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Tengo dudas sobre quien tiene que realizar los planos de Ud. está aquí.
Soy Delegado de Prevención en Educación y los Directores de los Centros siempre me realizan la misma pregunta
¿Los tiene que realizar el propio Centro?
Los tiene que realizar la Unidad técnica?
Los tienen que realizar los SPA?
Y sobre todo ¿en que legislación me puedo fundamentar a la hora de exigirlo.
Gracias por todas vuestras contestaciones. Un saludo José AntonioEl centro ¿no tiene una organización preventiva?
Pues sere ESTA quien deba asesorale (a la dirección de centro) al respecto.
Los centros son de titularidad pública y tienen servicios de prevención ajenos
¿Y?
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 31. Servicios de prevención.
3. Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a:
e. La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
Estoy completamente de acuerdo contigo.
Los servicios de prevención contratados, en conversaciones personales con ellos, me indican que ellos sólo asesoran en relación a los planes de emergencia, que si que realizan los documentos, pero que los Planos de Ud. está aquí tieen que ser la propia empresa (los centros) en base a ñla información que ellos le proporcionan los que tienen que realizar dichos planos.
Yo creo firmemente que tiene que ser los SPA los que tienen que realizarlos, pero me generan dudas y antes que exigirlo y meter la pata, prefiero consultarlo con gente más experimentada.
Gracias por todoPues depende del contrato con el SPA, si eso que se llama concierto preventivo entre ambas partes, y que muchos SPA, no hacen pues luego pueden jugar al gato y el raton, y otros si lo acen pero dejan claramente que eso es contrato aparte, pues pone que te asesoran pero que no haran dicho plan de emergencia, en este caso Plan de Autoprotección.
Pues como pastel de negocio que pueden ser estos centro adscritos a Encseñanza de la Comunidad los SPAS o el SPA deberían colaborar …. supongo que les hace falta la base de los planos para tocarlos por CAD y esa es la información que el centro ha de buscar (a Enseñanza o a quien sea ..) o debe tener y hacer llegar al SPA … sono no creo que el SPA envie a delinenantes a hacer planos … pero es un valor añadido para cuota de mercado del SPA … además de lo correcto que ya han comentado los otros foreros.
Saludos,Asesoramiento en cuanto a medios de extinción necesarios, salidas de emergencia, dimensionamiento de las mismas etc. todo eso si debe hacerlo el SPA, pero los planos correspondientes se los deben proporcionar, para que el técnico pueda ver donde se colocan los medios de extinción, donde están las salidas de emergencia…
Se trata de un trabajo en equipo y multidisciplinario, que toma como referencia la reglamentación del pais de origen.
Para tal fin se reSe trata de un trabajo en equipo y multidisciplinario, que toma como referencia la reglamentación del pais de origen.
Para tal fin se requiere un liderasgo gerencias y tecnico.La pregunta es muy concreta.
¿Quién tiene la obligación de realizar los planos de usted está aquí?. Alguien lo conoce y porqueDichos planos deben constar en el propio Plan de emergencia, tanto su ubicación como contenido.
Por tanto, una vez se proceda a la señalización, colocación de alumbrado de emergencia, de extintores, pulsadores de alarma, y demás, también se inclurá dichoa planos de situación, por la empresa a través de sus unidades técnicas propias destinadas a tal fín.La propiedad del edificio, si es un edificio, es la que tiene obligación de disponer del Plan de autoprotección (de acuerdo con la legislación vigente Real Decreto 393/2007) y si en el plan indica que una de la señalización exigible debe ser los planes de ud está aquí, deberán cumplir las normas que se exigen a cualquier otra señalización (por ejemplo CTE DB SI punto 7 sobre señalización).
ya esta respondidcon estos dos últimos post,…
pos vale:
cuando contrates la realización del Plan de emergencia los encargados de confeccionarlo DEBEN entregar los contenidos inherentes a ese Plan que incluyen no sólo los planos de donde esta Ud sino tambien la carga de fuego y estructurar los equipos de primera y segunda intervención habiendo preguntado a la dirección datos sobre la ocupación, presencia, dias de máxima afluencia hipotesis incidentale y TODO lo relacionado para hacer un CORRECTO PEI.Por cierto si alguien te ha preguntado quien lo debe hacer los cartelicos, mándalo de mi parte a cascala, debido a que esa actividad es el chocolate del loro del PEI. Si estas en una comunidad Pobre de menos de 500 trabajadores que no exige un SPP y necesitas estructurar la gestión preventiva de tu colegio público con un SPA, corre y busca a la IT que te ayudará a exigir al SPA o entidad que realice el PEI donde debe colocar los cartelicos o lo que sea.
salidicos desde Zaragoza
por cierto los planos los puede hacer cualquiera poniendo un puntico en donde esta en cartelico tampoco es un follon gordo. QUIEN tiene los planos??? la dirección,…. pues 40 fotocopias y los 40 punticos se colocan donde proceda y se enmarcan los cartelicos para que no se enguarren. Joder que trabajo.
Como Director del cole y persona implicada en prevención se los daria al ordenanza cuando vuelva de almorzar y a mantenimiento que los cuelgue. El puntico lo pondria yo si conociera el Cole.
lo dicho…. el chocolate del loro.
saludicos desde Zaragoza
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