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El tema tiene su aquello.
Te aconsejo que empieces por la disposición primera del RD 1109 que desarrolla la ley de subcontratación y por ahí tires del hilo. Ya solo con la ley 45/99 tienes bastante
En principio debería de servir con lo formación acreditada en Portugal ya que cualquier empresa transnacional debe de cumplir con los artículos 7 y 12 de la Directiva 89/391/CEE.
El problema está, que dependen de los criterios de la ITSS de las diferentes CCAA.
En general las empresas portuguesas, para evitarse problemas, lo que hacen es concertar las 3 especialidades con un SPA Español que les certifica la formación, realiza la evaluación de riesgos etc…Algunas CCAA exigen también que la vigilancia de la salud también la tengan concertada con Mutua española. Así se aseguran también que la documentación esté en español.
A partir del 2012 (o antes, depende de criterios) La formación específica (oficio) para trabajar en el sector, deberá estar acreditada por la FLC bien impartida por la propia FLC o por entidades homologadas por esta o por FLC de CCAA (Ej: caso de Asturias) de acuerdo convenio 2007-2011. Este punto lo van a tener complicado hacerlo en Portugal.
Normas FEM (Federación Europea de Manutención) que autoregulan a las empresas de manutención.
Supongo que en la AEM (Asociación Española de manutención)podrás encontrar más información
En cuanto a prevención, hay algunas notas técnica en la web del INSHT
NTP 852, NTP618 y NTP298Espero que sea lo que estás buscando
Entra o regístrate para ver los enlaces A falta de otra legislación aplicable y si una norma actual te remite a otra aunque esta este derogada, es de aplicación en aquellos apartados a los cuales la norma actual hacer referencia te remite a la derogada.
17 diciembre, 2008 a las 12:48:00 en respuesta a: ATRIBUCIONES SEGUN CATEGORIA LABORAL #315500 Agradecimientos: 0Yo realicé la consulta a la FLC para ver si se había desarrollado ya el art 24. Clasificación profesional del Convenio General del Sector de la Construcción 2007-2011 y nadie me supo contestar
líneas de vida deben de cumplir la norma UNE-EN 795 y las de caracter transportable la UNE-EN-795-B. Esos equipos traen un manual de instrucciones de como se deben de instalar. Si como dices se contrata este montaje a otra empresa es porque tiene algún tipo de certificación del fabricante de que a los montadores se las ha dado algún tipo de formación que acredite que estan capacitados para realizar este montaje. Ej si tu compras a GARBEN las línea de vida, estos te te dan un curso de formación a quien tu quieras para que puedas acreditar que tienes peronal que sabe montar este tipo de equipos.
14 octubre, 2008 a las 21:42:09 en respuesta a: DOCUMENTACION PREVENTIVA CONTRATAS #82039 Agradecimientos: 0Nosotros somos un Grupo y cada empresa tiene su documentación. Su servicio de prevención y su concierto con la vigilancia de la salud con una mutua. Cuando actuamos de subcontrata de otra empresa del grupo le tenemos que remitir la documentación al CSS como cualquier otra empresa. Eso que comentas es un poco raro. Sinceramente sería mejor no contratarlos
30 julio, 2008 a las 07:56:00 en respuesta a: REA MADRID-SUMINISTRO DE HORMIGÓN #91488 Agradecimientos: 01 caso. Suministro: no.
2º Caso. participan directamente en la obra: Si
3. Formación de directivos. en el caso de la construcción esa formación la da la FLC ya que así queda recogido en el convenio del sector. En el caso del Principado de Asturias me consta que lo estan realizando. Esta formación de 10 horas en indepeniente de cualquier otra formación que tenga el directivo en prevención. Además la FLC nacional durante el mes de mayo sacado un procedimento para homologar a las entidades que quieran impartir la formación en prevención que recoge el convenio en el libro II. El caso del PA la FLC esta rcogiendo solicitudes pero no sabane si van a seguir el procedimeinto de la FLC nacional u otro que ellos generen.
