Respuestas de foro creadas

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  • javier viciana clemente
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    diciembre 2002


    Sí estás en lo cierto si estás encuadrado en le servicio de prevención. Así lo recoje el Reglamoneto de los Servicios de Prevención:

    Solo se puede tener accesoa al conocimiento de las causas de la enfremedades comunes de los trabajadores para estudios epidemiológicos.

    en respuesta a: ENFERMEDAD PROFESIONAL #236166 Agradecimientos: 0
    javier viciana clemente
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    diciembre 2002


    Si se considera enfermedad profesional tienen derecho a pretaciones económicas desde el primer día de cotización.

    Otro asunto es si se puede considerar enfremedad profesional, según mi criterio creo que no:

    1.- La cervicalgias no está dentro del cuadro de enfermedades

    2.- Si solo ha trabajado 15 días no tene sentido

    3.- En todo caso se podría considerar como accidente de trabajo pero no enferemedad profesional.

    en respuesta a: Perioricidades del examen de salud. #236834 Agradecimientos: 0
    javier viciana clemente
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    diciembre 2002


    Si hablas de vigilancia de la salud la periocidad la debe maracar el médico de trabajo junto al resto del servcio de prevención.

    Si en el convenio colectivo figura un periodo específico el empresario se ha comproemtido a ello y, por tanto, se deben realizar, pero ya no separamos de lo estrictamente preventivo.

    Si, además, el periodo marcado es de un año y una vez analizado los riesgos no es necesario, LA EMPRESA ESTÁ TIRANDO EL DINERO.

    Un saludo

    en respuesta a: Cinturon lumbar como elemento de proteccion personal #240752 Agradecimientos: 0
    javier viciana clemente
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    diciembre 2002


    En términos generales habrá que rechazarlos ya que puede provocar cierta atrofia muscular y puede conllevar falsa c onciencia de seguridad.

    javier viciana clemente
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    diciembre 2002


    no es enfermedad profesional

    javier viciana clemente
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    diciembre 2002


    no es recomendable de forma generalizada, aunque en casos esporádico (dependiendo del peso, tipo, etc. y la situación individual de cada trabajador) sería recomendable pero realizando un buen uso de la faja:

    solo se debe utilizar cuando relaice el esfuerzo, sin embargo deberá realizar el resto de tareas sin ella.

    javier viciana clemente
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    diciembre 2002


    No le puede obligar, en todo caso si cree que puede perjudicar la salud del trabajador o a terceros, oyendo a los profesionales de vigilancia de la salud, se podría plantear en el comité de seguridad y salud.

    javier viciana clemente
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    diciembre 2002


    yo creo que queda claro, es el empresario quien debe hacerse cargo de las vacunaciones.

    Otra cosa es que en el contrato que se firme con el SPA se incluya y por tanto se halla pagado, entonces la obligación se ha traspasado al SPA.

    Te recuerdo que la vigilancia de la slaud no es solo el reconocimiento médico sino que es un concepto muy amplio que reccoge entre otros elementos los exámenes de salud, las vacunaciones, la promoción de la salud, etc.

    Que poca queda para las vacaciones

    javier viciana clemente
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    diciembre 2002


    Tiene que ser especialista en medicina del trabajo o diplomado en medicina de empresa. El título de diplomado de empresa es suficiente, no tiene que convalidarlo. Ten en cuneta que en la actualidad solo existe la especialidad, ya que la diplomatura desapareció a finalkes de los años 80, por atmto el año de obtrención no es relevante.

    Es evidente que para una mejor selección deberiais optar por el mejor formado (formación continuada hasta la fecha), conocimientos etc..

    en respuesta a: PARTE DE ENFERMEDADES PROFESIONALES #274941 Agradecimientos: 0
    javier viciana clemente
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    diciembre 2002


    1.- todo el proceso es similar al parte de accidente de trabajo.

    2.- La investigación deberías hacerla tú y, si acaso, en colaboración con la mutua

    3.- te recuerdo que la normativa está para cumplirla si es enf. profesional se declara como tal y si es accidentes de trabajo como accidente. Lo demás son pa… mentales.

    en respuesta a: REVISION MEDICA #275894 Agradecimientos: 0
    javier viciana clemente
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    diciembre 2002


    no, excepto que exista una legislación de un riesgo determinado (ruido..), en este caso solo se realizarían las pruebas que regule la norma.

    Sin embargo si aparece en el convenio colectivo el trabajador lo puede exigir.

    Craso error de los firmantes de esos convenios

    en respuesta a: Actividades en el extranjero #275921 Agradecimientos: 0
    javier viciana clemente
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    diciembre 2002


    El empresario del trabajador tiene que ofertar a todos sus trabajadores la vigilancia de la salud con respecto a los riesgos que pueda estar sometido, por tanto

    – El empresario es el responsable de la vigilancia de la salud de ese trabajador

    – Hay que evaluar los riesgos a los que está sometido en su puesto o puestos de trabajo.

    – Si trabaja en otras empresas, éstas deberán indicar los riesgos del trabajador en las mismas.

    – Habrá que valorar los riesgos del transporte de españa a otros países

    – El empresario ofertará la vigilancia que proceda

    en respuesta a: tuberculosis #277081 Agradecimientos: 0
    javier viciana clemente
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    diciembre 2002


    puedes encontrar un protocolo en , dentro de los protocolos de vigilancia de la salud/riesgos biológicos.

    Lo podras considerar como riesgos siempre que se diagnostique algún caso entre los trabajadores o los posibles usuarios -si el periodo de tiempo que está en le centro es amplio y la ventilación del centro es defectuosa-. Si no es este el caso NO.

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    en respuesta a: DERIVACIÓN A MUTUA O SEGURIDAD SOCIAL #277093 Agradecimientos: 0
    javier viciana clemente
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    diciembre 2002


    ´has hecho lo correcto, sin duda.

    javier viciana clemente
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    diciembre 2002


    Ni se te ocurra, ya que es información sanitaria y, en su caso, solo puede conocerla profesionales sanitarios.

    Solo se puede obtener información de la IT, por parte de la rama de vigilancia de la salud, para realizar estudios epidemiológiocos nunca para su control.

    El control de las mismas le debe realizar la inspección médica o la mutua, si asume las contigencias comunes.

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