El RD486/1987 dice que ” No se emplearán escaleras de mano y, en particular, escaleras de más de 5 metros de longitud, de cuya resistencia no se tengan garantías” y “Los trabajos a más de 3,5 metros de altura, desde el punto de operación al suelo, que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, sólo se efectuarán si se utiliza cinturón de seguridad o se adoptan otras medidas de protección alternativas”.
Por lo tanto será necesario en cada caso hacer una evaluación de riesgos de la actividad a realizar y asegurarse de que están controlados. De nada sirve tener cinturón de seguridad si no existe un punto donde engancharse con seguridad.
A partir de cierta altura es más seguro utilizar una plataforma.
Saludos