Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Visado Acta de aprobación #117995 Agradecimientos: 0
    Manolo277
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    noviembre 2007


    En algunos colegios profesionales (no sé si en todos) es obligatorio presentar el acta de aprobación del PSS para que te concedan el visado de la Coordinación de Seguridad y Salud. Te piden, en total:

    – Nota de Encargo-Presupuesto y Escrito de gestión de cobro (Si ya se ha contratado esta actuación con el Estudio/Estudio Basico de Seguridad, no será necesaria)

    – Acta de Aprobación del Plan se Seguridad
    Comunicación de Actuación Profesional

    – Comunicación de Actuación Profesional

    – Resumen del presupuesto de Ejecución Material y del Plan de Seguridad

    – Copia del Estudio/Estudio Básico de Seguridad y Salud si este ha sido realizado por un profesional distinto a un Aparejador y/o Arquitecto Técnico

    – En caso de gestión de cobro a través del Colegio se presentará copia del contrato de prestación de servicios

    en respuesta a: Visado Acta de aprobación #117994 Agradecimientos: 0
    Manolo277
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    noviembre 2007


    Yo creo que es conveniente, pero quizá no necesario, dependerá de si tu colegio puede negarse a darte el Libro de Incidencias sin él.

    Otra cuestión que debes tener en cuenta es que, caso de que tengas contratado un seguro de responsabilidad civil, estés completamente cubierto solo con la nota de encargo de tu actuación profesional pero sin el visado del acta de aprobación del PSS.

    en respuesta a: apertura de centro de trabajo #118222 Agradecimientos: 0
    Manolo277
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    noviembre 2007


    Había entendido tu pregunta. Lo que te quería hacer ver es que la existencia de un Coordinador de Seguridad y Salud no excluye la obligación de realizar una apertura de centro de trabajo. No veo, además, ninguna relación entre ambas cosas.

    Diferente es cuando la duración de la obra sea inferior a 30 días. En mi opinión se debe realizar siempre, pues creo que la Orden de 6 de mayo de 1988 quiere establecer un plazo máximo y no un límite a partir del cual un empresario pueda eludir una obligación.

    Mal podría parecernos que una subcontrata no necesitara realizarla (por lo menos sólo por ese motivo), pero me parece mucho peor si se trata del propio contratista que no informa a Trabajo del inicio de una actividad que no por ser corta en plazo tiene que de dejar de ser peligrosa.

    en respuesta a: Coordinador sin DF #118325 Agradecimientos: 0
    Manolo277
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    noviembre 2007


    No estaba defendiendo el criterio de ningún colegio. Lo que digo es que no veo intereses económicos en ellos al interpretar que no es obligatoria la designación de un CSS en obras sin proyecto. El RD 1627/97 no distingue entre obras con o sin proyecto, por lo menos de forma expresa. Otra cosa es que de su contenido se pueda deducir que sea de aplicación sólo a obras con proyecto.

    Si nos ponemos en este último caso, que era al que me referí anteriormente, tenemos que, al no haber proyecto, no habrá ESS, luego no habrá PSS que aprobar. Pero, como resulta que se trataría de una actividad fuera del RD 1627/97, resulta que tampoco es obligatoria la designación de un CSS (ni de una DF).

    A tu pregunta…¿que figura realizará entonces las funciones del coordinador?. Pues siguiendo el criterio del que estamos hablando: ninguna.

    También podríamos preguntarnos…¿existe realmente la necesidad de designar CSS en obras sin proyecto?

    Un saludo.

    en respuesta a: apertura de centro de trabajo #118220 Agradecimientos: 0
    Manolo277
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    noviembre 2007


    ¿Qué relación ves entre la obligación de realizar una apertura de centro de trabajo y la existencia de un Coordinador de Seguridad y Salud?

    en respuesta a: Coordinador sin DF #118322 Agradecimientos: 0
    Manolo277
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    noviembre 2007


    No entiendo tu respuesta sobre el tema de que no te extraña que los colegios digan que sin proyecto no hace falta coordinador. Si no he entendido mal dices que, al no haber proyecto, no hay PSS y, por ese motivo, el coordinador no tiene que visar nada y el colegio se queda sin cobrárselo.

