Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Cuestionario del INSHT #76227 Agradecimientos: 0
    Marlene
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    julio 2002


    en respuesta a: NBE-CPI-96 – Zonas de Riesgo Especial #111571 Agradecimientos: 0
    Marlene
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    julio 2002


    La aprobación del CTE es la legislación vigente en materia de contraincencios, a no ser que sea una industria, en tal caso hay un RD específico para ello.

    en respuesta a: TABIQUES CARTON – YESO #182997 Agradecimientos: 0
    Marlene
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    julio 2002


    Cuanta más información recopile mejor analisis de riesgos haré, por lo que si tienes algo que me ayude, te agradecería me informaras.

    Un Saludo

    en respuesta a: barandillas en obras? #186256 Agradecimientos: 0
    Marlene
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    julio 2002


    Bueno, en la antigua Ordenanza ponía lo de los 150 kg,con los nuevos aires legislativos, pasó a sustituirso por “que sean suficientemente reistentes” por lo que el juez (caso concreto) argumentó que si no habian servido al trabajador para no caerse,no eran “suficientemente resistentes” (Coordinador al paredón!!!) Desde hace dos años la UNE EN 13374:04: “Sistemas provisionales de proteccion de borde. Espeficicaciones del producto métodos de ensayo” (su traducción definitiva fué en diciembre de 2004), aunque ya sabemos lo de las UNEs.

    Espero haber ayudado

    Marlene
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    julio 2002


    Entiendo que si hay un proyecto, tiene que haber un estudio (aunque sea básico) de las instalaciones a ejecutar (trabajadores y centro de trabajo), que industria no lo exija es normal, lo debe exijir el Colegio profesional que visó el proyecto y el ayuntamiento correspondiente que conceda la licencia de instalación (si corresponde). Es como si el Mopu no exijiera el estudio ante una promoción de viviendas (es el colegio de arquitectos quien lo exije para el visado del mismo, porque asi lo exije la ley, además del ayto.
    El RD 1627/97, anexo I, punto e) instalaciones (entiendo que lo son) f) transformación y anexo II punto 1….”Caída en altura” (las placas están en cubierta normalmente). Además con la aparición del Recurso Preventivos en trabajos que entrañen riesgos, pienso que hasta debería existir.
    Y por lo demás el Estudio lo encargará el promotor al tecnico competente (supongo que ingeniero que redactó el proyecto) y la empresa “Y”, aunque sea del mismo grupo, deberá elaborar el correspondiente Plan, para el tema de la coordinación el tema es distinto, puesto que intuyo que SOLO interviene una empresa para ejecutar la instalacion (a no ser que esté el instalador y una albañilería, en cuyo caso hará falta el Coordinador.

    Espero haberte solucionado algo.

    Marlene
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    julio 2002


    Pide a la empresa que fabricó el andamio el manual de uso del mismo. Es ahí donde está el procedimiento y uso adecuado de ese medio auxiliar. Si es una empresa de fuera de españa, seguro que tiene un distribuidor oficial en españa que te facilita el manual de uso del andamio, según su modelo o numero de serie.

    en respuesta a: Recurso preventivo #191812 Agradecimientos: 0
    Marlene
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    julio 2002


    Marlene
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    julio 2002


    Pues la Asociación Nacional de Alquiladores de Plataformas no tiene mucha idea de sus maquinas, aparte de lo dicho anteriormente sobre la NT, decir que ahora estoy acusada en un juicio penal por un trabajador que salio lanzado de la plataforma elevadora (era GROVE), en el plan estaba puesto que debería haber llevado cinturon.

