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Es verdad que para tener un sistema completo anticaidas deberán llevar absorbedores de energía junto al sistema de arnés + cuerda + conectores, pero deberás estudiar cada caso.
Te repito contestación a una pregunta similar de hace dos días:
si no hay riesgo de caída, solo es para evitar llegar al final de la plataforma o similar, vale solo con cuerda y arnes.
si hay riesgo de caída habría que utilizar arnes con absorbedor, siempre y cuando tengas 5 o mas metros de caída libre (que viene a ser el espacio que necesita un absorbedor+cuerda 1,5m +operario).
Si no tienes 5 metros de caída deberás usar o cuerda más corta con absorbedor o un sistema anticaída con retorno automático retráctiles.
Saludos,
Jose Carlos
30 junio, 2004 a las 11:56:26 en respuesta a: para Xirgu, lineas v. temporales #245603 Agradecimientos: 0Hola a todos,
La norma EN795 hace referencia a dispositivos de anclaje de sistemas anticaida.
Dentro de los diferentes tipo de dispositivos de anclaje tenemos:
EN795 Clase A1: no EPI, formado por puntos de anclaje diseñados para eser fijados en superficies verticales, horizontales e inclinadas.
EN795 Clase A2: No EPI: formado por puntos de anclaje diseñados para ser fijados en techos inclinados.
EN795 Clase B: EPI: formado por dispositivos de anclaje provisionales y transportables.
EN795 Clase C: No EPI: formado por dispositivos de anclaje provistos de soportes de enganche flexibles horizontales “líneas de vida” inclinacion admitida 15º.
EN795 Clase D: No EPI: formada por dispositivos de anclaje equipados con raíles de enganche rígidos horizontales.
EN795 Clase E: No EPI: formada por anclajes a cuerpos inertes, para utilizar sobre superficies horizontales, con inclinación máxima admitida de 5º.
Cuando dicen que cumple la norma EN795 Clase C se refiere a lo indicado anteriormente, y que para estar certificadas por el fabricante y por el instalador han de pasar un expediente de homologación del modelo con pruebas dinamicas y estaticas conforme a lo indicado en la norma, y que la instalación se ha realizado conforme a unos calculos y conforme a lo certificado en la fabricación.
Respecto a lo de tu empresa montar líneas de vida fijas, sería un coste desorbitado, puedes estudiar otras variantes como líneas de vida temporales (se colocan y se desmontan despues de cada uso), instalación de barandillas en zonas de posibles caídas, equipos anticaídas individuales con función de bloqueo automático con sistema de retorno (similar al cinturon de seguridad en los coches), …
Espero haber solucionado dudas.
Saludos,
Entiendo que deberás estudiar cada caso:
si no hay riesgo de caída, solo es para evitar llegar al final de la plataforma o similar, vale solo con cuerda y arnes.
si hay riesgo de caída habría que utilizar arnes con absorbedor, siempre y cuando tengas 5 o mas metros de caída libre (que viene a ser el espacio que necesita un absorbedor+cuerda 1,5m +operario).
Si no tienes 5 metros de caída deberás usar o cuerda más corta con absorbedor o un sistema anticaída con retorno automático retráctiles.
Saludos,
Jose Carlos
Hola a todos,
Basicamente hay una medida a tomar, mantener una distancia de la fuente radioactiva (minimo 10-15 metros) aunque puede variar según la actividad radioactiva de la fuente utilizada. Tambíén la zona deberá estar balizada para evitar la entrada de personal ajeno, el personal operativo deberá llevar un dosimetro individual y el radiologo tendrá el carnet de operador correspondiente.
Tradicionalmente, se suele operar en horarios de tarde, noche cuando no haya gente u otras contratas en la zona.
Espero haberte ayudado.
Hola,
He visto alguna instalación de PCI con armarios de BIEs con muy poco cristal o con ningún cristal (visita la pagina web donde encontrarás un pdf con BIE25mm. como te comento).
Por otro lado, yo recomendaría como el otro compañero que instalen sistemas automaticos de detección y extinción mediante rociadores, así aseguras mejor eficacia frente a un incendio.
Saludos.
Entra o regístrate para ver los enlaces 25 junio, 2004 a las 07:42:55 en respuesta a: Auditor de prevención de riesgos laborales #245927 Agradecimientos: 0Hola, ¿Si no sabes para que sirve, como sabes que quieres hacerlo? Me parece que la gente esta acostumbrandose a hacer demasiados cursos sin saber para que sirven.
