Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 15)
  • Autor
    Entradas
  • en respuesta a: LIMPIEZA DE CRISTALES DE EDIFICIOS #275846 Agradecimientos: 0
    Kastata
    Participante
    0
    diciembre 2001


    las ventanas no son desmontables 🙂

    en respuesta a: Net-Itequa #286317 Agradecimientos: 0
    Kastata
    Participante
    0
    diciembre 2001


    Levas razón, pero debes tener en cuenta que:

    – se escribe mensaje y no mensage

    – te faltan varias tildes

    en respuesta a: normas une #290646 Agradecimientos: 0
    Kastata
    Participante
    0
    diciembre 2001


    Silas normas son de obligado cumpliento deben ser gratuitas, pero si son orientativas, no. De todas maneras sería interesante que este organismo estuviera financiado al 100% por el estado y que este tipo de servicios fuera gratuito.

    en respuesta a: cascos de musica #290702 Agradecimientos: 0
    Kastata
    Participante
    0
    diciembre 2001


    Sí, las normas las crea la empresa siempre que no sean arbitrarias; puede alegar que el nivel de ruido que producen los auriculares perjudica al trabajador, la música podría perjudicar el trabajo (calidad y/o cantidad) y podría poner en peligro tanto a éste trabajador como a los compañeros (no puede oír órdenes, averías o similares)…

    en respuesta a: Riesgos agricolas #293011 Agradecimientos: 0
    Kastata
    Participante
    0
    diciembre 2001


    en respuesta a: EVALUACIÓN DE RIESGOS EN ACTIVIDADES MINERAS #295338 Agradecimientos: 0
    Kastata
    Participante
    0
    diciembre 2001


    este asunto va por provincias, en algunas ni siquiera el facultativo es Técnico en Prevención, sin embargo en otras el DSS tiene que realizarlo o ir respaldado por un SPA. Además debes tener en cuenta que las explotaciones mineras se encuadran en el Anexo I de los Servicios de Prevención, por lo que o tienen SP propio o contratan un ajeno. Además debes tener en cuenta que las mediciones de SiO2 las tiene que realizar, a la fuerza, una empresa externa y acreditada, por ejemplo, un SPA.

    en respuesta a: luces de emergencia. #295470 Agradecimientos: 0
    Kastata
    Participante
    0
    diciembre 2001


    Si tu crees que son insuficientes….¡son insuficientes!, el profesional eres tú . Además, tienes que tener en cuenta que el empresario puede asumir ese riesgo y ese es su proble, mientras que el tuyo es la evaluación de riesgos. Un saludo.

    en respuesta a: Responsabilidad de los técnicos en prevención #295499 Agradecimientos: 0
    Kastata
    Participante
    0
    diciembre 2001


    Es muy complicado que a un técnico de un SPA le ‘carguen el muerto’ de un accidente, sobre todo porque un SPA, según el Reglamento de los Servicios de Prevención, solamente asesora, además depende de que la empresa no le esconda riesgos, que las probabilidades y consecuencias de los riesgos se mantengan (cualquier factor puede modificarlas y no siempre se puede prevenir), etc. Ahora, imagina que en una EIR recomiendas a la empresa la instalación de un extintor de agua junto a un cuadro eléctrico y alguien se electrocuta en un incendio.., evidentemente te van a buscas las cosquillas, pero más que nada por ineptitud profesional.

    en respuesta a: Coordinador de seguridad #295543 Agradecimientos: 0
    Kastata
    Participante
    0
    diciembre 2001


    Además de lo que te han comentado antes, debes tener en cuenta que los coordinadores son figuras únicas: una obra-un coordinador y al revés, por tanto no debes dejar que te hagan coodinador de varias obras, sólo de una, si no ¿cómo irías a coordinar (vigilar) el cumplimiento del plan?

    en respuesta a: Reconocimientos médicos #295523 Agradecimientos: 0
    Kastata
    Participante
    0
    diciembre 2001


