Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: especialidad en seguridad #145687 Agradecimientos: 0
    MARIUS MARTI
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    febrero 2004


    Hola:
    Yo personalmente te recomendaria una empresa, el motivo es que podrás participar en la vida preventiva y la puesta en marcha de la prevención directamente de la empresa.

    Claramente en los SPA, vivirás más diversidad de temas, pero relamente los viviras un poco desde la barrera, es decir no podrás palpar tan de cerca los resultados ni contrastar las experiencias que se desarrollan en las empresas, y mucho menos los resultados directos.

    En las empresa y en tan corto espacio de tiempo podrás empezar a hacer el seguimiento de un “miniproyecto” si te dan la oportunidad, aún si es de un pequeño departamento o de “algo”.

    en respuesta a: Investigación accidente? #181752 Agradecimientos: 0
    MARIUS MARTI
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    febrero 2004


    En un principio la investigación del accidente de trabajo la debe realizar la empresa empleadora. Es decir en este caso la empresa subcontratista, que es la empresa responsable del trabajador.

    No obstante, se podría dar el caso que se pidiese una investigación a la empresa contratista, dado que esta es la responsable de velar por la salud de los trabajadores y por las condiciones de seguridad de la obra y asi mismo por que se establezcan los preceptos del Art. 15 de la ley 31/1995.
    Es así pues que por motivos de coordinación Art. 24 de LPRL y RD 171/2004 la responsabilidad pudiese afectar a la contratista y del mismo modo la obligación de realizar una investigación del accidente, pero por lo general solo afecta a la empresa empleadora.

    en respuesta a: DEROGACION R.D. 786/2001 #256938 Agradecimientos: 0
    MARIUS MARTI
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    febrero 2004


    Puedes encontrar la derogación en una sentencia del 27 de octubre del 2003 de la Sal Tercera del Tribunal Supremo, esta sentencia, creo que fue por un recurso interpuesto por el COITIE.

    Saludos.

    en respuesta a: DELEGADOS DE PREVENCIÓN #256851 Agradecimientos: 0
    MARIUS MARTI
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    febrero 2004


    En un principio toda empresa con mas de 50 trabajadores en la empresa o en un centro de trabajo debe de constituir un CSSL, esto está indicado en el Art. 38.2 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre (BOE del 10).

    El problema reside en que si los trabajadores no han escogido a sus representantes, en el momento de la constitución del CSSL, este no se podrá constituir por falta de una de las partes.

    Ya que según lo que indica el Mismo Art. 38.2 la composición del CSSL estará compuesta por los delegados de prevención y el empresario y sus representantes por la otra parte en el mismo número.

    Al no poderse constituir, lo que se puede hacer, son dos cosas:

    Empezar por el principio y abrir un proceso de elecciones para elegir a los representantes de los trabajadores, posteriormente entre elos que se escojan a lao DP y finalmente crear el CSSL y en el caso de que la antiguedad de los trabajadores sea el problema para la elección, se podrá utilizar lo indicado en la disposición adicional 4ª, mediante elvoto directo de todos los trabajadores.

    Y el segundo tema puede ser, avisar a los trabajadores que se debe constituir el CSSL, y que en el plazo de “X” dias se cosntituirá, al no presentarse ningún representante de los trabajadores , ya que no existe esta figura, se efectua la reunión, y en el acta de constitución, quedan bacantes las plazas de los represntantes de los mismos, a la espera de poderse cubrir.

    En este segundo supuesto, la empresa deberá seguir informando a los trabajadores de forma individual de los temas de prevención, efectuando las reuniones o convocatorias del CSSL cada trimestre, etc..

    MARIUS MARTI
    Participante
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    febrero 2004


    El RD 1215/1997 de18 de julio, es sobre equipos de trabajo, y si bien lo que dices lo entiendo correctamente, debes hacer referencia al RD. 486/1997 de 14 de abril (BOE del 23), en concreto a sus anexos, a los apartados de seguridad de puertas y portones (Anexo I punto 6 apartado 5 ).

    De todas formas, tambien puedes Y debes hacer referencia a que se debe hacer una nueva evaluación de riesgos de aquella parte del local que ha sido objeto de modificaciones de importancia, según lo que se indica en el Art. 16 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre (BOE del 10) y segun lo especificadoo en los Art. 4 y 5 del RD 39/1997 de 17 de enreo (BOE del 31).

    MARIUS MARTI
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    febrero 2004


    “Tierras apiladas entre fuera de la obra entre dos carreteras, fuera del recinto de la obra.”

    Las medidas a tener en cuenta en la obra tanto si se trata del recinto de la obra como de fuera de la misma, se deben contempar en el plan de seguridad, y dado que se trata de una excavación, este debe de existir.

    En caso que no existiese, se deberá realizar un anexo en el que se incluyan los riesgos existentes, las medidas a utilizar, medios y equipos de trabajo, etc, y los tramites adecuados para tal fin. según lo dispuesto.

    Pero lo que se debe hacer es en principio marcar la zona de peligro, aproximadamente dos metros de la zona donde se apila el material, señalizarla con el riesgo de caida por derrumbamiento, dependiendo de la altura, y parapetar las laderas del apilamiento.

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