El curso de auditor de sistemas de prevención es válido (y necesario) para la realización de auditorías de PRL en empresas, ya sean a nivel interno o si trabajas en una entidad auditora, a nivel externo.
Parece ser que en unos años, habra un despegue de los sistemas de PRL (según OSHAS18000, UNE ex81900, …) y será un campo de trabajo tanto la consultoría como la auditoría para mucha gente, como fue en si día cuando se implanto masivamente la ISO9000.
Saludos,
Hola a todos, como bien te han respondido una OCA es un Organismo de Control Autorizado, que debe recibir su acreditación por la Consejería de Industria de la Comunidad Autonoma donde quiere ejercer su actuación, teniendo que ser ademas una entidad acredita por ENAC para el ambito de actuación que se solicite.
Pero para la adecuación al RD1215/97, en ningún lado pone que tenga que ser una OCA quien te certifique la adecuación (aunque ellos si lo aseguren), deberá ser un tecnico competente (podría ser de un SPA, de personal propio,…) el que certifique esa adecuación y firme (para en caso de pasar algo saber a por quien ir).
Saludos.
Te voy a dar varias direcciones de páginas donde existen fabricantes de lineas de vida homologadas conforme a EN795, que cuentan con una división u otra empresa para su correcta instalación:
PROTECTA:
SPANSET:
DELTAPLUS mod. SPIDERLINE
CABLES Y ESLINGAS modelo HORIZON
TRACTEL: modelo TIRSAFE
IGENA:
Según tus necesidades, puede haber algún sistema que se adapta mejor. De precios, no puedo decirte nada.
Saludos.
Entra o regístrate para ver los enlaces 21 junio, 2004 a las 15:37:39 en respuesta a: Evaluación Riesgos Residencia 3a Edad #246541 Agradecimientos: 0Hola,
Entiendo que la ley implica a todos los trabajadores por cuenta ajena (medicos, enfermeras, asistentas, cocineras, etc.) sin incluir al empresario, y sin incluir a los residentes.
Otra cosa es que al hacer el plan de emergencia si los tengas en cuenta.
Saludos,
21 junio, 2004 a las 11:17:15 en respuesta a: extintor en un turismo utilizado para el trabajo #246370 Agradecimientos: 0Hoa a todos, aunque es muy recomendable, en la legislación española no aparece la obligación de llevar extintor en vehiculos para uso privado o particular.
Si el vehículo que usais está matriculado como uso “comercial o de mercancias” , si es necesario llevar extintor de incendios, y su tamaño viene recogido en la orden de 27 de julio de 1999 del Ministerio de Industria y Energía, publicada en el BOE 186/1999 de 05-08-1999, página 29067 se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.
Respecto a su ubicación, se entiende que en lugar a mano y de facil acceso. (no tendría mucho sentido en el fondo del maletero debajo de la rueda de repuesto).
Saludos,
Jose Carlos
21 junio, 2004 a las 11:00:07 en respuesta a: Instalación de extintores en vehículos #246535 Agradecimientos: 0Hoa a todos, aunque es muy recomendable, en la legislación española no aparece la obligación de llevar extintor en vehiculos para uso privado o particular. En la orden de 27 de julio de 1999 del Ministerio de Industria y Energía, publicada en el BOE 186/1999 de 05-08-1999, página 29067 se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.
21 junio, 2004 a las 10:49:20 en respuesta a: Para REYNALDO BELTRAN BUSTAMANTE #246522 Agradecimientos: 0Hola, las gasolines están reguladas por el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre; por la instrucción técnica complementaria (ITC) MI-IP04 «Instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público», aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre.
Posteriormente hubo una modificación por el REAL DECRETO 1523/1999, de 1 de octubre,
por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre.
Toda esta legislación la tienes en la pagina web del INSHT.
18 junio, 2004 a las 08:49:23 en respuesta a: normativa sobre compresores , urgente #246568 Agradecimientos: 0Hola, la normativa actual relativa a compresores es el reglamento de aparatos a presión y en concreto, su Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP17 referente a las instalaciones de tratamiento y almacenamiento de aire comprimido.
Hola, en general cualquier OCA (Organismo de Control Autorizado) están haciendo a día de hoy adecuación de máquinas, aunque las puede hacer cualquier “técnico competente” , es decir, tambien las hacen SPA, ingenierias, personal propio de la empresa, ….
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