Respuestas de foro creadas

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    febrero 2006

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    La persona inspectora debe tener poca experiencia o no sabe trasmitir bien lo que piensa.
    Em primer lugar si no eres médico, con especialidad en medicina del trabajo y material cínico para realizar la vigilancia de la salud, de la obligación de contratar un Ser.Prev. para esta especialidad no os libra nadie.
    Por otro lado apuntas que medición de ruido la habéis contratado, y seguramente deberás medir iluminación, o contamienantes físicos, quemicos o de otro tipo. En ese caso o tienes medidores de todo esto o te hará falta contratarlo, aunque tú asumas la especialidad de Higiene Industrial, en cuyo caso la manera de medir, número de mediciones etc, las marcas tú, y tú sacas las conclusiones.

    joooseee
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    febrero 2006

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    A la pregunta 1ª, la respuesta es sí.
    Lo que pasa es que como los Estudios son malos y los Contratistas …, los Planes salen siempre mal, y debe paliarse la plinificación preventiva a base de pedir el Coordinador que se elaboren anexos al Plan que contemplen las actividades como exige el Rd1627/1997 que deben figurar, es decir:
    Artic.2.2.a del Rd1627/1997.-“Memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda preverse; identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando a tal efecto las medidas técnicas necesarias para ello; relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas.” Es decir, descripciòn del trabajo (procedimiento): personal , equipos y medios auxiliares y el modo de hacer las cosas, pues hacerlas de determinado modo (procedimiento) evita riesgos.

    en respuesta a: NORMATIVA MAQUINARIA-URGENTE #180452 Agradecimientos: 0
    joooseee
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    febrero 2006

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    Os pego textos del citado RD 1435/92:
    “Esta declaración debe redactarse en la misma lengua que el manual de instrucciones original (véase el anexo I, apartado 1.7.4, b)), a máquina o en caracteres de imprenta. La declaración deberá ir acompañada de una traducción en una de las lenguas del país de utilización. Esta traducción se efectuará en las mismas condiciones que la del manual de instrucciones.”

    “El fabricante o su representante establecido en la Comunidad Europea elaborará el manual de instrucciones, que estará redactado en una de las lenguas comunitarias. En el momento de su entrada en servicio, toda máquina deberá ir acompañada de una traducción del manual al menos en castellano (O PORTUGUES en tu caso) y del manual original. Esta traducción la realizará, ya sea el fabricante o su representante establecido en la Unión Europea, ya sea quien introduzca la máquina en la zona lingüística de que se trate (OSEA TU EMPRESA ha de conseguirlo en portugues). No obstante, el manual de mantenimiento destinado al personal especializado que dependa del fabricante o de su representante establecido en la Comunidad Europea podrá redactarse en una sola de las lenguas comunitarias que comprenda dicho personal.”

    Si en Portugal trasponen las Directivas como nosotros, no puede ser muy diferente.
    Queda claro según mi punto de vista que el manual debe estar en portugués para que puedan alli leerlo, pero también en castellano porque procede de España y es obligación empresarial dar las instrucciones en idioma que entienda el trabajador (Ley 31/1995, que supongo estará también traspuesta en Protugal)

    joooseee
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    febrero 2006

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    En el ámbito de la Administración Pública estos extremos expuestos no podrían darse, pues es ilegal contratar a una empresa labores de supervisión de sí misma, hecho que ocurre con la DF y con la persona que apruebe el Plan de Seguridad si también es de la Contrata.
    Me temo que mal vamos por ese camino. Mejor le hubiera salido al Promotor, contratar profesionales independientes desde el prioncipio, que le hubieran garantizado calidad en cada fase, y presupuestos de diseño más baratos ahorrando al final coste globales. Pero bueno en el pecado va la penitencia… y si además ahi accidentes, con los Art. 316 a 318 del Código Penal, le pueden caer hasta 3 años de CARCEL.

    en respuesta a: ¿TECNICO DE SPA-COORDINADOR? #191633 Agradecimientos: 0
    joooseee
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    febrero 2006

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    Técnico de qué….SPA????
    1000€ brutos al mes??? Has visto el Convenio de tu provincia de Construcción???
    Me temo que eres un conformista o que no quieres moverte de localidad, que debe ser muy pequeña, por cierto.
    Mira los periódicos, llama a las constructoras, a las mutuas o servicios de prevención ETC

    en respuesta a: estudio de seguridad #191716 Agradecimientos: 0
    joooseee
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    febrero 2006

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    El Promotor debe velar por que el proyectista haga un Estudio de SS que forme parte del proyecto, o en el caso de que hubiera más de un proyectista, nombrar un técnico competente como Coordinador de SS en fase de proyecto bajo cuya responsabilidad se elabore, ya sea él mismo o cada proyectista su parte, pero en cuialquier caso ha de ir firmado por él como Coord. SS de proyecto. No hacer un Estudio es una falta Grave sancionable por la Inspección.

    Es decir, el Proyectista, en tu caso CONTRATISTA debe hacer un Estudio que este incluido en el Proyecto, y si no se hace es falta GRAVE del PROMOTOR(Art.12 RDL 5/2000), asíq eu más le vale que se lo recuerdes.

    en respuesta a: ¿recursos preventivos de subcontratas? #191849 Agradecimientos: 0
    joooseee
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    febrero 2006

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    Una de las obligaciones del empresario es:
    art.16 LPRL (L54/2003) “La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta….” Es decir TODO DIOS tiene responsabilidades en prevención, y las mismas debieran estar reflajadas por escrito en los planes de prevención de riesgos laborales, incluso en los de subcontraistas de construcción, y si el Coordinador ha sido medianamente espabilado, debieran venir en el propio plan, haciendo referencia a toda la linea de producción incluidos los subcontratistas, pues ambos son los que efectivamente realizan la obra y sin los cuales no se pueden hacer las obras con seguridad.

