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24 noviembre, 2003 a las 15:07:09 en respuesta a: plan básico de seguridad y salud #263130 Agradecimientos: 0
Según el RD 1627/1997 de Seguridad y Salud en obras de construcción, el Plan deberá ser elaborado “en aplicación del estudio de seguridad y salud o en su caso, del estudio básico, y en él se analizan, complementan y desarrollan las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función del sistema de ejecución de cada obra”. En conclusión, sí debe estar basado en el estudio (sea estudio o estudio básico) pero adaptándose a cada obra concreta. Un saludo.
21 noviembre, 2003 a las 16:45:29 en respuesta a: sobre el coordinador de seguridad. #263380 Agradecimientos: 0¿Queeeeeeee……? Quieres decir que esta persona no merece ser contestada porque te parece malsonante la expresión “tocar los huevos”???? Aclara tu respuesta por favor (espero haberla interpretado mal…).
3 septiembre, 2003 a las 17:18:26 en respuesta a: PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD #270675 Agradecimientos: 0PARA FEDON:
Estoy flipando, no creo que sea PARA NADA imprescindible tener una carrera técnica para realizar CORRECTAMENTE un Plan de Seguridad y Salud, creo que eres una persona perfectamente válida y capacitada para redactar dicho Plan y para ejercer labores como técnico de Prevención (eso sí, aquí, aunque la ley no lo exige específicamente, yo le exigiría el nivel superior). De hecho, yo trabajo como tal en una constructora y, francamente, aunque me cueste un poco más asimilar ciertos conceptos técnicos te aseguro que lo consigo y me siento muy orgullosa de mi trabajo.
Otra cosa muy distinta es que se exija una carrera técnica a un coordinador!! Ahí estoy totalmente de acuerdo.
10 julio, 2003 a las 11:27:56 en respuesta a: ADHESION AL PLAN DE SEGURIDAD #273843 Agradecimientos: 0Creo que tu duda es quién, qué persona física, redacta y firma el Plan de Seguridad por parte de la empresa contratista principal. Deberá hacerlo el empresario, y firmarlo, bien por sí mismo (cuando así ocurre el resultado es bastante malo) o a través de un técnico PRL, porque la ley, ciertamente no se pronuncia al respecto. Recientemente, algunos inspectores de trabajo vienen exigiendo que sea un técnico superior el que redacte y firme el Plan, lo cual, la verdad es que tiene cierta lógica. Por otro lado, hará entrega a todas las empresas contratistas de la parte del Plan que a cada uno concierna, debiendo adherirse a dicho Plan sin necesidad de elaborar uno propio cada empresa.Espero haberte aclarado algo. Un saludo.
La empr. contratista requerirá a la subcontratista los siguientes documentos:
-Copia del contrato suscrito con un Servicio de Prevención ajeno.
-Justificantes de los reconocimientos médicos de sus trabajadores.
-Certificados de la formación recibida por sus trabajadores en materia preventiva.
-Copia de las Declaraciones de Conformidad CE de sus equipos de trabajo (máquinas, útiles y herramientas).
-Instrucciones de Seguridad facilitadas a sus trabajadores.
-Medidas de prevención, protección y emergencia implantadas en su empresa en las tareas a realizar en la empr.contratista.
-Información sobre actividades en su empresa que puedan interferir con riesgo para los trabajadores de nuestra empresa.
Por su parte, la empr. contratista deberá entregar a todos los subcontratistas copia del Plan de Seguridad elaborado por aquélla, al que éstos deberán atenerse, sin necesidad de tener que elaborar el suyo propio.
Un saludo
Tienes un artículo bastante bueno en , dentro del apartado “Seguridad”. Espero que te sea útil. Un saludo.
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