Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Revisión médica #93181 Agradecimientos: 0
    José Rafael Cuerva Nunes
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    febrero 2014

    Iniciado

    Como bien ha dicho otro compañero anteriormente, el cliente sois vosotros y vosotros decidís, porque como bien sabes la vigilancia de la salud siempre debe de llevarse a cabo con el consentimiento del trabajador… excepto cuando sea imprescincible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salu de los trabajadores, para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. Y cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
    ¿En el trabajo es en altura?; porque si el trabajo se realiza en altura o parte en altura el trabajador tiene que “pasar” un reconocimiento específico que le capacite para trabajar en altura… y a ése reconocimiento médico no se puede negar.

    En fin, que si te preocupa el asunto lo mejor es que te cures en salud y le digas a la empresa que no autorizáis la entrada a la obra a ningún trabajador que no tenga su reconocimiento médico al día.

    Saludos cordiales.

    en respuesta a: camaras de frio #95645 Agradecimientos: 0
    José Rafael Cuerva Nunes
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    febrero 2014

    Iniciado

    El mantenimiento de las cámaras frigoríficas y congeladoras puede ser llevado a cabo indistintamente tanto por una empresa ajena como por personal propio debidamente cualificado para realizar dichos trabajos y con los conocimientos específicos necesarios para llevar a cabo dicha tarea … Me imagino que en el plantel de mantenimiento habrá personal especializado y con los conocimientos necesarios para manipular los compresores, gases, etc… Si no es así, y lo que hay son sólo litris y fontas es mejor utilizar los servicios de una empresa ajena debidamente autorizada.
    Me pienso que cuando dices motores estás pensado en los compresores,¿correcto?

    en respuesta a: Señalización #99206 Agradecimientos: 0
    José Rafael Cuerva Nunes
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    febrero 2014

    Iniciado

    Quiero entender coon tu post que la altura mínima que alcanza el techo al estar en pendiente es de 1,5 metros… Como ya sabemos, además de las señales existentes, existe la señal de RIESGO PERMANENTE (como es el caso que describes) y que se suele utilizar en aquellos casos que no se utilizan formas geométricas normalizadas para la señalización de lugares quue suponen riesgo permanente de choque, caídas, etc… Puedes utilizar unos perfiles de caucho con franjas amarillas y negras (colores de señalización del peligro permanente)colocados a lo largo de todo el perfil exterior de la viga del techo con la que os podáis golpear. Normalmente se suelen indicar a todo lo largo alguna de las alturas;que si 1,5 mtrs,en su altura mínima en tu caso, otra medida intermedia y la medida del punto más alto… si te permite la altura colocarla, claro …

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