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Te aconsejo revises la O.M 9/abril del 1986 y el R.D. 374/2001. SAludos
Te aconsejo revises la normativa que tiene tu ayuntamiento respecto a eso. Por ejemplo; el Ayuntamiento de Madrid tiene una propia que establece una serie de requisitos, según sea local cerrado yno exclusivo, cerrado y exclusivo, zona abierta. SAludos
31 marzo, 2002 a las 20:07:27 en respuesta a: Evaluacion de riesgos trabajador autonomo #304386 Agradecimientos: 0Debe realizar la evaluación de riesgos. Mira la ley31/1995. saludos
En cuanto a la certificación de las maquinas te remito al R.D. 1435/1992, allí te indica que deberás someter a las máquinas a un examene “CE”.
El contenido y las horas las puedes ver en la ley 31/1995
Un saludo
Te defino:
PELIGRO: fuente o situación con capacidad de daño en terminos de lesiones a la propiedad, al medio ambiente o auna combinación de ambos.
RIESGO: es la posiblidad de que un trabajador sufra un dterminado daño derivado del trabajo
PREVENCION: conjunto de actividades o medidas adoptadas en todas las fases de laa activdad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados deltrabajo.
un saludo
Por lo que he podido comprobar no es necesaria una titulación definida aunque en la elaboración deben intervenir los responsables de cada una de las área con lo que se supone que son titulados. El plan de Emergencia en la Industria Química, por ejemplo, no te especifica la titulación, auqnue te aconsejo que te vayas a consultar la Directriz Básica BOE Nº 32 DEL 6.2.1991 donde te vendra mas detallado.
un saludo
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