    Supongo que a un colegio siempre le interesa que se vise todo, para cobrar, luego no veo el interés económico en que no sea necesaria la designación de un CSS en obras sin proyecto. Por otra parte, y sigo refiriéndome según los criterios de los colegios: si no hay PSS, no es que el coordinador tenga o no algo que visar…Es que no hay Coordinador.

    Los intereses, si los hay, que pueda tener un colegio sobre este asunto deben ser otros.

    en respuesta a: COMPATIBILIDAD TRABAJADOR DESIGNADO Y UN SPA #118284 Agradecimientos: 0
    Manolo277
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    noviembre 2007


    En su pregunta, Sebasbm1971 creo que se refirió siempre a los TSPRL. (tanto a él mismo como al de su SPA). En cuanto a la función de colaboración con los servicios de prevención, no es necesario ser un trabajador designado (según art. RD 39/97), pues en esta normativa se regulan los recursos necesarios para el desarrollo de la actividad preventiva siendo muy normal que se requiera formación de nivel superior, como es la requerida para cumplir con las 4 disciplinas preventivas. Por tanto una función de colaboración o coordinación con los servicios de prevención no es específica del “trabajador designado” que estamos hablando. Un técnico intermedio podría realizar esta función así como promover la prevención en la empresa (no me refierero a actividades básicas). Un jefe de dpto. prevención podría realizar las funciones de nivel intermedio y yo a esto, como al resto de trabajos que puedan ser designados a un trabajador, no los relaciono con funciones ni responsabilidades propias del trabajador designado al que se refiere el articulado del que estamos hablando.

    De todas formas, no sé pero quizá no nos estemos entendiendo bien, hablando de lo mismo, pero liándonos. Piensa que, p.ej. a las subcontratas se les suele pedir que tengan un recurso preventivo cuando en realidad (como eso no puede ser) se les pide que designen a un trabajador en materia de seguridad y salud. Y tampoco se trata del trabajador designado del que estamos hablando…otra cosa es que, además, también podría serlo.

    en respuesta a: COMPATIBILIDAD TRABAJADOR DESIGNADO Y UN SPA #118281 Agradecimientos: 0
    Manolo277
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    noviembre 2007


    Es cierto que el hecho de tener contratadas todas las disciplinas preventivas no significa que, además, el empresario no pueda tener un trabajador designado según art. 12 del RD 39/1997. En mi respuesta anterior he dado por hecho que las disciplinas están bien cubiertas por el SPA (igual que la LPRL y RD 39/1997 cuando habla de las formas de organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas no presupone que alguno de ellos no la va a garantizar en su totalidad).

    La pregunta de Sebasbm1971 me pareció más encaminada a saber si él, por ser un trabajador designado con funciones o trabajos en materia de seguridad, era ese “recurso” al que se refiere el RD 39/1997. Y entiendo que no lo es.

    Tiene funciones, como él dice, de “interlocutor, y algo más, en temas de prevención de riesgos”. Por utilizar la palabra “designar”, se puede designar a cualquiera que tenga una formación mínima en prevención y hacer ésta más eficaz, pero no significa que se trate de una de las alternativas de organización de la actividad preventiva que figura en la normativa citada. Si, por ejemplo, su SPA tiene perfectamente cubierta la prevención y Sebasbm1971 es un “trabajador designado” por el empresario para reforzar su sistema preventivo y se diera el caso de que dejara su puesto de trabajo, no iba a quedar la empresa “coja” en alguna de las disciplinas: seguridad en el trabajo, ergonomía…etc. Esto demuestra que no se trataría del “trabajador designado” del que habla la normativa, sino de un representante o responsable de departamento (o cualquier otro nombre) con funciones en materia de prevención.

