT pierde un trabajador que estaba produciendo dinero para ella.

    En mi pais, existe normatividad regulatoria sobre este tema en particular y especifica que la empresa temporal debe tener en cuenta este accidente porque el trabajador es suyo y la empresa contratante del servicio debe tenerlo en cuenta porque el trabajador accidentado tenía relación con ella al realizar una labor directamente para ella.

    en respuesta a: ¿Una agresión es accidente de trabajo? #94725 Agradecimientos: 0
    Salvador Areiza
    Participante
    0
    julio 2008


    Hola Mdelapuente

    Un accidente de trabajo o laboral debe ser derivado del desarrollo propio de las funciones que conforman su labor, este tema es bastante espinoso. Con respecto al policía, en nuestro país, se rigen por estatutos especiales y los cubre un régimen especial, tanto en riesgos como en salarios.

    Si el trabajador (Mensajero) sufre una agresión por un hurto en el desarrollo de su labor por ejemplo y el riesgo público es propio y aplicable a él, es considerado un accidente de trabajo, pero si la agresión se presenta por circunstancias personales, no es accidente de trabajo.

    Espero haberte colaborado en algo.

    en respuesta a: ¿ES ACCIDENTE DE TRABAJO? #101689 Agradecimientos: 0
    Salvador Areiza
    Participante
    0
    julio 2008


    Buenos días

    Con respecto a este tema puedo apuntar, que mientras el trabajador no esté desempeñando su labor, labor anexa a sus funciones o trabajo por orden de un jefe, es muy probable que se tome como responsabilidad de la seguridad social. NO TODO LO QUE SUCEDE DENTRO DEL LUGAR DE TRABAJO ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO.

    Saludos a todos.

    Salvador

    en respuesta a: ACCIDENTE IN ITINERE ???? #91465 Agradecimientos: 0
    Salvador Areiza
    Participante
    0
    julio 2008


    Buenos días, me parece que este tema es muy interesante, no se de que pais estamos hablando, pero en el mio, sólo se reconoce este tipo de accidentes siempre y cuando el empleador sea el que proporciona el transporte. Ej: ruta del bus de la empresa. Me gustaría poder aportar más a este tema, pero desconozco cual es la normatividad de la que hablan.

    Una NOTICA: La decisión de la mutua o administradora de riesgos profesionales puede ser apelada (al menos en mi pais – Colombia), el tiempo que se invierta en analizar e investigar sobre un caso en particular, jamás será perdido. ANIMO.

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)