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30 julio, 2009 a las 17:31:00 en respuesta a: Reconocimiento médico autónomos #339677 Agradecimientos: 0
…tecnico, auditor, y lo más importante comercial ….así va la prevención ….
1 marzo, 2009 a las 00:24:00 en respuesta a: Centros para reconocimientos médicos #323822 Agradecimientos: 0100 o 200 km la obligación es la misma.. Que desplace
Simplemente un certificado de empresa debe especificar claramente el tiempo en años dedicados en exclusividad a Vigilancia de la Salud.
Te aconsejo que consultes a tu Colegio Enfermería
Qué reconocimiento harás entonces??
Evaluas los riesgos por puesto, y aplicas los protocolos de acuerdo a dichos riesgos.15 febrero, 2006 a las 17:24:20 en respuesta a: dudas sobre aptitud médica #193517 Agradecimientos: 0Considero que son aptitudes distintas para puestos de trabajo y riesgos diferentes.
El único problema sería si el contrato de operario de mantenimiento expiró, y le quisieran dar de alta como Piloto. Al no superar el Reconocimiento, la empresa podría optar por no volverlo a contratar. Si su puesto como operario y el contrato vinculante sigue vigente, creo que sería ilegal el despedirlo con motivo del 2º reconocimiento.
9 febrero, 2006 a las 16:00:03 en respuesta a: Especialidad Enfermeria del Trabajo #194242 Agradecimientos: 0Yo creo que no. Creo que es requisito la especialidad de Enfermero de Empresa o del Trabajo.
Suerte27 enero, 2006 a las 16:08:20 en respuesta a: Legislación sobre enfermería de empresa?? #195660 Agradecimientos: 0Qué tiene que ver un técnico de laboratorio con la Vigilancia de la Salud?? Me parece una pregunta fuera de contexto.
La ley que regula el tema es la Ley de Prevencion. Sólo un DUE con especialidad en Enfermería del Trabajo podrá acreditar una Unidad básica de Vigilancia de la salud, eso no quiere decir que un enfermero sin especialidad pueda trabajar en un servicio de este tipo como apoyo, aunque la tendencia es que sólo trabajen enfermeros con la especialidad mencionada.
Saludos.La palabra “obligatoriedad” me da dolor de cabeza. Aquí, lo obligatorio es que los trabajadores dispongan de la oportunidad de realizarse un Reconocimiento de acuerdo a lo riesgos existentes en su tarea. La empresa no puede obligar a hacérselo, excepto en contados casos.
Lo que debe ser obligatorio es conocer nuestros derechos.Necesita un certificado de la Inspección médica autorizándolo.
En caso de mutua, debe autorizarlo el médico que le esté siguiendo.25 octubre, 2005 a las 20:33:11 en respuesta a: reco a conductor de góndola #205252 Agradecimientos: 0No creo que tú debas evaluar la aptitud para conducir o no de un conductor, ya que como bien dices para ello está la DGT. Otra cosa sería que la pérdida de vision fuera acompañada de otros factores que sí afectaran a su trabajo o le supusiera un riesgo o peligro.
También tienes la posibilidad de mandarlo a oftalmólogo que descarte otras patologías. Además, creo que trabajadores como ese habrá a miles.Buenas. Yo lo realicé en un curso organizado por un sindicato. Por si te sirve.
Los RM previos como los iniciales obligatorios, se dan bajo los supuestos: cuando la actividad de la empresa esté incluida en los supuestos incluidas en el anexo I de reglamento de prevención, cuando exista riesgo para el propio trabajador u otras personas, cuando así lo determine la autoridad legal. Creo q mas o menos así.
Lo de si se niega, y su actividad está incluida dentro de las actividades denominadas peligrosas se le puede abrir expediente sancionador, y no sé hasta que punto el despido.
Aun así tampoco estoy de acuerdo en como lo planteas, el echo de que el trabajador se pudiera negar al RM no quiere decir que pueda o deba reproducir una enfermedad profesional, ya que las medidas preventivas que el empresario debe darle y el trabajador obligación de mantenerlos y utilizarlos en su caso, no tendría nada que ver con hacerse o no un reconocimiento.
3 octubre, 2005 a las 15:15:10 en respuesta a: tras un reconocimiento,periodico o especial #206727 Agradecimientos: 0lo siento, pero creo que no sabes ni lo que preguntas. Eso o no entiendes lo q significa la ley de proteccion de datos y la confidencialidad
29 septiembre, 2005 a las 15:19:22 en respuesta a: Repetir reconocimiento de neumoconiosis #206907 Agradecimientos: 0Al ser una enfermedad reconocida como profesional, deberá realizarse reconocimiento anual
16 septiembre, 2005 a las 14:56:28 en respuesta a: CARTA DE APTITUD LABORAL #207946 Agradecimientos: 0Como es lógico : denominacion de empresa y trabajador DNI, CNO o descripción del puesto de trabajo para el que será apto o no, haciendo referencia que se le ha realizado RM especifico según normativa vigente. Lo de expresar el puesto de trabajo es esencial si no que clase de aptitud das??
Firma y Servicio de Prevención al que pertenece el Médico del Trabajo.
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