Viendo 8 entradas - de la 16 a la 23 (de un total de 23)
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  • #83773 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
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    mayo 2007


    Iniciado

    Claro, es es lo que yo entiendo.
    Pero es que ese mismo trabajo de mantenimiento, si necesita proyecto o licencia, y por tanto aviso previo de obra y ya si que estaría dentro del RD 1627/97 y de la ley 32/2006.
    la clave entonces está en que tenga que efectuarse o no aviso previo de obra, en función de las características de los trabajos a realizar.

    #83774 Agradecimientos: 0
    franjag
    Participante
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    mayo 2008


    Buenas a todos,
    Ayer estuve un un seminario impartido por el INSHT y la definición que daban como obr ade construcción es:

    “Actividades contempladas en el Anexo I del RD 1627/97, actividades relacionadas en el apartado 45 del CENAE-93 y actividades referidas a edificacion e ingenieria civil, CUYA FINALIDAD SEA LA INGENIERÍA CIVIL O LA EDIFICACIÓN Y SE UTILICEN TÉCNICAS PROPIAS DE ESE CAMPO”

    Con esa definición y lo que se comentó all, yo NO lo consideraría una obra de construcción con lo que ello implica.

    Espero haberos ayudado en algo.

    #83775 Agradecimientos: 0
    Migu3l
    Participante
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    abril 2005


    Partiendo de que para ser obra de construcción, es necesario licencia o proyecto, si no es de emergencia, planteo el siguiente caso:

    Trabajos que se me han dado a mi particularmente dentro de terrenos militares.

    En estas propiedades, no se les obliga ha realizar ni aviso previo, ni licencia de obra y en algunos casos ni proyecto visado.

    En estos casos, ¿las obras de construcción van ha dejar de ser obras por no tener un documento?

    Yo creo que esta definición va más allá de si se tiene una licencia o no, ya que reparar una nave con o sin licencia, sigue siendo una obra de construcción y le aplica el 1627, pero reparar una máquina no lo es en ninguno de mis supuestos.

    Un saludo

    #83776 Agradecimientos: 0
    Celtíbero0
    Participante
    0
    julio 2008


    Pongamos otro ejemplo.
    Una repoblación forestal. Tiene proyecto con su memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto. ¿Es por esto una obra de construcción? Está claro que NO

    #83777 Agradecimientos: 0
    miref
    Participante
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    2
    junio 2004

    Iniciado

    Hombre …. si hay excavación y movimiento de tierras ???? No se ….

    #83778 Agradecimientos: 0
    Celtíbero0
    Participante
    0
    julio 2008


    Pues no, aunque haya una excavación para hacer los hoyos de los árboles, no es una obra de construcción. Otra cosa sería que se va ha hacer una pista forestal o un puente para salvar un arrollo, entonces esa parte concreta si que lo sería.

    #83779 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
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    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Entonces hay que echar mano de la Ley de Ordenación de la Edificiación, que en su artículo 2 dice: Artículo 2. Ámbito de aplicación.

    1. Esta Ley es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos:

    a) Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.

    b) Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.

    c) Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores.

    2. Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras:

    a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.

    b) Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
    c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.

    3. Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio.

    Es decir, que si se producen alteraciones de importancia en la estructura arquitectónica del edificio, es labor de edificación y por tanto dentro del ambito de aplicación de la Ley 32/2006.

    Cuando mencioné este mismo artículo en otro post de este foro me dijeron que mezclaba conceptos.

    #83780 Agradecimientos: 0
    nikyu
    Participante
    0
    septiembre 2008


    Hola a tod@s:

    Trabajo en una empresa de instalaciones industriales como aux. administrativa pero por suerte o por desgracia llevo TODA la documentación de PRL necesaria… Estudios SyS, Plan Sys, aperturas de centro, notif. coordinadores, Coordinación de Actividades Empresariales y todo ello entre cliente-Mi empresa(200 trabajadores) y unas 20 subcontratas (media de 15 trabajadores c/u).

    Hasta hace 1 año era sencillo: NO CUMPLIAMOS LA LEY DE PRL CORRECTAMENTE, ya que solo se realizaba los Planes de SyS cuándo alguien llamado Coordinador lo reclamaba, si no ANCHA ERA CASTILLA…

    Desde que surgio la ley de subcontratación la cosa cambia: Los directivos empiezan a comprender sus responsabilidades y comenzamos a través del SPA a realizar una Gestión aceptable.

    Pero todavía esta semana estuve colgada al teléfono con nuestro Técnico preguntándole por enésima vez ¿para este proyecto es aplicable la ley de construcción o podemos hacer una coordinación de actividades? ¿Exigo un CSS o no es exigible? ¿Somos del anexo I por realizar un mantenimiento de una maquinaria?

    Una y mil veces me repite: ¿Hay proyecto? Si lo hay exige el coordinador, plan SyS, etc. Si no hay proyecto: Coordinación de Actividades empresariales…

    Pero sigo dudando incluso tras ver todos estos POST…¿Realmente el límite está solo en el proyecto? Y si solo cambiamos un motor y por la potencia modificada requiere un proyecto..?

    Gracias a todos por mantener estos foros..

    Saludos,

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