Respuestas de foro creadas

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  • jengs1
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    noviembre 2009


    Buenos días,
    En un primer lugar la principal y “única” responsable de la salud de los trabajadores es la Empresa, (siempre con algunas escepciones).

    En relación con los Comités se tratan de organos de consulta, en el caso del CSyS, al que la empresa debe informar de sus actuaciones. Este propio CSyS también puede informar y actuar frente la empresa, pero siempre será la empresa quién tenga la última palabra.

    El Comité de Empresa también puede velar por la salud de los trabajadores, pero para eso tiene su comisión de Delegados de prevención.

    Lo único sería que ante hechos de urgencia se tomaran medidas más contundentes, pero siempre después de denunciarlo a la empresa.

    en respuesta a: COMITE DE EMPRESA #367399 Agradecimientos: 0
    jengs1
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    noviembre 2009


    Buenas tardes Lunita, como ya te han comentado los compañeros es importante saber si te refieres a lo que debe hacer la empresa o el cómité de Empresa.

    Yo al revés que otro compañero creo que te refieres como miembro del Comité de empresa que acabais de ganar las elecciones sindicales.

    Yo en mi caso, secretario del Comité de Empresa y delegado de prevención del Comité de seguridad y salud estos trámites los realizo por medio del sindicato que me ha representado, yo le envñio a ellos las actas de constitución de dichos Comités y ellos lo registrán en la Consejería de Trabajo. Después me remiten una copia a mi y a la dirección de la Empresa le llega otra copia desde la propia Consejería de Trabajo.

    Pero vamos y estáis con algún sindicato que trabajen ellos.

    jengs1
    Participante
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    noviembre 2009


    Muchas gracias, me sonaba haberlo leído pero no daba con ello.

    yo entiendo que como tecnico en PRL sí puedo elaborar el estudio de seguridad, bajo la petición del coordinador, pero no desarrollarlo en la obra como coordinador de seguridad.

    gracias

    en respuesta a: nuevo programa informatico #365611 Agradecimientos: 0
    jengs1
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    noviembre 2009


    muchas gracias, te entiendo perfectamente.
    pero mi gran duda es que al final se trata de que realizamos interpretaciones según el trabajo que las medidas pueden acarrear o incluso las consecuencias conflictivas entre trabajadores y empresa que pueden surgir y no digamos entre delegados de prevención y empresa. Y (esta es mi interpretación) todo esto por no aplicar una LEY que a mi parecer está clara. Bajo mi interpretación el Comité de S.S. debe desempeñar unas funciones más técnicas y debería ser la propia empresa la que le tuviera como una parte activa dentro de su organización, sobre todo si la empresa es de más de 50 trabajadores. Por que como bien dices tú, yo creo que al final los únicos que se toman a risa la PREVENCIÓN son los propios empresarios. y la prevención no es sólo evitar accidentes graves.

    en respuesta a: nuevo programa informatico #365609 Agradecimientos: 0
    jengs1
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    noviembre 2009


    Buenos dias a todos y gracias por vuestros rapidos y validos comentarios:

    Yo personalmente y como tecnico estoy convencido de que ambas acciones son necesarias en cuanto suponen una nueva herramienta de trabajo, segun dice el art. 4.2a del Reglamento. S.P. No debemos olvidar que el fondo de la normativa de prevención recae y persigue ante todo la PREVENCION y como tal debemos ser nosostros los tecnicos los que llevemos, hasta el mas sencillo de los casos, a un analisis como dicta la LEY DE PRL. como dicta el art. 4 de dicha LEY. Y en relación con la comunicación al Comite de SyS os copio el parte del art. 39 de la LEY sobre las competencias de dicho comite. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, la elección de la modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la realización de actividades preventivas; los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de esta Ley y proyecto y organización de la formación en materia preventiva;

    Algo importante es que este nuevo programa supone más del 80% del trabajo efectivo de varias personas, que ni siquiera han recibido formación sobre él.

    Muchas gracias

    en respuesta a: practicas en empresa #365541 Agradecimientos: 0
    jengs1
    Participante
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    noviembre 2009


    Hola, buenas,he terminado el master en PRL, en diciembre de 2009, tambien con las 3 especialidades, en Madrid en el IMAFE y durante todo el curso en ningun momento nos han dicho que necesitemos realizar practicas en empresas para conseguir la titulacion.
    ¿vamos a necesitar realizar alguna homolagacion de titulacion a los nuevos master?
    Gracias.

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