    Hay que tener en cuenta que alguien tiene que haber en la empresa para actuar como coordinador o mediador entre ella y el SPA.

    en respuesta a: practicas en spa #119119 Agradecimientos: 0
    Manolo277
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    noviembre 2007


    ¿No te pidieron en la academia o centro donde realizaste el master el diploma o certificado de que realmente terminaste los estudios universitarios?. Es obligatorio, antes de realizarlo, el estar en posesión (y no cursando) de una titulación universitaria.

    en respuesta a: COMPATIBILIDAD TRABAJADOR DESIGNADO Y UN SPA #118278 Agradecimientos: 0
    Manolo277
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    noviembre 2007


    El trabajador del SPA que mencionas no es el trabajador designado al que se refiere el art.30 de la LPRL y el art. 12 del RD 39/1997.

    Tu empresa, al tener contratadas las 4 especialidades con un SPA, no necesita designar a ningún trabajador de su plantilla. Si sólo tuviera,p.ej, contratadas 3 especialidades, sí necesitaría designar a un trabajador de la empresa para tener cubierta la cuarta especialidad…Tú, por ejemplo.

    Como no es el caso, tus funciones serán las de interlocutor, representante de la empresa en materia de prevención, jefe o responsable del departamento de prevención de la empresa….o como quieras llamarlo. Pero no trabajador designado.

    en respuesta a: ¿un buen programa para hacer planes de seguridad' #119582 Agradecimientos: 0
    Manolo277
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    noviembre 2007


    Puedes incluir toda la información que quieras en el PSS. Estará mal hecho pues incluirás trabajos, maquinaria…etc que no corresponden con tu obra…pero te cubrirás más (tú, el CSS, el empresario, subcontratistas sin su evaluación de riesgos…)

    Es en el Presupuesto donde no deben figurar: una cosa es que añadas información preventiva de más, y otra que justifiques costes que no existen.

    Es triste, pero a los empresarios (y a algunos CSS) les gustan los PSS, tipo “tochos”, como si fueran mejores por eso.

    en respuesta a: ¿un buen programa para hacer planes de seguridad' #119575 Agradecimientos: 0
    Manolo277
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    noviembre 2007


    Conozco el Senmut y reconozco que te genera una memoria y unos pliegos bastante completos. Pero, como a otros, le faltan cosas y le sobran otras. A modo de ejemplo diré que en los procedimientos de trabajo seguro que ofrece aparece constantemente la coletilla “…Debe seguir los planos que para ello le suministre el Coordinador de Seguridad y Salud…”, cuando ocurre que un CSS no tiene tal obligación (hay muchas más cosas que sobran). Tampoco te realiza (sigo con ejemplos) un Plan de Emergencia ni te ayuda en la redacción de las actividades de tu obra que dan lugar a la presencia de los Recursos Preventivos, que entiendo que también hay que detallarlas.

    Pero no todo es malo; de hecho yo también lo utilizo (parte de la documentación que genera). Se trata de una herramienta más de trabajo. Una vez generada una memoria, pliego… con estos programas hay que revisarlas por completo, eliminar lo que no corresponda con nuestra obra, añadirle lo que le falte y modificar todos lo apartados que resulten necesarios.

    Porque lo que realmente ofrecen estos programas son plantillas, más o menos adecuadas a nuestra obra, pero plantillas. Luego las críticas que les hagamos no debieran ir dirigidas a los programas sino al mal uso que se les dé.

    Lo que también opino es que la documentación que generan es desproporcionada en tamaño, incluso compleja, y con un contenido que parece más dirigido a cumplir con obligaciones legales que a prevenir accidentes. Para adecuar su contenido (añadiendo más apartados, procedimientos de trabajo redactados por uno mismo, los planos: pues estos programas sólo ofrecen herramientas añadidas a los específicos de CAD, …etc.) a la forma de trabajo de tu empresa y, en particular, a cada obra, para conseguir resultados aceptables, acabas invirtiendo mucho tiempo (cosa que, por cierto, no ví al SPA que trabajaba hace un tiempo para nosotros y que utilizaba el Senmut como herramienta).

