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7 septiembre, 2010 a las 17:24:00 en respuesta a: Firma Acta de Aprobación Representante Legal del Contratista?? #381660 Agradecimientos: 0
Yo creo que no existe esa obligación legal, que con que la firme el Coordinador vale.
7 septiembre, 2010 a las 16:19:00 en respuesta a: MUTUA Y SERVICIO PREVENCION #381632 Agradecimientos: 0No lo entiendo, copio la disposición final sexta de 32/2010:
Artículo 32. Actuación preventiva de las mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social no podrán desarrollar directamente las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos. Ello sin perjuicio de que puedan participar con cargo a su patrimonio histórico en las sociedades mercantiles de prevención constituidas a este único fin, en los términos y condiciones que se establezcan en las disposiciones de aplicación y desarrollo.»
Yo no leo en ninguna parte lo que tu comentas…
Y como vas a dar una formación teorico practica sin ser un curso presencial????
como bien te dicen otros compañeros, la formación es exigible desde la fecha de entrada en vigor del convenio.. Y no hay que confundir con la fecha de la TPC, aunque sea necesaria la formación para la obtención de la TPC.
Cualquier empresa te puede solicitar esa formación para entrar en obra…
17 febrero, 2010 a las 09:01:00 en respuesta a: Está regulado el tiempo de dedicación de un técnico a un trabajador? #360863 Agradecimientos: 0Yo creo que no, que eso lo deberias valorar tu en función de los riesgos de tu empresa.
Entiendo que si lo puede poner…ahora bien si a mi un SPA me lo cobra eso aparte miraria otros SPAS que me lo incluyan.
Realmente cuando más les vas a necesitar es ahí y si me lo facturas aparte y no hay diferencias de precio con otros SPAS que me lo incluyen..
17 febrero, 2010 a las 08:57:00 en respuesta a: Formación 8 y 20 h segun convenio #360715 Agradecimientos: 0El que comentas que entra en vigor el 01/01/2010 es el del METAL.
El de la CONSTRUCCION esta en vigor desde el 2007(creo que finales de Agosto principios de Septiembre no recuerdo bien la fecha) y desde la entrada en vigor es obligatorio realizar la formación.
Otra cosa sería la “famosa” TPC que es obligatoria cuando acaba el convenio 01/01/2012
27 enero, 2010 a las 09:08:00 en respuesta a: curso nivel basico prevención de riesgos #358052 Agradecimientos: 0Con una vez que se haga el curso básico es suficiente y válido para siempre. Ahora bien ese curso hay que realizarle conforme al R/d y por una entidad homolagada.
A lo del número de horas pues eso depende de para que sector quieras ese curso básico.
Y si hay cursos subvencionados.
Yo no veo donde esta el incumplimiento?? Una cosa es la formación de segundo ciclo para “operador de aparatos elevadores” y otra bien distinta la obtención del carnet de grua-torre, formación especifica para Plataforma Elevadora, etc.
No entiendo xq dice q los servicios de prevención incumplen la normativa¡¡.
Q la empresa a la q se da esa formación piense q habilita al manejo de grua-torre?? No creo q se de ese caso¡¡ Ya todos sabemos para q sirve cada curso¡¡
15 enero, 2010 a las 13:54:00 en respuesta a: MODALIDAD PREVENTIVA EN UTES #356616 Agradecimientos: 0Que si es legal yo entiendo q si, ahora bien si podría un trabajador designado llevar todo el trabajo que conlleve esa UTE, sería otro tema… En función de los trabajos que se realicen en la UTE número de trs etc.
A la de la planificación preventiva yo entiendo que la tienes que tener antes de la obligación de realizar la auditoría o sea a los 12 meses.
13 enero, 2010 a las 13:09:00 en respuesta a: Consideraciones varias de la SDGT respeto a la formación #356196 Agradecimientos: 0Es cierto lo q dice el Cap. Morgan¡¡ Este era el documento del tal Prevengo o Instituto de Riesgos Laborables… Que usaban este documento de gancho… para vender su formacion.
Meter en google Prevengo o Instituto de Riesgos Laborales..no me paracen de fiar¡¡
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