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En una actividad cualquiera, podemos tener muchos incidentes distintos, pero cuando estos desembocan en accidentes potencialmente lesivos para el operario, entonces, lo consideramos accidente de trabajo.
Un accidente con potencialidad lesiva que no llega a producir un daño se denomina accidente blanco.
Con esto vemos que accidente blanco se le llama al incidente.
26 septiembre, 2006 a las 11:24:44 en respuesta a: ¿Es el riesgo causa de accidentes o al revés? #170531 Agradecimientos: 0Un peligro es una amenaza de accidente, es algo que puede suceder, lo que no implica que suceda. El riesgo es la valoración de este peligro, y aqui se trata de predecir cual es el que tiene mas posibilidades de suceder y mas, y con esto me refiero a que no solamente se analiza la probabilidad de ocurrencia, también se analiza la lesión y en ocaciones el alcance del peligro.
Al accidente lo causan hechos fortuitos que escapan al control, y son discretos. El riesgo es un índice que valora el peligro y con esto la amenzada de ocurrencia de un accidente y podemos inducir que el la amenaza de accidente es causal de riesgo, si no hay peligro, no hay riesgo.26 septiembre, 2006 a las 11:14:01 en respuesta a: ¿Cuál es la clasificación de fallos capaces de ocasionar un accidente? #168880 Agradecimientos: 0La clasificacion de los fallos no tiene otro fin que el de organizarlo en grupos para que sea mas simple su tratamiento. Los clasifican en humanos y técnicos, a aquellos que han sido ocacionados por los equipos inadecuados y humanos a aquellos donde el funcionamiento de los equipos ha sido correcto, pero el manejo humano no, como puede ser la utilizacion de un procedimiento de trabajo inadecuado. Entonces, los fallos pueden ser clasificado en una infinidad de criterios, siempre que sean los adecuados al fin que persigo.
Segun la superintendencia del riesgo del trabajo (srt) el indice de incidencia se define como: “Expresa la cantidad de casos notificados por el hecho o en ocasión del trabajo en un período de 1 (un) año, por cada mil trabajadores cubiertos,II = ((Casos notificados x 1.000)/
(Trabajadores cubiertos ))”; se puede ampliar información en la página de la superintendencia de riesgo de trabajo: “;Entra o regístrate para ver los enlaces 19 septiembre, 2006 a las 13:35:04 en respuesta a: Accidente en hora de comida #169590 Agradecimientos: 0Considero que hay que basarse en las normativas legales a ese respecto: nuestra Ley de Riesgo de Trabajo considera que los accidentes in itínere son aquellos que suceden desde el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, con lo que no cabria dentro de esta codificación el caso tratado, sería mas correcto considerarlo como
EN COMISION de trabajo, ya que el almuerzo podria considerarse como una acción necesaria para poder desarrollar las tareas en forma correcta. -
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