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Muchas gracias a todos por vuestras aportaciones. Creo tener el tema mucho más claro que antes. Creo que es uno de tantos temas donde algunos especialistas andan perdidos, sin tener demasiado claro el criterio.
De acuerdo. Ya sé que para cada disolvente hay un metabolito o sustancia que se puede solicitar vía analitica de sangre y orina. ¿Pero con algunos de los disolventes más comunes (tolueno, acetonas, benceno, xilenos…) solicitaís pruebas de coagulación?.
Ocurre que yo trabajo en un S.P.Ajeno y aquí cuando se oye la palabra disolvente en una evaluación de riesgos piden siempre una coagulación. Yo creo que esto no es así, que depende del disolvente, pero quiero saber vuestra opinion…9 junio, 2008 a las 12:14:12 en respuesta a: Paludismo como enfermedad profesional #97278 Agradecimientos: 0Yo pienso como tú. El que sea una enfermedad profesional o no muchas veces depende exclusivamente de aspectos legales: si dicha enfermedad está incluida en el cuadro de enfermedades profesionales (actualizado en el 2006)entonces sí será profesional. Si no es así, será considerada como accidente de trabajo o enfermedad derivada del trabajo.
yo tampoco veo la razón a priori, para obligar al trabajador a pasar el examen de salud. Si realiza correctamente su trabajo, no hay motivo.
Hay que tener un local de primeros auxilios donde haya más de 50 trabajadores, o más de 25 si así lo determina la autoridad laboral (R.D. 486/97- lugares de trabajo).
En cada local habrá una fuente de agua potable, una camilla y un botiquín.14 marzo, 2008 a las 12:21:13 en respuesta a: Guardar historias clinicas. #107762 Agradecimientos: 0A mi me suena también el plazo de 5 años. A ver si alguien se acuerda donde puedo encontrar por escrito constancia de que esto es correcto. Me falla la memoria…
14 diciembre, 2007 a las 12:51:17 en respuesta a: Obligación del trabajador #123449 Agradecimientos: 0Respecto a la obligatoriedad de pasar el reconocimiento inicial decir que, creo, no será obligatorio si el puesto no tiene riesgo de enfermedad profesional.
Esto aparece en el citado artículo (Ley general de la Seguridad Social. Artículo 196.).
14 diciembre, 2007 a las 12:25:58 en respuesta a: Protocolo Osteo Muscular #118021 Agradecimientos: 0El control biologico (analitica de sangre) es uno de los puntos básicos que ha de contener un examen de salud laboral (Reglamento Serv. Prevencion).
Es necesario valorar TODAS las pruebas antes de determinar el grado de aptitud de un trabajador. Esto hace que sea imprescindible conocer el resultado de la analitica de sangre, junto con el resto de pruebas, para dar la aptitud.14 septiembre, 2007 a las 12:32:45 en respuesta a: Notas tecnicas de prevención #128599 Agradecimientos: 0ok, es lo que pensaba. Gracias por tu rapidez de respuesta, PearlJam.
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