Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: RECONOCIMIENTOS MÉDICOS #82595 Agradecimientos: 0
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    diciembre 2007


    Si os sirve de algo, el reconocimiento médico se ha de realizar anualmente para todo trabajador, según REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS MÉDICOS DE EMPRESAS del 26 de septiembre de 1978, que solo está parcialmente derogado por la LRPL y el RD39

    Es decir, aunque el médico proponga la nueva revisión médica, sería obligatorio que fuese anual

    Gracias a todos por transmitir conocimientos y experiencias que nos nutre nuestro hacer diario

    en respuesta a: seguridad electrica #86770 Agradecimientos: 0
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    diciembre 2007


    Lo importante es que las prendas que lleven soporte el arco eléctrico y no tanto que sean aislantes. Para trabajar con elementos en tensión, los elementos aislantes más importantes son la alfombrilla o banqueta aislante, guantes ignifugos(no se peude derretir el guante aislante sobre al piel) y encima los guantes de baja tensión clase 0 (hablamos siempre de baja tensión) casco con pantalla facial o gafas inactinicas y ropa que soporte el arco eléctrico. En el caso expuesto, generalmente el chaleco o las bandas no protegen el trabajador sobre deflagraciones eléctricas y tendria que evitar trabajar, ya que se podrían incendiar. Hay más condiciones para trabajar con cables en tension pero este es un pequeño resumen.

    en respuesta a: trabajos en altura (postes) #97721 Agradecimientos: 0
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    diciembre 2007


    Para los trabajos en altura en postes de madera, en las compañias eléctrica se trabaja con el arnes y se trabaja con una cinta con mosquetones(uno anclado en el arnés y el otro, abrazando el poste con la cinta se ancla sobre la misma cinta), denominado vulgarmente “corbata”. Cuando un trabajador sube con los trepadores por el poste de madera, va arrastrando dicha cinta y si se cayera, al ser troncocónico el poste de madera, se extrangula la ccinta que abraza el poste y frena la caida del trabajador. Bien, es difícil explicar con palabras, pero es un sistema muy utilizado, fiable y demostrado de su funcionamiento en postes de madera. Bien espero haberte aclarado algo más, aunque creo que te será difícil entender.

    en respuesta a: Tc's #108571 Agradecimientos: 0
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    diciembre 2007


    Servicios transnacionales. Te indico un poco los requisitos de la ley 45/99

    El empleador que pretenda desplazar a un trabajador extranjero a España en el marco de prestación transnacional de servicios deberá presentar, personalmente o a través de quien válidamente tenga atribuida la representación legal empresarial, la correspondiente solicitud de autorización de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno del lugar en donde se vayan a prestar los servicios o ante la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente a su lugar de residencia, y será de aplicación el procedimiento para las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia.

    Deberá acompañarse la siguiente documentación:

    · Los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos recogidos en el apartado 21.3.2.

    · Una copia del pasaporte o documento de viaje en vigor del trabajador extranjero.

    · Aquellos documentos que justifiquen la concurrencia, si son alegados por el interesado, de algunos de los supuestos específicos establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/00, de 11 de enero, en los que no se considera la situación nacional de empleo.

    · La titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.

    · La documentación acreditativa que identifica a la empresa que desplaza al trabajador extranjero y su domicilio fiscal.

    · El contrato de trabajo del trabajador extranjero con la empresa que le desplaza.

    · El certificado de desplazamiento de la autoridad o institución competente del país de origen que acredite que el trabajador continúa sujeto a su legislación en materia de Seguridad Social si existe instrumento internacional de Seguridad Social aplicable. En caso de inexistencia de instrumento internacional de Seguridad Social aplicable, un documento público sobre nombramiento de representante legal de la empresa que desplaza al trabajador, a efectos del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.

    · Copia del contrato de prestación de servicios en el supuesto de que el desplazamiento temporal se produzca por cuenta y bajo la dirección de la empresa extranjera, en ejecución de un contrato celebrado entre ésta y el destinatario de la prestación de servicios que esté establecido o que ejerza su actividad en España.

