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    Alberto Pastor De Gregorio
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    febrero 2014


    Tengo una duda:

    Leí el IV Convenio de la construccion el articulo 16, en reconocimiento periódicos, que son de libre aceptacion y solo obligatorios en casos de exposición de amianto.

    Siempre había oído que los reconocimientos tienen validez de un año, de hecho, los certificados médicos te ponen el periodo en el que son válidos.

    Entiendo que el reconocimiento inicial es obligatorio pero las renovaciones?

    Que opináis. Obligáis a que los reconocimientos sean anuales y que todo el personal afectado por el sector de la construccion lo pase al año. Existe algún sitio donde digan que son obligatorios anualmente y que el trabajador que trabaje para el sector de la construccion no se puede negar a pasar el reconocimiento anual?

    Si un trabajador que lleva en la misma empresa 2 años, por ejemplo, ha hecho el inicial, se niega a pasar el reconocimiento de renovacion, le permitiriáis trabajar en su puesto de trabajo?

    #82599 Agradecimientos: 0
    GIGIA
    Participante
    0
    noviembre 2004


    Teniendo en cuenta los riesgos de la evaluación debes decidir si procede o no obligarle. Y lo que dice el convenio colectivo te la tiene que traer a pairo si existen riesgos evidentes que por ley deben ser evaluados periódicamente (alturas, cargas y posturas forzadas, espacios confinados, riesgo eléctrico,…) Los de amianto son obligatorios por otras razones diferentes a las de evaluación periódica en Vigilancia de la Salud (aunque muy relacionados), pues trasciende incluso de los periodos laborales debiendo ser realizados fuera de éstos.

    #82598 Agradecimientos: 0
    ahora
    Participante
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    agosto 2003


    La Ley de Seguridad Social creo que es en el art. 196 dice Reconocimientos médicos obligatorios previo a la contratación. En las actividades Industriales que puedan padecer riesgo por enfermedad profesional.
    En la Ley de PRL son voluntarios, es decir la empresa debe ofrecerlos pero el trabajador deberá prestar su consentimiento. A éste consentimiento hay algunas excepciones que quedan reflejadas, es decir, deberá obligatoriamente pasarlo cuando pueda poner su salud en peligro por las características de su trabajo, o bien pueda poner en peligro la de terceros. Si el trabajador no quiere pasarlo y de la evaluación de riesgos se desprende que no hay motivos derivados de los casos que establece la LPRL, tendrá que firmar su renuncia. Otra cosa, es que la IT obligue a pasarlos, es decir, no te sanciono por el incumplimiento del art. 196 de la LSS pero a cambio lo pasas por el art. 22 de la LPRL.

    #82597 Agradecimientos: 0
    GIGIA
    Participante
    0
    noviembre 2004


    En efecto, aunque la legislación tiene escapatorias, también tiene callejones sin salida. Y lo que en la lectura de la ley es laxo y tolerante, en el desarrollo reglamentario es mucho menos, incluso se convierte en obligatorio. Yo haría pasar a todo trabajador con riesgos específicos a realizar un control periódico relacionado con esos riesgos, aunque sea dejando de lado otras exploraciones genéricas que puedan considerarse “no relacionadas” con ellos. Pero ver regularmente a quien se va a subir en andamios, o quien realiza trabajos con evidente peligrosidad. La tolerancia en este tema es más dejación de funciones que respeto a derechos individuales. Además, si le das una razonada explicación a un trabajador que inicialmente pretende negarse, es muy fácil que no te haga falta recorrir a un requerimiento de la Inspección de Trabajo. Lo que es lógico se acepta por el hecho de serlo, y no suena a imposición.

    #82596 Agradecimientos: 0
    formaseguridad
    Participante
    4
    0
    octubre 2004

    Iniciado

    Como puedes ver, cada uno aportamos una visión e incluso una interpretación de la Normativa. En el caso del amianto, está claro que en función de las concntraciones hay que relizar unas revisiones médicas periodicamente y dar cuenta de ello a la autoridad sanitaria para su registro y control. Para lo más general:No es obligatoria la revisión médica…excepto en los casos en los que por la naturaleza del riesgo, haya peligro grave para la salud del trabajador o de otros compañeros…Ahí queda eso y que cada uno haga lo que pueda o lo que deba.

    #82594 Agradecimientos: 0
    hplaboral
    Participante
    0
    octubre 2008


    por supuesto que esta obligado a practicarse o someterse a varios tipos de examenes reconocido por un medico ocupacional esto permite detectar por ejemplos hernias es una enfermeda profesional

    #82595 Agradecimientos: 0
    prevend
    Participante
    0
    diciembre 2007


    Si os sirve de algo, el reconocimiento médico se ha de realizar anualmente para todo trabajador, según REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS MÉDICOS DE EMPRESAS del 26 de septiembre de 1978, que solo está parcialmente derogado por la LRPL y el RD39

    Es decir, aunque el médico proponga la nueva revisión médica, sería obligatorio que fuese anual

    Gracias a todos por transmitir conocimientos y experiencias que nos nutre nuestro hacer diario

    #82592 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Será obligatorio para las empresas ofrecerlo, pero voluntario para los trabajadores, excepto en casos como la construcción, donde pueden no dejar acceder a obra sin reconocimiento médico de hace menos de un año.

    #82593 Agradecimientos: 0
    montajes
    Participante
    20
    21
    septiembre 2008


    Iniciado

    Sea o no obligatorio pasar el reconocimiento anualmente, hay que hacerlo, dependiendo de donde quieras mandar al trabajador.Por ejemplo, para entrar en fábricas, o el informe de apto tiene menos de un año, o el trabajador no entra, así que para las empresas que solemos mandar a los trabajadores a fábrica, porque nos dedicamos en parte a mantenimiento industrial, digamos que es obligatorio, no por Ley, sino por el Reglamento interno de cada fábrica en cuestión.
    Un saludo.

    #82591 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Exactamente, es una cuestión interna de cada empresa, ya que es facultad propia establecer las normas de acceso y de trabajo en sus instalaciones.
    Pero es no es lo mismo que decir que es obligatorio que el trabajador haga el reconocimiento médico. Se pueden encontrar sentencias diversas en la cual queda claro que es potestad del trabajador realizarlo o no.
    Lo que si es obligatorio es por parte de la empresa ofrecerlo, y debe quedar constancia de ello por escrito, por eso el trabajador firma la renuncia al reconocimiento médico.
    Por cierto, aunque sea salirse un poco del tema del post, ya que (me refiero al que firma como montajes) sois una empresa dedicada al mantenimiento industrial, ¿consideraís que vuestra actividad esta sometida en ciertas ocasiones a la Ley 32/2006?. Por ejemplo, en los montajes de nuevas instalaciones industriales, sometidas a proyecto, aviso de obra, etc…

    #82590 Agradecimientos: 0
    Produccion vs. Prevención
    Participante
    2
    abril 2008


    Buenas, en todas las empresas que he trabajado, siempre es obligatorio, por contrato.

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