Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: RRHH ¿&/vs? PRL #387057 Agradecimientos: 0
    miref
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    junio 2004

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    Yo ya aprendí en diciembre de 2005, 1 de enero prohibición de fumar en los centros de trabajo. Los empleados me preguntaban ¿qué va a pasar? pues la respuesta es facil .. no se fumará dentro. Las otras dos preguntas ¿podré salir a fumar? ¿se me descontará el tiempo? .. Ir al jefe de RRHH y que se moje, que no se mojaba por que su jefe no lo hacía claro. Pero la pregunta era para mi claro …Cuando al final decidieron era 31/12 y me encargaron hacer a mi el comunicado … firmado por PRL ..gran error !
    Al mes siguiente me venía el tío/a de turno diciendo que si tal o cual fuma dentro del lavabo … y yo le contestaba que si fabricamos iogurts o hay bidones de gasolina dentro de la oficina me ocupo pero sino … para RRHH ya que es una infracción como si fichas por un compañero. Mi error fue hacer y firmar la circular y no haberlo hecho hacer a RRHH. Aprendí la lección y sólo realizo consultorías pero firmo lo menos posible o lo únicamente decido yo y de PRL. Saludos,

    en respuesta a: obras sin proyecto #387027 Agradecimientos: 0
    miref
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    junio 2004

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    Si no hay proyecto pero si más de un contratista deberá haber coordinador … la exigencia de proyecto + ESS no és óbice`para la existencia de la figura.
    No está datado ni firmado pero en buena fé creo verídico

    Saludos,

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    en respuesta a: DISTINTAS VERSIONES EN ACCIDENTE LABORAL. #386591 Agradecimientos: 0
    miref
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    junio 2004

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    No se como ha llegado a Inspección … denuncia ?? ha sido muy grave la calificación ???
    La investigación de accidentes la debe hacer de acuerdo con la modalidad organizativa de la prevención .. y firmarla así TD y empio. SPP y empio, SPA y empio. y documentalmente a la vez o posterior informar a los delegados de prevención.
    El inspector querrá ver eso primero por que si no cumples lo indicado ya estaràs para otro requerimiento … lo de los testigos y demás no puedeo ayudar. La investigación de incidentes y accidnetes es una herramienta preventiva no correctiva o coercitva havia los trabajadores.

    Saludos,

    en respuesta a: carnet de trabajos verticales #386561 Agradecimientos: 0
    miref
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    junio 2004

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    No hay carnet que sea condición sine qua non para trabajar … como dice el artículo es oficioso y no oficial por que ninguna legislción lo requiere como obligatorio y vamos a lo del 18/19 de la Ley 31/95, art. 22 de la Ley, etc … para que pueda trabajar.
    “Un factor o aspecto dentro de la actividad de los trabajos verticales, que tiene que ver de manera significativa con la prevención y seguridad, y que necesita de un reconocimiento oficial, o cuando menos profesional, es el de la formación en trabajos verticales.”

    Así que mi opinión personal a tu pregunta es que no existe carné bajo auspicio legal para trabajar en altura. Por lo demás de acuerdo con lo que dice el autor del articulo linkado.

    Saludos,

    en respuesta a: Modalidad Preventiva #386640 Agradecimientos: 0
    miref
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    junio 2004

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    Lo que dice Peral Jam es la opición más óptima …. el que el RD 39/97 señale que un SPP es más de 500 o 250 anexo I no quiere decir que voluntariamente una empresa opte por esa modalidad aunque la ley no la obligue.
    A la vez, tengo que felicitar a vuetra empresa por la voluntad de poner recursos en PRL y … por último si haces un informe con número sobre las dos opciones y el buen encaje (bueno, legal y económico como inversión) de la solución dada por Pearl Jam con el ahorro concretado y presupuestado ..
    – técnicos.
    – material de medidas.
    – auditoria al año y a los dos …de cada centro..

