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28 octubre, 2010 a las 13:38:00 en respuesta a: Líneas de vida temporales #385710 Agradecimientos: 0
Muchas gracias por tu rápida respuesta. La verdad es que comparto tu planteamiento final por completo. Sin embargo, está demasiado extendida la idea de que ese punto de anclaje ha de estar certificado y revisado periódicamente, sin discernir si estamos ante una línea de vida permanente o temporal, como es nuestro caso. Aun así, lamentablemente, no se trata de que los demás demuuestren que es precisa una revisión periódica, sino que los demás demostremos que no lo es. Es la triste realidad de la prevención.
¿La solución que tengo?. Que alguien me suministre un cáncamo o similar que me demuestre que tiene una capacidad en el sentido longitudinal de más de 100KN, tan y como requiere la norma UNE para un punto de anclaje A1. NO sé si ves otra salida…25 octubre, 2010 a las 19:38:00 en respuesta a: Pertigas rescate riesgo electrico #385700 Agradecimientos: 0La mejor fuente de información es el fabricante…
6 julio, 2010 a las 21:57:00 en respuesta a: Coordinación en fase ejecución obra #376509 Agradecimientos: 0Como bien has dicho, de todo hay en la viña del señor…
6 julio, 2010 a las 21:56:00 en respuesta a: Coordinación empresrial obras construcción #376496 Agradecimientos: 0Revisar, por cierto
6 julio, 2010 a las 21:56:00 en respuesta a: Coordinación empresrial obras construcción #376495 Agradecimientos: 0Yo cuando actuaba como CSS directamente me negaba a rebisar la documentación no preventiva.
6 julio, 2010 a las 21:55:00 en respuesta a: Coordinación empresrial obras construcción #376493 Agradecimientos: 0Muy cachondo, que a la par lamentable, tu concepto de integración…
6 julio, 2010 a las 21:55:00 en respuesta a: Coordinación empresrial obras construcción #376494 Agradecimientos: 0Totalmente de acuerdo
6 julio, 2010 a las 19:14:00 en respuesta a: Coordinación en fase ejecución obra #376506 Agradecimientos: 0Un acta de replanteo no es más que una actuación que se suele realizar al comienzo de unos trabajos para aclarar en campo aspectos relativos al proyecto de ejecución, la fijación con topógrafos de las coordenadas, etc. El coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución no interviene para nada en esta tarea, por lo que no debería firmarla.
6 julio, 2010 a las 19:12:00 en respuesta a: Coordinación empresrial obras construcción #376488 Agradecimientos: 0¿Y el futuro es que el técnico de prevención/coordinador de seguridad y salud se encargue de verificar la viabilidad y la salud económica de las enmpresas así como todos los temas preventivos?. Pues en mi modesta opinión, si se quiere respetar la profesión de prevencionista eso no debería discurrir por esos cauces. El técnico de prevención no es una navaja multiusos.
Se modifica en los apartados 5, 7 Y 9 Y EL ANEXO DEL APENDICE 1 Y LAS TABLAS I Y II DEL APENDICE 2, POR ORDEN DE 16 DE ABRIL DE 1998
6 julio, 2010 a las 19:03:00 en respuesta a: Coordinación empresrial obras construcción #376486 Agradecimientos: 0Estamos hablando en materia preventiva compañero, así que no mezcles vacas con lentejas.
6 julio, 2010 a las 19:01:00 en respuesta a: Coordinación empresrial obras construcción #376485 Agradecimientos: 0Partamos que en una obra de construcción la coordinación de actividades empresariales se hace según el RD 1627/1997:
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Aplicación del Real Decreto en las obras de construcción.
Las obras incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, se regirán por lo establecido en el citado Real Decreto. A los efectos de lo establecido en este Real Decreto, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1.La información del artículo 7 se entenderá cumplida por el promotor mediante el estudio de seguridad y salud o el estudio básico, en los términos establecidos en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
Las instrucciones del artículo 8 se entenderán cumplidas por el promotor mediante las impartidas por el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, cuando tal figura exista; en otro caso, serán impartidas por la dirección facultativa.
2.Las medidas establecidas en el capítulo IV para el empresario principal corresponden al contratista definido en el artículo 2.1.h del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
3.Los medios de coordinación en el sector de la construcción serán los establecidos en Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, y en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como cualesquiera otros complementarios que puedan establecer las empresas concurrentes en la obra.
6 julio, 2010 a las 18:57:00 en respuesta a: Coordinación empresrial obras construcción #376483 Agradecimientos: 0Lo que es cruel es que el coordinador de seguridad y salud se tenga que comer esta lista de documentos que en un 70% no aportan nada en materia preventiva.
6 julio, 2010 a las 18:54:00 en respuesta a: Coordinación empresrial obras construcción #376482 Agradecimientos: 0Sin que sirva de precedente estoy de acuerdo contigo.
El gran problema de la prevención es que todo el mundo se cree en el derecho de meter la mano en ella. Así, los departamentos de compras de las grandes industrias y constructoras han ido sumando documentos que a ellos les interesa controlar, en base a sus criterios. La lista de documentación se ha ido ampliando de tal forma que se llega a requerir hasta documentos firmados por los trabajadores que den fe de que han cobrado sus últimas nóminas. ¿Que hacen el resto de entidades?. Lo copian, por su puesto, y aplican el principio de ande o no ande, caballo grande.
¿Que hace la dirección de obra pidiendo esta documentación?. Probablemente cubrirse el culo, al menos según su criterio, en previsión de impagos y otros menesteres.
6 julio, 2010 a las 08:17:00 en respuesta a: El juez califica de accidente laboral el suicidio de un trabajador #376205 Agradecimientos: 0Si acoso laboral es abrir un expediente a un trabajador…
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