Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: DELEGADOS DE PREVENCIÓN #256853 Agradecimientos: 0
    Joslaz
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    julio 2003


    Pues estaba equivocado, efectivamente al ser una empresa de más de 50 empleados se debe constituir un comité. Pero ahora me ha entrado a mi la duda con cuantos delegados, si en el centro donde lo montas o por trabajadores en total de la empresa. personalmente, creo que es sobre el número de trabajadores del centro donde lo montas, por lo que tendrías un Comité con un delegado de prevención.

    Lo que si tengo muy claro es que en el otro centro deberás tener un delegado de persoanal.

    Un saludo y perdón

    en respuesta a: DELEGADOS DE PREVENCIÓN #256850 Agradecimientos: 0
    Joslaz
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    julio 2003


    El Comité se formará en aquellos centros de trabajo que tengan más de 49 empleados, en tu caso, no es necesario, ya que en cada centro de trabajo no hay más de 40 empleados.

    Lo que si es necesario es tener 1 delegado de prevención en cada centro, elegido por y entre los delegados de personal.

    Un saludo

    en respuesta a: ¿Quien debe elaborar el manual de autoproteccion? #257331 Agradecimientos: 0
    Joslaz
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    julio 2003


    Lo tiene que hacer el encargado de la actividad preventiva o se subcontrata. Si en este caso, todas las ramas las cubre la mutua, pues a encargárselo a MAPFRE, que por cierto, tengo entendido que hace una de las mejores evaluaciones de riesgos.

    Saludos

    en respuesta a: Se considera accidente laboral??? #257357 Agradecimientos: 0
    Joslaz
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    julio 2003


    Como ha ocurrido durante la jornada laboral lo es.

    en respuesta a: accidente trabajador autónomo #258487 Agradecimientos: 0
    Joslaz
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    julio 2003


    Sí, según el Real Decreto 1273/2003 que regula las contingencias profesionales de los trabajadores autónomos.

    en respuesta a: organización de la prevención #258644 Agradecimientos: 0
    Joslaz
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    julio 2003


    Si formais un SPP ha de cubrir al menos 2 de las especialidades.

    Al disponer de un SPP hay que pasar auditorías externas cada cierto tiempo, cada 5 años o cuando lo requiera la autoridad laboral.

    en respuesta a: organización de la prevención #258643 Agradecimientos: 0
    Joslaz
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    julio 2003


    Si formais un SPP ha de cubrir al menos 2 de las especialidades.

    Y sí, al diposner de un SPP hay que pasar auditorías externas cada cierto tiempo, creo que cada 5 años o cuando lo requiera la autoridad laboral .

    Joslaz
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    julio 2003


    En el catálogo de normas UNE de AENOR de enero de 2003 está en vigor.

    Un saludo

    en respuesta a: organizacion de la prevencion #259468 Agradecimientos: 0
    Joslaz
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    julio 2003


    Falta como condición para que el empresario puede asumir la actividad preventiva que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar.

    De no cuplir con todos los requisitos, le quedaría para organizar la actividad preventiva:

    1. Designación de 1 ó varios trabajadores (formación de grado intermedio en PRL como mínimo)

    2. Contratar los servicios de PRL a un SPA o a la mutua que cubra la vigilancia de la salud.

    3. Formar un SPP, algo económicamente inviable en esta empresa.

    En cuestión de dinero, no sé lo que cobran unos y otros. Lo que resultaría más barato sería la designación de trabajadores.

    Un saludo.

    en respuesta a: Infarto de miocardio y accidente laboral. #259647 Agradecimientos: 0
    Joslaz
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    julio 2003


    Al haber ocurrido dentro de la jornada laboral (se encontraba haciendo una guardia) se considera accidente de trabajo. Otra cosa es que hubiera sido en su casa, como en este caso, pero fuera del horario de la guardia, en que sería enfermedad común.

    Un saludo

    en respuesta a: Comites seguridad y salud #259643 Agradecimientos: 0
    Joslaz
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    julio 2003


    De acuerdo al Art. 38 de la Ley 31/95 de PRL, es efectivamente obligatorio, ya que se debe constituir en empresas o centros de trabajo de más de 50 empleados.

    Un saludo

    en respuesta a: Ley de prl #265488 Agradecimientos: 0
    Joslaz
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    julio 2003


    Con una empresa de menos de 6 empledos, el empresario puede asumir la actividad preventiva (exceptuando la vigilancia de la salud) si:

    * Las actividades desarrolladas por la empresa no estén en el anejo I

    * Que el empresario tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivassegún el capítulo VI.

    Si no cumple esto, lo más económico es contratar a un SPA.

    De todas maneras viene en el Art. 11 del RD 39/97.

    Saludos

    en respuesta a: ACCIDENTES #266143 Agradecimientos: 0
    Joslaz
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    julio 2003


    En ppio. sí, porque tiene lugar en el centro de trabajo, pero habría que analizar las causas. Lo mismo en el trayecto.

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