    … te marcarás un punto que si te suben el sueldo se lo deberás agredecer al Forero que hago referencia …ja,ja

    Saludos,

    en respuesta a: Anotaciones en libro de incidencias #386167 Agradecimientos: 0
    miref
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    junio 2004

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    Pues que cada uno opine pero mi interpretación de la RAE es que se anota todo … pero sólo es mi interpretación

    Yo también he visto los libros de ordenes y asistencias del CSS y el LI del CSS, el primero lleno y el segundo sólo la primera hoja.
    Lo importante y triste es que la voluntad es grande y registrada pero la incertidumbre de una posible responsabilidades judiciales futuras hace que TODO el mundo se invente paralelismos …

    Sólo mi opinión personal.

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    miref
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    junio 2004

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    Un forero hizo una pregunta, y es una norma de la Generalitat aplicable sólo en Cataluña … yo le respondí y tema acabado por que encontró la respuesta. Para los que os interese saber más leeros esto y los otros dejar de dar la lata …

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    miref
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    junio 2004

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    no entiendo muy bien la pregunta pero lee el art. 30.4 de la Ley 31/95 PRL y mira como encajas en este ERE y los derechos que te asisten …

    miref
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    junio 2004

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    en respuesta a: Planos Usted está aquí #385659 Agradecimientos: 0
    miref
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    junio 2004

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    Pues como pastel de negocio que pueden ser estos centro adscritos a Encseñanza de la Comunidad los SPAS o el SPA deberían colaborar …. supongo que les hace falta la base de los planos para tocarlos por CAD y esa es la información que el centro ha de buscar (a Enseñanza o a quien sea ..) o debe tener y hacer llegar al SPA … sono no creo que el SPA envie a delinenantes a hacer planos … pero es un valor añadido para cuota de mercado del SPA … además de lo correcto que ya han comentado los otros foreros.
    Saludos,

    miref
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    junio 2004

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    De hecho yo leo y me han servido MUCHAS veces los comentarios de los tres.

    miref
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    junio 2004

    Iniciado

    Dos. El párrafo d) del artículo 13.3 queda redactado en los siguientes términos:
    «d) La actividad de las sociedades de prevención se desarrollará con total independencia y autonomía de los servicios de que dispongan las mutuas para la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a que se refiere el apartado 1. A estos efectos, deberá disponer de la organización, las instalaciones, el personal propio y los equipos necesarios para el desarrollo de la actividad. En este sentido, ningún trabajador al servicio de la mutua, cualquiera que sea su categoría, podrá percibir retribución, incentivo o complemento salarial alguno de la sociedad de prevención por ningún concepto, ni los trabajadores de ésta podrán percibirlos de la mutua.
    Las sociedades de prevención podrán concertar el desarrollo de actividades preventivas en las mismas condiciones y con el mismo alcance previsto para los restantes servicios de prevención ajenos.»

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    miref
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    junio 2004

    Iniciado

    Real Decreto 38/2010

    Lo del plazo de noviembre lo sé pero no encuentro la referencia … por que he hablado con mi sociedad pero esto se sabe desde principios de año lo que no sabían cómo hacerlo y encarjarlo .. y ahora lo han cerrado.

    Ya espero los comerciales para el mes que viene de las Sociedades de Fremap, Asepeyo, Fraternidad, …. yo estoy en MC para VS.

    en respuesta a: mujer embarazada #384038 Agradecimientos: 0
    miref
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    junio 2004

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    mira … que te ayude RRHH si tienens en la empresa para informar a la trabajadora de por qué se hace, posibilidaes de cambio, o suspensión del lugar de trabajo. Con el clima laboral puede tener miedo a que la echen así que el Técnico sólo creo que debe ser apoyado por alguien de más peso y RRHH. Si está el sindicato tb. .. almenos para tener constancia documental de vuestro cumplimeinto legal y luego … si hace camas y voy yo a este hotel, geriátrico o lo que sea y veo una chica con una panza de 5 mese tirando del carro y haciendo camas como cliente no vuelvo a ese lugar.
    Opinión personal. Suerte.

    en respuesta a: Disolución de SPM. #383154 Agradecimientos: 0
    miref
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    junio 2004

    Iniciado

    Parece que Alcali ya dio fuentes … justo antes.
    Saludos,

    Recién salido del horno …

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