    Dicho esto, puedes pedirle al empresario subcontratista que cumpla la ley y te diga las responsabilidades que por escrito tiene cada tio de su empresa en tu obra, seguro que el jefecillo de tajo u oficial tiene más que sus compañeros.
    Además el empresario tiene la obligación de realizar la planificación preventiva, lo que incluye tu obra, por lo que puedes pedirle el organigrama en tu obra de esa planificación. Además “El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección…”, y como él va estar sentado en su despacho, te tiene que explicar cómo y a través de quién va a vigilar que se lleva a cabo en tu obra la actividad preventiva.
    EN RESUMEN QUE DEBE HABER EN TU OBRA UN RESPONSABLE DE PRL POR CADA SUBCONTRATA, Y SI LOS TAJOS ESTÁN SEPARADOS, MAS DE UNO. Y QUE ESTE DEBE TENER ASIGNADAS UNAS RESPONSABLIDADES POR ESCRITO (…todos los niveles jerárquicos…)

    en respuesta a: Normas UNE #191737 Agradecimientos: 0
    joooseee
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    febrero 2006

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    Son de obligado cumplimiento si aparecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, ya sea del proyecto o del Estudio de SS

    en respuesta a: PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD #192614 Agradecimientos: 0
    joooseee
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    febrero 2006

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    Vaya rollos suelta la gente.
    El Plan, que debe basarse en el Estudio de SS, lo debe firmar el Contratista, JEFE DE OBRA preferiblemente, pues es la máxima autoridad de la obra y el responsable de planificar la misma. Y todos sabemos que la planificación preventiva, que es obligatoria, va indivisiblemente unida a la de producción, luego, la respuesta es irremisiblemente el JEFE DE OBRA.

    Quien efectivamente realice el Plan no tiene importancia. Al firmarlo el Contratista es él quien asume su redacción, así que si no es él quien lo ha redactado, más le vale leer lo que firma, por dos motivos: 1º no vaya a ser que lo que firme sea un cuento (“Había una vez, en pais muy lejano…”) y no se de cuenta, y 2º porque si no lo lee, es imposoble que lo conozca y será imposible que lo aplique, pues los trabajos planificados no lo habrán tenido en cuenta.
    Ahora, si el problema es que no hay Estudio se SS (que me huele que van por ahí los tiros),
    será responsabilidad del Promotor (que puede que sea la misma contrata, y creo que no me equivoco) mandar elaborar un estudio al proyectista que firmó el proyecto (arquitecto o ingeniero) y si ha habido más de un proyectista, le corresponde nombrar a un Coordinador de SS en fase de proyecto, que será quien firme como tal el estudio de SS a partir del cual se redactará el Plan de SS, lo cuial no quiere decri que el Coord. lo haya redactado sino que se ha redactado bajo su respoonsabilidad.
    Y como ya sabrás un Coordinador debe ser Ing. o Ing. Téc. o Arquit. o Arquit. Téc.

    en respuesta a: actividades preventivas #193023 Agradecimientos: 0
    joooseee
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    febrero 2006

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    Además del Plan de SyS, que debe conocer para poder aplicarlo, sería deseable que se le informara de una serie de obligaciones en materia preventiva que tiene que asumir como primer responsable de la empresa en el tajo.
    Es decir, la legislación dice que “la prevención debe integrarse en todos los procesos productivos y en todos los niveles jerarquicos”. Queda claro no?, EN TODO Y PARA TODOS, incluido el encargado.
    Así que recomiendo que se le pase a la firma un documento con sus obligaciones para que quede constancia de que las conoce, de entre las que debe figurar,
    – Conocer el Plan de SyS.
    – Asegurar los suministros de medios auxiliares necesarios, medidas de protección colectiva e individual, previstas en el Plan SS, para ejecutar cada unidad de obra con seguridad.
    – Prohibir el inicio de una actividad si no se dispone de lo mencionado en el punto anterior.
    – Vigilar que los trabajadores aplican las medidas previstas y usan correctametne los EPI's.
    – Denunciar a la jefatura de obra a los trabajadores negligentes en la apoicación de medidas preventivas.
    – Solitiar la ayuda del experto en PRL cuando surjan dudas de cómo aplicar una medida prevista en el Plan.

    Esto servirá de poco si el Jefe de obra no firma otro documento similar, con sus obligaciones, entre las que cabría destacar la obligación de realizar la planificación preventiva a la vez que la de producción, etc….

    en respuesta a: Protocolo compra andamios,EPI´s #193065 Agradecimientos: 0
    joooseee
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    febrero 2006

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    Sí.
    Para empezar la inspección tiende a pedir más, dónde se suele matar la gente. Ejemplos de entre ayer y antesdeayer tenemos tres muertos en España en andamios.
    Al Grano:
    La Ley 31/1995 obliga a tener un Plan de Prevención de Riesgos y dentro del conjunto de documentos que lo integran debe estar un procedimiento de compra de equipos y medios auxiliares para que los criterios preventivos también influyan en la elección y compra de los mismos. Ejemplos: que todo tenga la marca CE y declaración de conformidad CE, que tenga instrucciones y que estén en cristiano y lengua de quien lo vaya a utilizar, etc. Requisitos que deben verificarse antes de la compra de cualquier equipo o epi.
    Por otro lado los andamios, para que no sea necesario un plan de montaje firmado por un igeniero competente con sus cálculos y planos y todo, tienen que ser tipo europeo CE y deben de disponer de planos e instruciones para el mosntaje, del fabricante, y ser supervisado, y al final certificado su montaje, por un recurso preventivo con al menos curso de nivel básico en PRL (50 horas) RD2177/2004

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