    · Escritura o documento público que acredite que las empresas pertenecen al mismo grupo en el supuesto de desplazamiento temporal de trabajadores desde centros de trabajo de empresas establecidas fuera de España a centros de trabajo en España de esta misma empresa o de otra empresa del grupo de que forman parte.

    · La documentación que acredite el supuesto de desplazamiento de trabajadores altamente cualificados para la supervisión o asesoramiento de obras o servicios que empresas radicadas en España vayan a realizar en el exterior.

    · El trámite de abono de la tasa no se realizará cuando la autorización de residencia y trabajo sea inferior a seis meses.

    fuente: mtas.es

    en respuesta a: SUMISTRADORES DE HORMIGON #113201 Agradecimientos: 0
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    diciembre 2007


    Aunque solo te paguen por poner hormigón en obra, si las personas que van a llevar el hormigón descargan y se van, no se considera empresa subcontratada. Pero si las personas que van, tienen que montar una máquina,utilizarla para bombear el hormigón y ha de estar trabajando, se consideran empresa contratista y no suministrador. Este es el criterio de inspección de Trabaja en Cataluña. Es decir, de manera más clara, si se suministra un palet de ladrillos, es suministro, pero si encima ese señor ha de sacarlos del palet y apilarlos de otra manera que le indica, esto es trabajo y por tanto tiene la consideración y responsabilidad de contratista, aunque el servicio sea de suministro.

    Saludos

    en respuesta a: Uso de arnés en plataformas elevadoras #113210 Agradecimientos: 0
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    diciembre 2007


    Todos los fabricantes, la guia del INSHT indican tal y como comenta Pablo K, la obligatoriedad de anclarse en trabajador a un punto fijo, destinado para este efecto, de la plataforma.

    Esto es como el cinturón de seguridad, que ancla a la persona al asiento y obligado por la ley, pues aqui el fabricante y la reglamentación de que a más de 2 mts de altura has de tener un elemento anticaidas, hace que sea la misma situacion.
    Saludos

    en respuesta a: Formacion #114818 Agradecimientos: 0
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    diciembre 2007


    Tu podrías formar a los trabajadores en toda la formación específica del puesto de trabajo, menos las regladas por RD. Es decir, curso de primeros auxilios lo ha de dar un médico, el curso de nivel básico o superior el RD39/97 indica las condiciones de quien puede impartirlos y como aclaración del Departamento de la Generalitat, no puede ser una persona física, es decir, en este caso nosotros. DEl resto de cursos o curso inicial cuando se incorporan, podrías hacerlos tu.
    De todas maneras, mira el contrato con el SPA, que normalmente tienen contratada la formación.

    en respuesta a: AVISO PREVIO #115767 Agradecimientos: 0
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    diciembre 2007


    hazlo tu el aviso, en nombre de la administracion, que se permite

    en respuesta a: Horas de formación nivel básico #118139 Agradecimientos: 0
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    diciembre 2007


    descargate y leete el convenio de la construccion que te indican, que incluso esta el temario e incluso te comenta que en el 2012 sera obligatorio la Targete Profesional de la Construccion (busca google tambien TPC, creo)

    en respuesta a: Accidente, visita policia #118129 Agradecimientos: 0
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    diciembre 2007


    busca en internet “protocolo marco de actuacion….” firmado el 19 de septiembre del 2007, para como actuar en caso de accidente grave, muerte o con lesiones importante. Si la investigacion de la policia judicial, la de IT, que se envian al fiscal, no presenta delitos graves de imprudencia o del art 316 del C.P., el fiscal junto con el juea archivan el caso, dando tramite via administrativa. No se si te he acojonado, pero es bueno que busques el protocolo en pdf en google, te lo mires, ya que es un tema candente incluso en el congreso de diputados, donde se esta exigiendo una aplicacion immediata.

