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Ok, muchas gracias.
5 abril, 2011 a las 09:53:00 en respuesta a: POR DEBAJO DE 2M ANDAMIOS DE TIJERA?¿?¿ #399395 Agradecimientos: 0Yo creo que si, siempre y cuando utilices una escalera que reuna todas las condiciones de seguridad para poder acceder al mismo. Si no recuerdo mal a partir de 2 metros ya se debe poner una proteccion colectiva que en el caso del andamio es la barandilla, liston intermedio y rodapie y por eso los andamios de antes no estan homologados ya que carecen de ella (solo tienen la cruz de San Andres, que no se considera una barandilla). Que no se deba poner una proteccion colectiva hasta llegar a 2 metros no quiere decir que el sentido comun te diga que a menos de 2 metros tambien puede pasar algo y yo no utilizaría este tipo de andamio.
Lo de la escalera es porque la NTP de plataformas de trabajo habla de que se necesita una escalera para acceder a cualquier plataforma sin espeficicar la altura de la plataforma asi que lo de poner una escalera para acceder al andamio es seguro ya que el subir por los laterales no se considera escalera por la distancia entre las barillas donde se colocan las pisas. Aunque las NTP no son de obligado cumplimiento (creo) cuando no existe una ley al respecto es a lo que te tienes que ceñir.
Espero que te sirva lo que te he comentado pero yo que tu lo ratificaría con alguna respuesta mas.
Mi consejo: no coloques el andamio de los de antes.27 mayo, 2008 a las 19:05:17 en respuesta a: Inscripcion en Registro de empresas acreditadas #102232 Agradecimientos: 0Bravobravo seguramente se cree en la Dirección General de Trabajo (C/ Princesa 5)
En Madrid, por lo menos, te piden el numero del aviso previo para abrir el centro de trabajo, aparte del Plan o evaluacion de riesgos (dependiendo de si es la obra con proyecto o sin proyecto) en el caso de que seas la contrata principal y si eres subcontratista o autonomo tambien tienes que tener el numero de aviso previo para poder abrir el centro de trabajo.
23 mayo, 2008 a las 18:37:07 en respuesta a: recursos preventivos construccion #100328 Agradecimientos: 0Icm75 no tengo nada en contra de ti y de hecho he visto alguna de tus respuestas y veo que las realizas con criterio, pero una de las cosas que hace que la gente no participe en estos foros es el sarcasmo o prepotencia con el que se responde a cuestiones o afirmaciones.Al final lo único que se conseguira con esto es que cada vez la gente participe menos o deje de participar activamente intento ayudar a compañeros porque al final estamos todos en el mismo carro y no se trata de demostrar quien sabe mas que el otro.
Un saludo.23 mayo, 2008 a las 18:23:16 en respuesta a: recursos preventivos construccion #100327 Agradecimientos: 0He dicho que puede ser compartido (que tambien puede aportar la subcontrata recurso preventivo)no he dicho que excluya a la contrata de su deber de tener un recurso preventivo….Parece que la gente va a pillar en vez de a colaborar…
En cuanto al criterio tecnico de la inspeccion de trabajo (para aquellos que lo preguntais) lleva ya un tiempo publicado CT 39/2004 CRITERIO TÉCNICO SOBRE PRESENCIA DE RECURSOS23 mayo, 2008 a las 13:24:52 en respuesta a: recursos preventivos construccion #100323 Agradecimientos: 0El Recurso Preventivo puede ser compartido o por lo menos eso dice el Criterio Tecnico de la inspección de Trabajo:
“En el caso de que en el mismo centro de trabajo coincidan contratistas y subcontratistas de
la misma actividad, la presencia de los recursos preventivos podrá requerirse de forma
conjunta respecto de unos y otros”.23 mayo, 2008 a las 13:16:57 en respuesta a: Registro de empresas Acreditadas #99493 Agradecimientos: 0En Madrid me comentaron lo mismo en la Direccion General de Trabajo Junio-Julio
Ya existen 74 empresas homologadas por la FLC para impartir formación según el Convenio.
