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27 septiembre, 2004 a las 08:02:31 en respuesta a: Sistemas de Extinción de Incendios: Halón #238606 Agradecimientos: 0
Los halones están prohibidos actualmente por motivos de salud y medioambientales. Sobre ¿qué hacer con lo que tenemos? hay discusiones sobre el plazo o periodo transitorio para sustituirlos. Yo lo comentaría con la empresa encargada del mantenimiento de lo equipos de detección y extinción (según el 1942/93). Estas empresas saben cómo está el tema. Busca soluciones con ella para la sustitución paulatina si te preocupa que el presupuesto se dispare.
23 septiembre, 2004 a las 14:18:07 en respuesta a: Colocacion de espejos o no #238688 Agradecimientos: 0Los espejos y señales no son medidas de coste elevado teniendo en cuenta la tolerabilidad del riesgo y la gravedad de su consecuencia (atropello, choque, atrapamiento con consecuencias graves o mortales). También puedes pintar bien las lineas de paso de personas y carretillas en el suelo (aunque por lo que tengo oido la pintura buena es cara). Así que las medidas no estarían de más (sin olvidar la primordial información y formación).
EL RD 486 y su Guia Técnica (INSHT) señalan que “no se emplearán escaleras de mano y, en particular, escaleras de más de 5 metros de longitud, de cuya resistencia no se tengan garantías” (supongo que instrucciones del fabricante y marcado CE). Además no se debe subir nunca por encima del tercer peldaño contado desde arriba.
Interpretalo como te sugiera si te sirve para tu pregunta.
23 septiembre, 2004 a las 07:46:04 en respuesta a: REVISIONES MEDICAS EN TRABAJADORES QUE MANIPULAN ALIMENTOS #238855 Agradecimientos: 0Obligaciones del personal señaladas en la siguiente página web .
Mantener la higiene de los utensilios.
· Lavarse las manos con agua caliente y jabón tantas veces como sea necesario, antes de la incorporación al trabajo, después de una ausencia o de haber realizado actividades ajenas (fumar o haber ido a los servicios, etc.), en definitiva tras entrar en contacto con todo lo que no sea el alimento en sí o las herramientas utilizadas para su manipulación. Asimismo, deben lavarse las manos cada vez que se toque alguna parte del cuerpo, especialmente la nariz, la boca o el cabello.
· Pulcritud en el aseo personal.
· Utilizar indumentaria de color claro, específica y exclusiva para el trabajo, que cubra el cuerpo y la cabeza.
· El personal que intervenga en el proceso de envasado de alimentos deberá además llevar guantes y mascarilla cuando así lo disponga la autoridad sanitaria.
· Para el ingreso de un trabajador en la empresa y en el momento de su reincorporación tras una baja por enfermedad, éste deberá presentar un certificado de salud, expedido por las autoridades sanitarias, que acredite que no se encuentra afectado por un proceso infeccioso transmisible.
· El personal encargado de servir las comidas mantendrá una escrupulosa higiene personal, en particular de sus manos y ropa de trabajo.
· El empleado es responsable de informar de cualquier cuestión relativa a su salud que pueda influir negativamente en su trabajo.
IMPORTANTE: Aquel trabajador que esté aquejado de una enfermedad o que se sospeche que lo esté, deberá ser inmediatamente excluido de la actividad hasta su curación total. Asimismo, deberá superar las pruebas clínicas periódicas, que en un momento determinado podrían llegar a ser obligatorias.
Entra o regístrate para ver los enlaces Repasa la Ley 31/95 y el RD 39/97 sobre todo estimado letrado. Para el resto de cuestiones la autoridad laboral competente en tu comunidad autónoma.
22 septiembre, 2004 a las 15:09:00 en respuesta a: evaluación inicial de riesgos #238756 Agradecimientos: 0Entiendo que al iniciar la actividad el centro de trabajo también opta por la modalidad organizativa de la prevención. Una vez tiene establecida esta modalidad se realizará la evaluación inicial:
– Asume propiamente el empresario = podrá realizar la evaluación de acuerdo al grado de su formación (básico-mínimo, intermedio, superior) y en materias que no llegue por sus conocimientos requerirá un SPA.
– Trabajador designado = podrá realizar la evaluación de acuerdo al grado de su formación (básico-mínimo, intermedio, superior) y en lo que no llegue (materias) por sus conocimientos requerirá un SPA.
– SPA: realiza la evaluación inicial. Puede haber un trabajador designado que sirva de puente empresa-SPA.