4. En el caso de otros sectores no esta calro com se va a realizar. me consta que en el sector del metal ADEMI se esta moviendo, pero en princípio ses formación la debería acreditarla los SPA o los SP Mancomunados de las empresas.Si tu empresa realiza habitualmente estos trabajos igual te interesaría establecer contacto
con esta empresa de formación en trabajos verticales. Son muy buenos y estan en Ontígola (Toledo) ha escasos 5 minutos de Aranjuez (para alojarse.Nuestra empresa tiene una sección de trabajos en torres eléctricas (entre otros)y recibimos formación de esta gente
Entra o regístrate para ver los enlaces Te comento el caso de la construcción en el Princiado de Asturias.
Esa formación esta recogida en el convenio colectivo y solo la puede dar la FLC de Asturias o entidad homologada por ella (actualmente ninguna). Durante estos 2 últimos meses, la FLC esta impartiendo esta formación por toda Asturias a los directivos de las empresas en un plan muy ambicioso. Esta formación es obligatoria y es requisito indispensable para dar de alta a la empresa en el el REA el 26 de agosto de 2008.
En el caso del sector metal la cosa no esta nada clara. Parece ser que se está estudiando (entidades de Madrid, no se cuales) que esa formación la puedan impartir los servícios de prevención
5 mayo, 2008 a las 13:43:39 en respuesta a: Plan de Seguridad y Salud ¿promotor=contratista o trabajador autónomo? #101732 Agradecimientos: 0Según la nueva ley de subcontratación el trabajador autónomo no puede subcontratar en ningún nivel (ley de subcontratación Ley 32/2006 y real decreto que la desarrola RD 1109/2007).
El contratatista deberá realizar el PSS de acuerdo a los criterios que establece el RD 1627/97 artículos del 4 al 7 ambos inclusive.
Caso 1 Promotor=Contratista. Elaborará si es pertinente el PSS.
Caso 2. Promotor + Contratista=autónomo. PSS si procede, lo realizará el Autónomo (entiendo que tendrá un concierto con un servício de prevención ajeno) pero no podrá subcontratar ningún trabajo.
Repasa las definiciones de Promotor, contratista y subcontratista del RD 1627 y de la Ley de subcontratación. Creo que te pueden ayudar ya que son bastante claras.Un saludo
Lo que buscas esta muy claro en:
1.LEY 31/95: Ley de PRL. Tienes que mirar.
a. art 32 bis añadido por la ley 54/2003. Presencia de los recursos preventivos.
b. Disposición adicional decimocuarta. Presencia de recursos preventivos en las obras de construcción
2.REAL DECRETO 604/2006 RD 39/1997 y RD 1627/1997. En la parte que modifica al 39/97 tienes que mirar:
a.la ampliacion del art 22 bis Presencia de los recursos preventivos. que lo que hace es ampliar el art 32 bis de ley de PRL.
b.En la parte que modifica al 1627/97 tienes que mirar Disposición adicional única. Presencia de recursos preventivos en obras de construcción.
Como sabes estos documentos los puedes en contrar en:Entra o regístrate para ver los enlaces Hay una serie de equipos de trabajos realizados bajo la norma que te inidico más abajo que en agunos casos no tiene escaleras si no que los “peldaños” son la propia estructura. Puedes ver estos equipos en esta página:
UNE-1-HD.1004:1994
Torres de acceso y torres de trabajo móviles construidas con elementos prefabricados
No se si es lo que estas buscandoEntra o regístrate para ver los enlaces Muchas gracias
Se trata de tener a la gente siempre “atada”, cuando suben por la escalera parra desestrobar las piezas, cuando colocan las ménsulas sobre las que se montan las plataformas para hormigonar. Cuando tengamos que hormigonar, donde monto las líneas de vida?. De donde saco un punto de anclaje homologado?. Hay algún sistema para colocar en estos encofrados?
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