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  • en respuesta a: hostigamiento en el trabajo #306928 Agradecimientos: 0
    Juana Sanchez Montero
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    diciembre 2001


    En ambos casos se intenta doblegar la voluntad del trabajador en un caso para obtener favores sexuales no deseados valiéndose de una situación de fuerza o poder, en otro caso para obtener la salida voluntaria de la empresa del trabajador, humillandolo, dejándole sin funciones, aíslandolo, negándole la formación y promoción, lanzando rumores calumniosos sobre su vida privada o laboral, quitándole los medios que le permitan realizar su trabajo, etc. Heynz Leymann describió hasta 45 comportamientos encaminados a destruir psicológicamente a un trabajador para obligarle a dejar la empresa, a tener que pedir la baja laboral o aceptar cambios de puesto que no le convienen.

    En cuanto a las medidas de intervención, existen importantes diferencias.

    Según la legislación actualmente vigente en el Estado Español

    EL ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO se puede denunciar:

    -Por la vía laboral (artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores) a través del procedimiento de Derechos Fundamentales, con las consiguientes ventajas:

    -Carácter preferente y sumario

    -No conciliación previa

    -Inversión de la carga de la prueba, (arts. 179 y 96 de LPL),

    Con la sentencia laboral se obtienen las siguientes consecuencias:

    -Declara que se ordene el cese del comportamiento

    -La reposición de la situación al momento anterior a producirse.

    -La reparación de las consecuencias derivadas del acto

    -Indemnización por daños morales.

    -Por la vía penal : art. 184 del Codigo Penal

    -O por la vía administrativa (anteriormente la LISOS y después, la reforma laboral del Estatuto de los Trabajadores incluyen en el capítulo de las infracciones laborales muy graves (Art. 96 11″) “los actos del empresario que fueren contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores”.)

    El Acoso Moral en el Trabajo, no se encuentra recogido específicamente en ninguno de estos tres niveles y por tanto no existe actualmente legislación que defienda a los Trabajadores del AMT.

    Para pedir información pueden ponerse en cotacto con las Asociaciones Contra el Acoso Moral en el Trabajo o Representantes Sindicales.

    Juana Sánchez Montero

    Presidenta de la Asociación Andaluza Contra el Acoso Moral en el Trabajo.

    tf: 610890852

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