22 septiembre, 2004 a las 13:30:25 en respuesta a: Jardineria riesgos laborales discapacitados #238738 Agradecimientos: 0Hay unos documentos de la Diputación de Huelva que están bien y te servirán en la formación. Encontrarás una guía formativa de prevención de riesgos en trabajos de jardinería en
Entra o regístrate para ver los enlaces 22 septiembre, 2004 a las 10:24:50 en respuesta a: limpieza de conducciones de climatización #238759 Agradecimientos: 0En Cataluña lo regula el Decreto 352/2004 y señala revisiones periódicas:
– cada año para instalaciones exteriores (torres de refrigeración y condensadores)
– cada dos años para centrales humificadoras industriales
– cada cuatro años para sistemas de agua termal, y sistemas de agua tipo jacuzzi, hidromasaje, balnearios …..
22 septiembre, 2004 a las 08:26:16 en respuesta a: A LA ATENCION DE ELISAMA #238784 Agradecimientos: 0No soy elisama pero puedes consultar el artículo 35 apartado 3 del RD 39/97. Que tu familiar negocie (€) con la Mutua que tenga para hacer el curso.
22 septiembre, 2004 a las 07:30:44 en respuesta a: IMPARTIR CURSO BASICO PRL UN TECNICO SUPERIOR CON 1 ESPECIALIDAD #238849 Agradecimientos: 0De acuerdo con la primera respuesta. De hecho siempre son los centros los que otorgan los títulos en PRL, no los técnicos. Y, para que ese título tenga validez oficial (según lo dispuesto en el RD 39/97), el centro tiene que estar “acreditado” para ello por parte de la administración autonómica.
22 septiembre, 2004 a las 07:25:08 en respuesta a: Vehículo para transporte #238819 Agradecimientos: 0“Equipo de trabajo” (art. 4 apartado 6 de la Ley 31/95 PRL)
21 septiembre, 2004 a las 14:36:14 en respuesta a: PRESUPUESTO DE PREVENCION #238909 Agradecimientos: 0Y si crees que te has pasado con el presupuesto o que esa es la impresión que causará, puedes incluir un anexo de la reducción de costes (accidentes, horas de trabajo, coste económico de las sanciones, imagen de la empresa, …) a corto y medio plazo consecuencia de la inversión en prevención
21 septiembre, 2004 a las 10:42:28 en respuesta a: tecnico spp a jornada parcial.URGENTEEEEEEEEE!! #238913 Agradecimientos: 0Es un tema de interpretaciones. A media jornada tienes un técnico con especialidades que cumple para asumir la modalidad de SPP(cumples la ley, te ahorras dinero,…).
¿Es suficiente para ejercer la labor preventiva del servicio? Entiendo que NO (sería como un arrendamiento de título), tendría que ser jornada completa según convenio de la empresa.
El artículo 15.1 del RD 39/97 dice “el SPP constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de FORMA EXCLUSIVA SU ACTIVIDAD EN LA EMPRESA a la finalidad del mismo”. Entiendo que el legislador se refería a esta exclusividad (dentro de la empresa ) en cuanto el técnico con especialidades no estuviera, por ejemplo, en el departamento de administración o, llevando temás de RRHH por ejemplo. Así que haciendo una jornada parcial tampoco hay exclusividad ya que la otra parte de la jornada puede dedicarse a hacer maquetas o trabajar en una consultora por ejemplo.
Es mi interpretación aunque no soy inspector de trabajo. Espero que el resto de respuestas te ayuden con el objetivo que buscabas con la pregunta.
21 septiembre, 2004 a las 08:12:45 en respuesta a: tecnico intermedio y medición higiénica #239129 Agradecimientos: 0Seamos flexibles. Las mediciones las realiza el sonómetro, luxómetro, higrómetro, …… Si sabe utilizar el aparatito podrá hacer las mediciones. Otra cosa es que luego sea el superior el que firme el resultado final de la evaluación según estas mediciones.
21 septiembre, 2004 a las 07:52:03 en respuesta a: Resposabilidad de una ETT #238996 Agradecimientos: 0Art. 1 a 7 del RD 216/99.
Lo puedes leer para saber quién, qué, cuándo y como en formación e información.
Lo que la empresa usuaria ha de dejar claro es el trabajo que va a realizar en la panadería. No es lo mismo atender al público que manipular los hornos. En cuanto a la formación de las ETT la da un técnico superior de la ETT (en plantilla de la ETT o contratado externamente). Dan una información y formación general normalmente pero esta formación NO supone ninguna formación básica como la que señala el RD 39/97. Es la formación + información del art. 18 y 19 de la Ley 31/95. El trabajador de ETT firma que ha recibido y ASISTIDO a la formación pero no obtiene una titulación de nivel básico.
Quien mas quien menos ha trabajado en ETT , al menos yo, y se que se cumple de la misa la mitad y que vas a la empresa sin saber bien en que consistirá tu trabajo y sin formaciones de la empresa usuaria (sobre todo para contratos de 8 o 16 horas).
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