    Con los reconocimientos médicos con cargo a cuotas (sin contrato de medicina en el trabajo o vigilancia de salud) no se puede certificar la aptitud profesional de un trabajador: con una revisión general, un análisis de sangre, otro de orina, una audiometría, una prueba de visión y, en algunos casos, un electrocardiograma, difícilmente se puede determinar la aptitud o ineptitud de un señor. Para determinarlo hay que seguir unos protocolos específicos según los riesgos a los que estén expuestos los trabajadores. Además, ¿que médico se atrevería a firmar este certificado con tan pocas pruebas?. Por cierto este es el último año de reconocimientos con cargo a cuotas y si una mutua promete hacerlos el año que viene puede incurrir, tanto la mutua como la empresa, en una falta muy grave, ¡ojo! con este asunto, que por ahorranos 4 perras podemos pagaslas multiplicado por 10. Un saludo

    en respuesta a: Documento de seguridad y salud en minas #295697 Agradecimientos: 0
    Kastata
    Participante
    0
    diciembre 2001


    No es sólo la evaluación de riesgos, sino que abarca, mejor dicho, quiere abarcar bastante más (o sea que en teoría una ER bien hecha sería mejor), de hecho, si conoces el Plan de Seguridad y Salud en obras de Construcción (y su inutilidad) lo único que tienes que hacer es transladar éste a una cantera u otro tipo de explotación. La realización, a priori, la debe hacer un técnico de Prevención, pero depende de la provincia o región donde te encuentres, por ejemplo, hay provincias donde un facultativo (de minas, por supuesto) puede hacer este documento, sin embargo hay otras donde el facultativo debe ser, además de Ing. o Ing. Técnico de minas, Técnico de Prevención y, por último, hay provincias, donde, por rizar el rizo, piden que una parte la realice el facultativo y otra parte un servicio de Prevención propio o ajeno, pero siempre se lo cargan al ajeno (las grandes explotaciones/empresas no tienen este problema pues tienen SPP), con lo que se ‘incumple, al menos en espíritu, la ley. Un saludo.

    en respuesta a: Lineas de alta tension #295855 Agradecimientos: 0
    Kastata
    Participante
    0
    diciembre 2001


    Debes incluir este riesgo (siempre) y que la empresa a la que le estas realizando la evaluación determine si asume el riesgo o, por el contrario, para la actividad, evidentemente en ambos casos podrá tomar medidas legales que crea opurtuna:

    P.D. No dejes un riesgo sin poner a no ser que la evaluación de riesgos la vaya a firmar otro.

    Un saludo

    en respuesta a: Fincas agrícolas #295919 Agradecimientos: 0
    Kastata
    Participante
    0
    diciembre 2001


    En primer lugar comentarte que los olivos no se recogen se recogen las olivas o aceitunas (no eres de Jaén.., o ¡sí!). Lo que debes de hacer es definir los puestos: vareadores, soleadores, conductores de vehículos, operarios de maquinaria portátil, podadores, operarios de quema y eliminación de ramón, operarios de desvareto y aplicadores de agroquímicos (fitosanitarios y fertilizantes), manijeros, encargados, después vas viendo los riesgos en cada una de las tareas y poco a poco, verás que te va saliendo. Ojo con las pendientes de la finca, los productos fitosanitarios, los tractores y aperos y los epis en todas las tareas. Un saludo.

    en respuesta a: cinturon en carretilla elevadora #295913 Agradecimientos: 0
    Kastata
    Participante
    0
    diciembre 2001


    El cinturón de seguridad es un elemento que, instalado en este tipo de vehículos automotores, ‘sólo’ sirve para retener al trabajador en caso de accidente, por ello hay que ver si existen otros elementos (cabina completamente cerrada) que en caso de vuelco retengan al trabajador en el puesto de conductor. En el caso que exista este tipo de cabina (que no un ROPS simple de tipo arco o bastidor sin cerrar) no es necesario la existencia de cinturón de seguridad; ahora bien en el otro caso (sin cabina cerrada) habría que ver si la carretilla está homologada (marcado CE), en caso positivo el cinturón lo paga la empresa, en caso negativo lo debería pagar la empresa que fabrica la carretilla, pero saldría más barato poner el cinturón que ‘poner conferencias’ a Polonia, Rusia… o Corea.

    en respuesta a: Accidente de trabajador autónomo #295900 Agradecimientos: 0
    Kastata
    Participante
    0
    diciembre 2001


    Para que sea accidente de trabajo el accidentado deberá ser ‘trabajador por cuenta ajena’, por ello, en principio(¡ojo!), este tipo de litigios se resolverían como cualquier otro en el que hubieran ocurrido daños personales. Ahora bien, la empresa principal podría verse obligada a responder de las posibles deficiencias en seguridad, si la autoridad laboral, a raíz de este accidente y como consecuencia de alguna denuncia o similar, visitara la empresa y detectara deficiencias.

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 15)