Visita la pagina de la fundación laboralEntra o regístrate para ver los enlaces Pibo yo creo que es como tu dices. Aqui en Madrid la encargada de formación del Instituto Regional me dijo lo mismo, pero claro no por escrito. Me quería enterar si realmente en el resto de comunidades se había comentado lo mismo.
Muchas gracias por vuestras respuestas15 febrero, 2008 a las 08:24:58 en respuesta a: un TSPRL puede certificar un titulo de nivel basico? #111829 Agradecimientos: 0Xirgu, me parece que para el ciclomotor no existe autoescuela (es broma). Estuve buscando cosillas y si tienes tiempo echale un vistazo por ahi para que veas que todo son cosas de interpretación.
Si tienes tiempo echa un vistazo al Manual para la formacion en prevencion de riesgos laborales publicado por la editorial Lex Nova en 2006 cuyo autor es Angel J Gallego Morales pinchando en el enlace siguiente:Ahi habla de que para nivel básico no se necesita autorización simplemente acreditar que se tienen instalaciones, medios materiales y personal docente adecuados al objeto y al numero de alumnos a formar. Se habla de 3 años de experiencia en la materia a impartir por el profesorado que ya no son 5 como en el superior. Las condiciones son algo distintas ¿no crees?.
Por lo que volviendo a lo anterior una entidad formadora con un tecnico en prevención superior con 3 años de experiencia podría dar el curso básico si no esta interesado en otro tipo de cursos(creo).
De todas formas Xirgu te respeto bastante ya que he seguido bastante tus contestaciones como las de Don Prevencio y otros y me parecen bastante acertadas y sin conoceros me dais bastante confianza en vuestras respuestas.
Un saludoEntra o regístrate para ver los enlaces 14 febrero, 2008 a las 20:26:19 en respuesta a: un TSPRL puede certificar un titulo de nivel basico? #111827 Agradecimientos: 0Se esta hablando de entidades acreditadas pero por lo menos en la Comunidad de Madrid no se esta acreditando para impartir cursos de Nivel Básico solo se acreditan para los de Nivel Superior por lo que entiendo que una entidad privada como lo que habla en el RD.39 (por el apartado 3 que habla de entidad privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia)que cualquier entidad formadora que tenga un tecnico superior de Prevencion de Riesgos Laborales ya que tiene una persona con capacidad suficiente en plantilla podría dar la formación y emitir un certificado.Mas aún (esto si que no lo tengo muy claro) ¿un autonomo no podria ser una entidad privada y podría dar formación si es tecnico superior? ASi que las formas de David no son muy correctas pero podría tener razón.
Saludos a todos14 febrero, 2008 a las 20:02:29 en respuesta a: Posibilidad de realizar el curso de coordinador de seguridad y salud en el sector de la construcción #112145 Agradecimientos: 0La Guia del RD 1627 tambien dice que “En el anexo B que figura en el apartado de anexos a esta Guía se indica el contenido mínimo del programa de formación que sería conveniente que cursara el profesional titulado para ejercer las funciones de coordinador en materia de seguridad y de salud tanto durante la elaboración del proyecto de obra, como durante la ejecución de la misma” habla de que sería conveniente pero no de que debería cursar ese curso de 200 horas por lo demas deacuerdo con todos los comentarios.
Muchas gracias me sobraba con el Artículo 13: Capacidad y medios de los trabajadores designados
1. Para el desarrollo de la actividad preventiva, los trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI.
Pero muchas gracias por tu tiempo.
Un saludoMuchas gracias,solucionada la duda.Estuve buscando en el RD 1627/1997, en el CT 39/2004 de la inspeccion de trabajo en lo que se refiere al recurso preventivo pero no mire en el RD 39/1997 buscando lo de la capacidad suficiente del trabajador designado.
Muchas gracias otra vez. -
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