    Saludos a todos

    en respuesta a: Coordinador sin DF #118324 Agradecimientos: 0
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    diciembre 2007


    Bien, varios puntos para aclarar a algunas personas:
    1- veo que no teneis gran entusiasmo por los catalanes. Gracias aunque somos personas que estamos dentro del mismo ámbito que vosotros, vivimos y sentimos como todos, trabajamos como vosotros en el mismo pais que vosotros.
    2- Quien ha hablado de Colegio??? En el punto de visado te habla del que ha de ser un proyecto. SAbeis lo que son las siglas AMYS?? Alguien de ustedes los conoce?? Supongo que alguien si por ser una organización muy consolidada en el sector en el ambito de la seguridad.
    3- A lo que me refería es si no hay proyecto, no hay estudio de seguridad y no puede haber CSS integrado en la direccion facultativa, de ahí que enumero todos los puntos donde explícitamente dice que tiene que existir un proyecto de obra civil o un proyecto donde se realicen algun trabajo integrado en el anexo I del RD.
    4- Si se designa a un CSS sin proyecto, que se le entrega al contratista para que realice PSS? el Pss ha de ir acorde con el ESS o EBSS? O no?

    Lo lamento, pero no entiendo la falta de respeto de un tema de debate y que nos puede ayudar a todos. Supongo que hay personas que estan, o se creen superiores, porque pueden llevar en este foro una cantidad de horas perdidas, que hace que se crean los mas sabios.
    “EL PRIMER PASO DE LA IGNORANCIA ES PRESUMIR DE SABER, Y MUCHOS SABRIAN SI NO PENSASEN QUE SABEN”

    en respuesta a: Coordinador sin DF #118319 Agradecimientos: 0
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    diciembre 2007


    Bien, zanjando este tema por mi parte, en la ASOCIACIÓN DE MEDICINA Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
    DE UNESA PARA LA INDUSTRIA ELÉCTRICA (AMYS), en su GUÍA DE REFERENCIA PARA LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 1627/97 DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, hace referencia a lo comentado sobre los proyectos de obra.
    Como que volvereis a comentar que no son vinculantes las guias, en el Rd1627, en art5.3, habla que el estudio de seguridad ha de formar parte del proyecto de ejecución de obra. En art. 17 y su disposicion transitoria unica, queda explícitamente indicado, como base para la aplicacion de lo dispuesto en el Rd1627.
    Saludos a todos ya que creo que este foro, que he conocido hace poco, es muy util para toda nuestra actividad. ÁNIMO A TODOS

    en respuesta a: Coordinación de Seguridad y Salud #118358 Agradecimientos: 0
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    diciembre 2007


    Icm75,saliendo del tema, el promotor, si trabaja en la obra, se considera contratista, Ley 32/2006 y presentacíones del ministerio de trabajo en donde lo indica de manera clara.

    en respuesta a: Coordinador sin DF #118315 Agradecimientos: 0
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    diciembre 2007


    señores,

    guia del INSHT sobre obra de construcción, guia generalitat sobre obras de construcción. SI no hay proyecto,no hay dirección facultativa, no es necesario designación coordinador. Se ha de leer todas las guias que ayudan a la aplicación del RD1627/97.
    Si no hay proyecto, no hay estudio básico, no hay visado y que se le informa al contratista? Pues en los riesgos de trabajar en esa instalación y las medidas de emergencia a adoptar.

    Hay que tener claro que la base de todo el RD1627/97 es el tener proyecto

    en respuesta a: Coordinador sin DF #118312 Agradecimientos: 0
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    diciembre 2007


    NO.

    el prrimer concepto es si no existe proyecto de obra, no es aplicable el RD1627/97. Otra cosa es que se desee nombrar a un CSS para la gestión de la seguridad por ser un trabajo delicado.
    Ten presente que la dirección facultativa es para todos esos trabajo en donde existe proyecto, por lo que si no hay proyecto, no hay dirección, no aplica RD1627/97, y no hay ningún otro articulado que te obligue a tener un CSS. La generalitat catalana en su pagina web, tiene los pasos a seguir en función de los trabajos a realizar, en donde incluso te indica en que situaciones hay que realizar el aviso previo (aunque no tengan proyecto).

    Espero haber ayudado en el foro. Gracias

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