    Aparte de eso, he hecho las gestiones para que GROVE me mandara el manual de la plataforma, no tiene desperdicio: la casa GROVE EXIJE que el trabajador lleve arnes, aparte de una serie de cosas que en España ahora mismo es impensable que se apliquen.
    En resumen, si la asociacion de alquiladores deice esto NO TIENE ni idea de quien le esta sirviendo la maquina, ni se preocupa de estar en contacto con el fabricante, no entiendo de otro modo esa declaracion de “principios”.
    Observando que normalmente esta maquinaria viene de fuera de españa, que tienen más que superados estos niveles de prevencion que tenemos en españa.

    en respuesta a: acoso laboral #192539 Agradecimientos: 0
    Marlene
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    julio 2002


    A mi me paso algo parecido en una empresa, el servicio de prevencion testifico que no habia detectado acoso (evidentemente es la empresa quien paga).
    Lo más efectivo es presentar pruebas y ya que, son pruebas para un juez que a un trabajador le pongan un detective y periten que no ha cumplido su jornada o lo que sea para que sea un despido prcedente, te hablo por sentencias que conozco), lo unico que se me ocurre que lleves una grabadora de mano y pequeñita y que graves los máximos momentos de acoso que puedas. Tiene que ser una prueba irrefutable por las sentencias que he visto por despido procedente con investigador privado, si las empresas pueden hacerlo ¿porque no un trabajador?

    en respuesta a: TÉCNICOS DE PREVENCION EMBARAZADAS #192843 Agradecimientos: 0
    Marlene
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    julio 2002


    Tanto peligro entraña una Técnica de Prevención de riesgos Laborales para su salud (depende de el mes de gestación en el que esté) como los trabajadores que trabajan en altura y que a las 10:30 de la mañana van como cubas o emporraos.

    Por favor, todo en su medida

    en respuesta a: Plan de seguridad en reformas de un local #194424 Agradecimientos: 0
    Marlene
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    julio 2002


    El promotor esta obligado a designar y contratar los trabajos de Coordinador de Seguridad. Si no lo haces, en caso de inspección, la contrata habrá cumplido su parte (con lo que no le caera ninguna multa, que, por otro lado, son altas), en cambio al promotor le supondrá una falta grave, segun la nueva legislación de infracciones.

    Por ponerte un ejemplo, por un accidente de un trabajador la inspecion pone multas de 1500 €, por no realizar el Plan o no desidnar CSS, las multas son de 5 a 10 mill de pts.

    en respuesta a: EXIGENCIAS PLAN SEGURIDAD Y SALUD #194930 Agradecimientos: 0
    Marlene
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    julio 2002


    No hombre, no tengo nada que perdonarte. Para nada.

    Veo muy bien que, en tu caso de EBSS,con esas condiciones de trabajo, quieras hacer planos en los que se plasmen las protecciones colectivas y la organización de la obra y demás. Pero esto, eso que quieres hacer, ten en cuenta que (a mi entender, segun las 50 veces que me he leido el RD) es VOLUNTARIO, ya que NO OBLIGA el art. 7 a que los Planes contengan Planos o Pliegos. Si hubiera querido el legislador OBLIGAR a esto, hubiera echo el mismo desarrollo que hace en el art. 5 del RD 1627/97, ya que en el art. 6 (EBSS) no habla de planos y de pliegos, por eso no los llevan éstos ultimos.

    Es una lucha que tengo con los Coodinadores a la hora de aprobar los Planes, PORQUE NO TIENE NINGUNA BASE LEGAL PARA OBLIGARME A QUE META PLANOS. Otra cosa es que yo, por las características íntrinsecas de la obra VOLUNTARIAMENTE lo haga, pero ya el Estudio contiene (o debe contener) los planos en los que se plasman las protecciones colectivas, la organización, la circulación de maquinaria, ect.. ¿porque he de repetir lo mismo?. Porque se, que cuando me obligan a poner planos suele ser cuando el Estudio de Seguridad es generico, es decir, me obligan a tapar los infinitos parches que tiene el Estudio.
    No te creas que es tu EBSS cutre, es que los son casi todos. (Como anecdota te contaré que para una promoción de 24 unifamiliares (planta baja y piso), el señor redactor del Estudio puso una fase de ascensores) esto no es mas que hay un Estudio TIPO en nuestros Colegios, a los que se le cambia el título (y el nombre y ireccion de la obra) y por los que solemos cobrar una pasta.

