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4 mayo, 2010 a las 20:22:00 en respuesta a: pasos para legalizar una instalación #369609 Agradecimientos: 0
La página de seguridadindustrial está muy bien. Muchísimas gracias. Voy a echarle un vistazo.
4 mayo, 2010 a las 20:13:00 en respuesta a: pasos para legalizar una instalación #369606 Agradecimientos: 0Crees que en el Ministerio de Industria podrían aconsejarme bien, o iría de ventanilla en ventanilla?
El taburete procede de un bar que cerraron (en fin). Son metálicas, de cuatro patas, el asiento rígido y sin apoyo para los pies (es decir, que cuelgan las piernas)
Realmente lo utilizan cuando acuden a la zona “administrativa del almacén” por así decirlo, donde tienen PVD's aunque no son usuarios.
Pero si no hay nada legislado al respecto, no podemos decir nada, porque si no hay documentación legal no nos quieren hacer mucho caso. Saludos y muchísimas gracias a todos.No son usuarios habituales de PVD's, pero utilizan unos taburetes que no estamos muy de acuerdo con ellos, y queríamos saber si existe alguna especificación al respecto, tipo reposanalgas o algo así.
Supongo que a cada tipo de trabajo le corresponde un convenio y tienes que acatarlo o hacer un convenio propio, que normalmente suele mejorar el que te corresponde.
Este convenio, referente a los SPA, es para los SPA. Hasta ahora se han acogido al de Oficinas y Despachos, pero si ha salido (o va a salir) un convenio propio, tendrán que asumirlo y seguirlo (o como he dicho antes, pueden realizar un convenio propio que tienen que cumplir con el convenio de SPA exista)
19 julio, 2007 a las 12:45:40 en respuesta a: estudio de fichas de seguridad #135877 Agradecimientos: 0Tendrás que irte a los valores establecidos por ley y a partir de ahí eliminarlos o buscar productos con cantidades inferiores.
Mi opinión:
– Si el tinte se puede usar directamente en la cabeza, muy perjudicial no puede ser, pero lo que habría que hacer es una toma de datos de los productos que pueden producir alergias y luego un análisis específico a los trabajadores. Si no se produce alergia, mejor que mejor y si se produce, pues lo que se ha comentado: ya usan los guantes.
– ¿Vapores? Que tengan renovación en el local. O que tengan un lugar habilitado para tintes que tenga extracción de aire localizado.
– Lo que si que preocupa son las horas que están de pié, aunque muchas peluquerías tienen taburetes mientras se corta el pelo. Las posturas forzadas de espalda y la tensión que soportan los hombros para secar y peinar. Aquí las manos son las que sufren y más al sujetar los peines redondos (dedo pulgar y palma de la mano)
– Pero no es una persona la que tiñe 8 horas seguidas, no es una persona la que peina 8 horas seguidas…El SPA es el que se tiene que pronunciar, con ayuda de la Mutua, para las bajas por IT debido al trabajo. Y hacer la evaluación, medición y plan de medidas correctoras.
Muchas gracias. Espero no serlo nunca. Estos foros son de consulta no de cuchicheos ni para petardos molestones. Un saludo a todos los que nos ayudais con nuestras dudas.
No sé que es un troll. Alguien me lo puede decir? Muchas gracias.
Bueno, habla de chalecos salvavidas, pero de todas maneras te lo agradezco. He entrado en la página de la DGT y ahí viene indicado
– Según la norma UNE EN 471.
– De alta visibilidad /RD 1407/1992 y sus modificaciones) y con el marcado CE.
– Las bandas deberán llevar el nombre del fabricante de forma visible.Lo digo por si a alguien le interesa saber.
Gracias.
Entra o regístrate para ver los enlaces Yo no he oído nada, pero ¿porqué sale este mensaje en mi pregunta?
11 abril, 2007 a las 14:07:58 en respuesta a: Acta Nombramiento Comité Seguridad y Salud #146150 Agradecimientos: 0Es para la designación de los componentes del Comité.
21 febrero, 2007 a las 15:14:16 en respuesta a: Auriculares para la oficina #152324 Agradecimientos: 0Realizan contratos por teléfono mientras lo teclean en el ordenador. Pero la empresa me dice que tiene que venir regulado en la ley para poder dárselo a la trabajadora (ya veis la conciencia de prevención que tienen)
19 septiembre, 2006 a las 11:38:23 en respuesta a: Accidente en hora de comida #169589 Agradecimientos: 0Pero la hora de comida, no está dentro del horario de trabajo. El trabajador está fuera del horario de sus 8 horas de trabajo, no? Por eso sería In Itínere, no?
19 septiembre, 2006 a las 10:34:32 en respuesta a: Accidente en hora de comida #169585 Agradecimientos: 0Vamos a ver, un accidente es un accidente, pero a efectos estadísticos no cuentan igual.
Veo que hay disparidad de opiniones, pero la ayuda es la ayuda. Y os doy las gracias a todos. Creo que lo vamos a considerar IN ITÍNERE.
Saludos
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