Quiero compartir la Legislación Colombiana para ese aspecto. Según la Resolución No. 0156 de enero 27 de 2005, en su Artículo 3 Parágrafo segundo:”…el empleador o contratante deberá diligenciar completamente el informe, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o diagnóstico de la enfermedad profesional…”. “En el evento que no se suministre la información requerida en el plazo señalado, la entidad dará aviso a la correspondiente Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social, a efecto de que se adelante la investigación”.