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  • en respuesta a: AURICULARES MÚSICA #310510 Agradecimientos: 0
    romma
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    octubre 2001


    Desconozco si exite normativa tan específica para tu pregunta, pero te puedo mencionar que los auriculares para música no constituyen una fuente de ruido propia del puesto de trabajo, a menos que esté expresamente autorizado por la empresa. En ese caso se debe tener mucho cuidado, porque para que exista una buena inteligibilidad de la música debe haber una relación señal/ruido, o en este caso música/ruido puesto de trabajo, del orden de 10 dB(A). En palabras sencillas, la música debe estar 10 dB(A) más alta que el ruido existente en el puesto de trabajo para que el trabajador pueda entenderla. Esto quiere decir, que sea cual sea el ruido del puesto de trabajo, el trabajador se sobreexpondrá 10 dB(A) más, y en términos del daño auditivo será mayor que el que le provoca el puesto de trabajo.

    En ese sentido, sólo es recomendable autorizar el uso de auriculares para música en aquellos puestos de trabajo en que el ruido no supere los 65 dB(A), y en aquellos donde los niveles de ruido son mayores definitivamente se debe prohibir el uso de estos dispositivos.

    Adicionalmente, y en el caso de que el puesto de trabajo no presente niveles de ruido mayores a 65 dB(A), se debe instruir al trabajador para que use el volumen de los auriculares en forma prudente, y eso es relativamente fácil de comprobar ya que el prevencionista no debiera escuchar la música que disfruta el trabajador con sus auriculares alejado a 50 cm de él, de lo contrario ese auricular está a un volumen peligroso para la audición del trabajador.

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