Respuestas de foro creadas

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    abril 2005


    Simplemente a veces gusta saber a quién y cuando se le entrega un documento.
    ¿Esa opción es posible?. No tiene más importancia que tener un documento con un recibí o en otra carta que le entregamos que a quién. En algunos colegios por norma, en otras empresas por procedimientos de ISO pero nunca por requerimiento legal.

    en respuesta a: Traslado maquinaria #379756 Agradecimientos: 0
    Migu3l
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    abril 2005


    O la góndola o puedes echarle un vistazo a lo siguiente:

    Orden de 31 de agosto de 1987, sobre señalización, balizamiento, defensa, limpieza y terminación
    de obras fijas en vías fuera de poblado (BOE núm. 224, de 18 de septiembre de 1987).

    Al fin y al cabo, una máquina de obra ocupará un vial público, debido a una obra.

    en respuesta a: Dirección facultativa-CSS #378087 Agradecimientos: 0
    Migu3l
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    abril 2005


    No comparto esa opinión, ya que aunque no apruebes la evaluación (que no hay por que aprobarla ni siquiera en el PSS),hay formas y medios de obligar al Contratista a cumplir el plan de acción preventiva.

    Además espero que se aclare con la nueva guía, ya que con la nueva orden de apertura de trabajos, me hace gracia que se nombra en el caso de obras que se informe del Proyectista, del CSS en fase de Proyecto y el CSS en fase de ejecución y… pues no, no nombran al director facultativo (aunque ya este es otro asunto)

    en respuesta a: Dirección facultativa-CSS #378085 Agradecimientos: 0
    Migu3l
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    abril 2005


    De Locoas, te comento 3 asuntos,

    1º Al Coordinador lo nombra el Promotor y si que no debe pertenecer al Contratista.
    2º Los apartados a,b,e,f siguen aplicando y para eso está la evaluación de riesgos y el plan preventivo de las empresas en las obras, que no las del taller como algunos contratistas intentan llevar a obra,diciendo que ya tienen evaluado su trabajo.
    3ºEl libro de incidencias si que he visto problemas en algunos colegios si no hay proyecto, pero se pueden sacar en muchos otros.

    en respuesta a: REA exigible en el siguiente caso? #375265 Agradecimientos: 0
    Migu3l
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    abril 2005


    Extracto del RD 1627:

    ANEXO IV, PARTE C, 7.c

    Parte C: disposiciones mínimas específicas relativas a puestos de trabajo en las obras en el exterior de los
    locales.

    7. Vehículos y maquinaria para movimiento de tierras y manipulación de materiales.

    c. Los conductores y personal encargado de vehículos y maquinarias para movimientos de tierras y manipulación de
    materiales deberán recibir una formación especial.

    No se si aclaro esto un poco, pero al estar en las disposiciones mínimas, ¿como no va ha estar contemplado en el PSS y será parte de la ejecución de la obra?
    En este caso, si no lo ejecuto yo mismo como contratista, pues… SUBCONTRATO y debe estar esa empresa en el REA e inscrita en el libro de subcontratación.

    Migu3l
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    abril 2005


    En mi opinión, a este ritmo, habrá más coordinadores en una obra que direcciones facultativas, ya que por cada proyecto (con competencias determinadas edificación, electricidad, calderas, urbanización,..) la coordinación de cada proyecto corresponderá un técnico competenete y se tendrán que coordinar entre ellos o un superhombre con todas las titulaciones para las competencias necesarias.

    Al fin y al cabo una opinión…

    en respuesta a: Definición de obra de la construcción #83775 Agradecimientos: 0
    Migu3l
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    abril 2005


    Partiendo de que para ser obra de construcción, es necesario licencia o proyecto, si no es de emergencia, planteo el siguiente caso:

    Trabajos que se me han dado a mi particularmente dentro de terrenos militares.

    En estas propiedades, no se les obliga ha realizar ni aviso previo, ni licencia de obra y en algunos casos ni proyecto visado.

    En estos casos, ¿las obras de construcción van ha dejar de ser obras por no tener un documento?

    Yo creo que esta definición va más allá de si se tiene una licencia o no, ya que reparar una nave con o sin licencia, sigue siendo una obra de construcción y le aplica el 1627, pero reparar una máquina no lo es en ninguno de mis supuestos.

    Un saludo

    en respuesta a: Definición de obra de la construcción #83765 Agradecimientos: 0
    Migu3l
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    abril 2005


    En que supuesto no es valida.

    En el primero, cambiar bujias, que resumo que no es aplicable. (ya que la considero productiva y no constructiva)

    O las otras dos, que con o sin proyecto, les aplica el RD1627.

