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3 marzo, 2005 a las 07:14:56 en respuesta a: FALSO ACCIDENTE GRAVE DE SUBCONTRATA #223758 Agradecimientos: 0
Me temo que aunque el tema se aclare, la inspección de la obra lo puedes considerar ya como un hecho asegurado.
1 marzo, 2005 a las 15:45:13 en respuesta a: Entrada en vigor del RD 2177/2004 #223968 Agradecimientos: 0Las grandes empresas de alquiler de andamios disponen desde hace tiempo de las citadas instrucciones de montaje, desmontaje y uso. Estas empresas suelen dedicarse al montaje y no solo al alquiler del material.
suelen llevar grabada la fecha de caducidad (o de fabricación) en el mismo casco, en la parte inferior de la visera
En cumplimiento de lo establecido en los Artículos 23 y 24 la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos, respecto a la documentación que se debe elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral y a la coordinación de actividades empresariales, la empresa subcontratada debe presentar antes del comienzo de la actividad:
• Modalidad del sistema de gestión de la prevención adoptado por la empresa.
• Evaluación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, indicando las medidas de prevención y protección a adoptar por puesto de trabajo (Art. 16 Ley PRL).
• Certificados de formación de los trabajadores en materia de seguridad y salud (Art. 19 Ley PRL).
• Justificante de entrega de información a los trabajadores en materia de seguridad y salud (Art. 18 Ley PRL).
• Justificante de entrega de Equipos de Protección Individual a los trabajadores (Art. 17 Ley PRL).
• Certificado de aptitud laboral de los trabajadores que vayan a realizar la actividad, realizado por un centro acreditado en Vigilancia de la Salud (Art. 22 Ley PRL).
• Planes de emergencia (en el caso de que se realicen operaciones especialmente peligrosas).
12 agosto, 2004 a las 09:55:19 en respuesta a: Sobre quien redacta el plan de seguridad #242394 Agradecimientos: 0Teca, un 10
Personalmente pienso que no debería ser responsabilidad tuya realizar el plan de seguridad o adherirte al de la empresa principal.
Solo deben remitirte lo que competa a los trabajos que vais a realizar y aquellos que puedan tener interferencias o que influyan en el desarrollo de vuestra actividad.
Ten cuidado con lo que firmas.
28 julio, 2004 a las 06:18:26 en respuesta a: Sistema tractel de elevacion en andamios colgantes #243522 Agradecimientos: 0Un sistema de andamio colgante típico se puede montar por ejemplo con dos tracteles (de unn solo cable cada uno), uno en cada extremo del andamio. Pero a su vez el trabajador debe ir enganchado con un arnes a un cable o cuerda externo a este sistema.
De esta manera, si se rompe uno de lo tracteles, el andamio se volcaría, caería el material, pero el trabajador quedaría colgado de la linea de vida vertical.
Cuanto tiempo sin verte Elena Sandra, lo que tienes que hacer como Técnico Superior en las 3 especialidades es ponerte una gorra azul y colgarte una porra e irte una noche a una garita. Así despues de una noche evaluando directamente la actividad seguro que adoptas las medidas adecuadas.
Un besote.
😉
19 julio, 2004 a las 10:55:10 en respuesta a: APLICACION DEL RD 1627 / 1997 #244283 Agradecimientos: 0Si, mira el artículo 1. En su desarrollo te detalla que se debe aplicar y que no.
12 julio, 2004 a las 12:33:10 en respuesta a: Suministradores en el aviso previo???? #245171 Agradecimientos: 0No termino de estar de acuerdo con Argacha, ya que si fuera solo un suministrador, el contratista principal iria a la planta a recoger el hormigón por sus medios, pero esto no es así. La empresa accede a las instalaciones de la obra en sus vehículos (que deben cumplir lo establecido en el 1215 y en el PSS), interacciona con los demas trabajo, el conductor manipula la hormigonera dentro de las instalaciones…
9 julio, 2004 a las 06:18:11 en respuesta a: grua torre y riesgo electrico #245002 Agradecimientos: 0Supongo que sabes que la grúa o sus cables y componentes no deben tener en ningún caso intersección con las lineas eléctricas.
Ahora mismo no tengo la legislación a mano, creo que el reglamento electrotécnico de alta tensión lo recoge, pero creo que la distancia mínima era de 3 o 5 metros a una linea eléctrica en tensión.
A ver si esta mañana tengo un hueco y lo busco.
29 junio, 2004 a las 13:06:31 en respuesta a: OBLIGATORIEDAD DE ARNÉS EN OBRAS DE CONSTRUCCION #245688 Agradecimientos: 0Es obligatorio su uso (no solo llevarlo puesto, sino engancharlo a un punto seguro) a partir de 2 metros de altura SIEMPRE QUE EXISTA RIESGO DE CAIDA Y NO HAYA UN MEDIO DE PROTECCIÓN COLECTIVO.
De forma que si una 4ª planta, por ejemplo, que esté totalmente protegido por barandillas reglamentarias en buenas condiciones, no hay que llevar arnes.
Este tema suele venir reflejado en los diferentes convenios de trabajo, pero bajo los epigrafes de ropa de trabajo.
Por otro lado el trabajador está obligado a cuidar dichos Epis y el empresario está obligado a sustituirlos cuando estos ya no cumplan efectivamente su función.
Está complicado, creo que de manera gratuita no se encuentra. Que yo sepa lo puedes descargar como dice xirgu o de aranzadi, pero gratis… 🙁
18 junio, 2004 a las 06:10:22 en respuesta a: ¿SERÍA DE APLICACIÓN EL RD 1627/97? #246649 Agradecimientos: 0No termino de tener clara tu pregunta, si lo que se está haciendo es construyendo la instalación, o haciendo una modificación de importancia, sí es de aplicación. Respecto a la aplicación de pintura en obras o asimilables por parte de personal vuestro, también sería aplicable. Pero a la factoría de pintura como tal en su proceso normal, no es de aplicación.
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