    Espero haber exiplicado mi vision de la OBLIGATORIEDAD o VOLUNTAD de poner o no planos en un Plan.

    Por último, y esto si que es interpretar, si es que hubiera fallado el legislador, desde el año 97 que salió este RD, ha habido tiempo de sobra para aprobar una modificación del mismo, como ha pasado con otras legislaciones en materia preventiva.

    Un Saludo y te animo a que sigas con esa conciencia preventiva.

    en respuesta a: EXIGENCIAS PLAN SEGURIDAD Y SALUD #195097 Agradecimientos: 0
    Marlene
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    julio 2002


    Mira, no lo he dicho, pero, También soy, aparte de Arquitecto Técnico, Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (en las 3 especialidades y Auditorias), por lo que si que puedo elaborar los planes que quiera, por los conocimientos adquiridos (si es que con tu respuesta te refieres a que no los debería elaborar) de todas formas, en el colegio, se puede contrarar a un Arquitecto Técnico para la elaboración del Plan.

    Pero, yo no me meto ya si quien debe elaborar el Plan es tal o cual persona con tal o cual conocimiento.

    No hay que “considerar” o “intrerpretar” la legislación, la legislación es clara: En el RD 1627/97, se regulan los Estudios de Seguridad, Los EBSS y los Planes de Seguridad.
    Hay artículos especificos que regulan (con norma de Real Decreto, lo que tiene que llevar un Estudio de Seguridad (Memoria, Planos, Pliego y Presupuesto) lo dice CLAROTO, CLARITO.
    A continuación dice, con un articulo específico, los contenidos de un Plan.

    ¿Me quieres explicar dónde pone que tenga que llevar Planos, Memoria, Pliego ?. A ver si es que la edicion del RD que yo compré me la vendieron incompleta.

    en respuesta a: EXIGENCIAS PLAN SEGURIDAD Y SALUD #195091 Agradecimientos: 0
    Marlene
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    julio 2002


    Bueno, tu, como Coordinador de Seguridad, puedes exigir hasta que el formato de la letra con la que se redacta el Plan sea más grande (te lo digo porque a mi me ha pasado, un Coordinador me exijia esto para aprobar el Plan) te informo que yo también hago funciones de Coordinador, como Técnico que soy. También redacto Planes de Seguridad y me tropiezo con “exijencias” que NO tienen ninguna base LEGAL.

    A ver, Si es el contratista quien tiene que realizar el Plan ¿Tiene que ser Tecnico? Porque los planos los hace un técnico. ¿En qué articulo de qué RD, Ley u Orden Ministerial exige que un Plan lleve Planos?

    Y no te vayas con la Guia editada por MATS, podrás exijir lo que quieras como Coordinador, pero digo yo que te tendrás que basar en normativa para exigirlo.

    Desde que hago Planes, tengo un “librillo” de las exijencias más disparatadas que me han “exijido” para aprobar el Plan, añadiendo, que a pesar de hablar con el coordinador de turno y razonarle (como Arquitecto Técnico que soy) los pros y los contras de lo que “exijian”, la única contestación recibida ha sido algo que se puede traducir a “Mira aqui el que manda soy yo, asi que hazlo y calla la boca”.
    A veces, me da verguenza ajena.

    en respuesta a: VISADO LIBRO DE INCIDENCIAS #196828 Agradecimientos: 0
    Marlene
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    julio 2002


    No se Visa el libro de incidencias. Lo que se visa es el encargo profesional como Coordinador de Seguridad (por la cuenta que trae a efectos de SRC y de más) y cuando realizas el visado, el Colegio correspondiente te facilita el Libro de Incidencias (por el que te cobra, segun qué Colegio, unos 6 a 12 €.

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