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Hola Ácido,
¿Me puedes concretar más en que te basas para creer que se debería aplicar el R.D. 665 en su totalidad?
La cuestión es que este R.D. dice que para su aplicación el producto tiene que estar etiquetado como cancerígeno, pero los DPRL consideran que se debe aplicar siempre que exista traza de producto cancerígeno.
Gracias de antemano por tu opinión.Hola,
Sobre el tema de la ventilación es bastante difícil de decidir sin ver las características de la fábrica. ¿Tiene corrientes de aire natural que garanticen que se renuevan 50 metros cúbicos por hora y trabajador? ¿Has hecho mediciones higiénicas para saber si te encuentras dentro de los valores límites ambientales? ¿El foco de contaminación está próximo al operario?
Te recomiendo que te pongas en contacto con alguna empresa especializada (ya que al fin y al cabo deberán ser ellos los que instalen los extractores). Puedes llamar a la empresa aeraspiratos, 933.459.954 (Enric), .Entra o regístrate para ver los enlaces Hola! La verdad es que tu duda es muy razonable ya que en el rd 486 no está muy bien definido. El criterio que se utiliza para determinar si una escalera es de servicio es la utilidad que se le da a la misa, es decir, que debe ser de uso esporádico y de acceso restringido a personal autoirzado. Ahora bien ¿que entendemos por uso esparádico? Yo entiendo que al ser un concepto tan subjetivo se debe valorar en función del criterio del técnico de prevención; una vez al día puede ser esporádico depende con qué lo compares.
Hola. La razón por la que se aplica este protocolo es porque lo dice el apartado de vigilancia de la salud del convenio colectivo estatal de las estaciones de servicio que será válido hasta el 2005.
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