    Un saludo

    en respuesta a: Definición de obra de la construcción #83763 Agradecimientos: 0
    Migu3l
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    abril 2005


    Hola:

    Leyendo literalmente RD 1627, para mi no incluiría este tipo de actuaciones, ya que si no, un taller al reparar mi coche le aplicaría también para cambiar las bujias del mismo.

    Ahora si el taller va ha colocar un elevador y necesita una cimentación, ¿hasta donde es obra de construcción, hasta la terminación de la cimentación o la colocación del elevador?.

    Bueno pues en esta última pregunta que me formulo yo la interpreto de dos formas diferentes:

    1. Si el elevador viene con proyecto, pues ale, todo incluido por el mismo y se acabó, como dice Icm75.

    2. Ahora encargo por un lado la cimentación porque la máquina la traslado de sitio. Le aplica el 1627 a la cimentación, aunque no lleve proyecto, pero si le aplica la seguridad en obras.

    Es mi interpretación, un saludo

    en respuesta a: HORMIGÓN #88945 Agradecimientos: 0
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    abril 2005


    Hola:

    Respecto al transporte por vías públicas informate con la DGT o la Guardia Civil.

    Dentro de la obra como contemplan los compañeros con incluirlo en el PSS y asegurarnos de advertir todos los riesgos sería suficiente.

    Un saludo

    en respuesta a: Enlucido de huecos de ascensor #89001 Agradecimientos: 0
    Migu3l
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    abril 2005


    Hola:

    Otra opción es utilizar la propia plataforma del ascensor una vez instalada la parte mecánica,
    ya que tendrás que rematar las puertas del ascensor posteriormente a su montaje.

    Esta opción deberás consultarla con la empresa montadora de los ascensores.

    Un saludo

    en respuesta a: MEDICIONES POLVO #103497 Agradecimientos: 0
    Migu3l
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    abril 2005


    Buenas:

    Yo realicé esa función en una empresa especializada en perforación, por el tipo de puesto y por realizar los trabajos en distintas canteras. Realizábamos más de 40 mediciones anuales.

    A nosotros nos salía rentable por dos razones

    – El control de los trabajos sin previa coordinación con el SPA.. Ya que no conocen las zonas de trabajo y te tienes que personar con ellos, osea que el viaje al lugar de la medición lo realizabas igual.

    – Esas mediciones se las cobrábamos a algunos clientes para sus informes, ya que les salían más baratas que con sus SPA para sus informes de seguridad y salud anual para ese puesto.

    Espero que te ayude.

    en respuesta a: FORMACIÓN BARRENISTA #123012 Agradecimientos: 0
    Migu3l
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    abril 2005


    La formación como perforista no tiene que ver, con respecto la prevención de riesgos, con el de artillero.

    Que normalmente se den estas funciones en el mismo operario, es normal, desde luego, pero no por eso la prevención de riesgos respecto uno y otro oficio son parecidos.

    En resumen los riesgos derivados del perforista, (como ruido, polvo y vibraciones..)no tienen que ver con los del artillero (riesgo por explosión, derivado del uso y manejo del explosivo).

    Si que es verdad que es necesario conocer algo más de los oficios que te afectan indirectamente (en este caso riesgo por explosivos no detonados, para el perforista) pero son dos puestos muy diferentes respecto del punto de vista preventivo.

    Los manuales que te nombra el compañero De Locos, son más bién en modo de ejecución y aplicación de las Intrucciones Técnicas Complementarias del reglamento de normas básicas de segurdiad minera en concreto la ITC 10 y el Reglamento de explosivos (R.D. 230/98), pero como te digo estas son más sobre los riesgos del artillero, aunque algo nombra a los perforistas.

    en respuesta a: FORMACIÓN BARRENISTA #123010 Agradecimientos: 0
    Migu3l
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    abril 2005


    Está la NTP 257, que te puede dar una idea sobre perforación de rocas.

    Un saludo

    en respuesta a: Embarazada/s en obra de construcción #125364 Agradecimientos: 0
    Migu3l
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    abril 2005


    Es muy urgente, si alguien sabe algun motivo legal en el que ampararme para autorizar o no estos trabajos, me gustaría lo expusiera lo antes posible.

    En esta semana, debo realizar un informe solicitando por escrito la evaluación del puesto para estas mujeres y quiero saber si me voy a meter en un berenjenal o es algo acertado.

    Ahorrarse los comentarios de sorpresa expuestos con anterioridad, ya que es sorprendente pero es real y no me gustaría tener que realizar ninguna investigación de accidente con una embarazada por medio.

    Un saludo a tod@s

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