    Con un ordenador, un programa (posiblemente pirateado), una impresora y un prevencionista mal pagado les ponemos fácil a constructoras y SPA la realización de PSS como churros. ¿Nos metemos con los progamas, con el prevencionista, con el SPA, el empresario?, ¿con el uso del programa?. ¿O con la legislación actual y sus “herramientas” de seguimiento e inspectoras que dan más valor a algunos contenidos formales e insípidos de los PSS que a la parte que realmente está dedicada e evitar riesgos y a prevenir accidentes?

    en respuesta a: Prohibición de subcontrar toda la obra #119467 Agradecimientos: 0
    Manolo277
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    noviembre 2007


    Creo que ahí no lo pone. Habría que saber exactamente a qué se refiere la Ley 32/2006 con lo de organización productiva propia. Yo lo entiendo como tener una estructura similar a la de cualquier otra empresa con capacidad suficiente para realizar obras sin tener que subcontratarlas (recursos humanos, materiales, organización jerárquica…), pero eso no quiere decir que necesariamente tenga que poner todos sus medios para la obra que subcontrata por completo sino que, en caso necesario, estaría en disposición de hacerlo. No creo que la citada Ley prohiba la subcontratación completa de una obra, entiendo que lo que se intenta evitar es que dicha subcontratación la pueda hacer cualquiera (con más o menos recursos y sin apenas organización).

    Por poner un ejemplo, una constructora que tiene casi todos sus recursos repartidos en 9 obras y, para realizar una décima, se vea obligada a subcontratar a otra empresa todos los trabajos (pero manteniendo personal técnico en la obra con funciones de seguimiento y, además, su propio sistema organizativo siempre estaría a disposición para las 10 )… no podría decirse que no posee una organización productiva propia (¡cómo entonces podría realizar las otras nueve!), lo que ocurre es que en la 10 sólo emplería los recursos necesarios para su control.

    en respuesta a: Anexo I R.D 39 #120114 Agradecimientos: 0
    Manolo277
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    noviembre 2007


    No conozco esa referencia legal como ya indiqué antes. Anteriormente me referí exclusivamente al sector de la Construcción y, en concreto, al “Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción” como la única norma que conozco que obliga al trabajador a realizar el reconocimiento médico inicial (no los sucesivos).

    Pero no quise decir con esto que el convenio relacione directamente esta obligación previa con la relación de actividades del Anexo I del RD 39/1997. Ya apunté al principio que, a mi parecer, no iba encaminada al establecimiento de estas obligaciones sino a otras (entre ellas p.ej., la realización de auditorías y la asunción personal por parte del empresario de la actividad preventiva)

    en respuesta a: Anexo I R.D 39 #120111 Agradecimientos: 0
    Manolo277
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    noviembre 2007


    Yo también desconozco que exista esa referencia legal y considero que esta relación de actividades no va encaminada al establecimiento de obligaciones para la realización de reconocimientos médicos sino, como bien dices, para la realización de auditorías, para la asunción personal por parte del empresario de la actividad preventiva, etc.

    Sin embargo, en el sector de la construcción sí existe la obligación por parte del trabajador a someterse a un reconocimiento médico inicial. El art.16 del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción indica: “Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos.

    De lo que se deduce que el inicial es obligatorio y los posteriores no (salvo los supuestos en que sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa).

    Pero esta referencia legal sólo es de aplicación al punto h) “Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles,con riesgo de caída de altura o sepultamiento” del Anexo I del RD 39/1997. Para el resto de actividades del citado Anexo no lo sé, pero observando qué tipo de trabajos figuran, me imagino que también existirán, quizá también por su propio convenio o por normativa específica.

    Un saludo.

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