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Claro, pero el tema está en que a él le abastecen su depósito de 3000 litros. y luego de este el carga sus vehículos que nunca supera los 1000 litros. ¿Si el suministrador cuenta con Consejero, este estaría exento, no?
El título lo tengo. Mi pregunta es para actuar como tal?
En estos momentos trabajo en una empresa de Prevención y lo que desconozco es si, está ha de estar acreditada, o algo parecido. Lo cierto es que ya tengo 2 empresas para ejercer de Consejero, pero estoy perdida, por lo que agradecería la ayuda que puedas prestarme.Un saludo
3 febrero, 2008 a las 12:20:11 en respuesta a: Mediciones luz y color???? #113262 Agradecimientos: 0Hola a todos/as. Hace pocos días he recibido la buena noticia de mi aprobado en Consejero de Seguridad de mercancías peligrosas. Tengo dudas sobre el procedimiento para trajar de ello (por ejm. mi empresa ha de tener algún tipo de acreditación especial, es suficiente con registrarme en la Junta de mi comunidad, etc..). Espero que alguien pueda asesorarme, muchas gracias.
29 septiembre, 2007 a las 21:12:47 en respuesta a: Transporte productos químicos en camiones #126566 Agradecimientos: 0Buenas.
Espero que te sirva de ayuda mi contestación.
Estáis en la obligación de “dar una nueva carta de porte” o bien indicar que el porte es en vacío desde el momento de la descarga, como dices que os solicita. Esto siempre que la descarga sea completa, si aún le queda producto para repartir a otra empresa, habría que indicar los litros que ha “repostado”.
Todo esto lo puedes encontrar en el ADR y de forma más breve en 2 RD, que si el lunes sigues interesado te puedo decir cuales son (no me los se de memoria y en estos momentos no los tengo a mano).
Espero que te sirva de ayuda y lo dicho, si aún lo necesitas, me dices y el lunes te remito más información. -
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