Respuestas de foro creadas

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  • J.M.F.
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    julio 2003


    En mi Empresa los cursos de Operador de Grua Torre los hemos realizados en el Intitut Gaudí de la Construcció con una duración de 60 horas y un examen teórico y práctico.

    El Trabajador ha recibido un Certificado acreditativo de haber realizado el Curso y la empresa un justificante de que el citado trabajador está capacitado para ejercer de Operador de Grua Torre.

    Para Información de los citados Cursos llamar al 93 474 03 73 Fax 93 474 02 48.

    No se si en este Instituto También te pueden informar del Carnet de Gruista para Gruas Moviles.

    J.M.F.
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    julio 2003


    En mi Empresa los cursos de Operador de Grua Torre los hemos realizados en el Intitut Gaudí de la Construcció con una duración de 60 horas y un examen teórico y práctico.

    El Trabajador ha recibido un Certificado acreditativo de haber realizado el Curso y la empresa un justificante de que el citado trabajador está capacitado para ejercer de Operador de Grua Torre.

    Para Información de los citados Cursos llamar al 93 474 03 73 Fax 93 474 02 48.

    en respuesta a: Coordinación de empresas contratistas #272206 Agradecimientos: 0
    J.M.F.
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    julio 2003


    La Ley 31/1995 (LPRL) en su Art. 24 dice:

    _ Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, estas deberan cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

    _ El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios o trabajadores autonomos que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información, y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, para su traslado a sus respectivos trabajadores.

    Responsabilidades:

    El incumplimiento por los empresarios de su obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicio que puedan derivarse de dicho incumplimiento.

    La responsabilidad en este caso es solidaria y subsidaria de los distintos empresarios que intervienen.

    La obligación del empresario principal es la que hemos detallado y además de solicitar al otro empresario toda la documentación necesaria que acredite que este cumple la normativa en PRL: Justificante de la información y formación dada a sus trabajadores, Modalidad de la Acción Preventiva ( contrato del Servicio de Prevención ajeno en su caso), justificante de la entrega de EPIS a sus trabajadores, Nombramiento del responsable de sus trabajadores que conoce y hará cumplir la normativa y la normas particulares dada por el empresario principal, Certificado de aptitud del Reconocimiento Médico de sus trabajadores…

    Y sobre todo vigilar que se cumplen las normas pues sino todo se queda en papeles que a la postre es lo que pide la Inspección.

    en respuesta a: formación e información a los trabajadores #272237 Agradecimientos: 0
    J.M.F.
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    julio 2003


    La Legislación dice: A fin de dar cumplimiento al deber de protección:

    * El empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con los riesgos, las medidas preventivas y medidas de emergencia.

    * El Empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva. La formación deberá estar centrada especificamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptandose a la evolución de los riesgos ya a la aparición de otros nuevos.

    Según mi experiencia profesional con la Inspección de Trabajo. Ellos entienden por información toda documentación escrita que se le dá a los trabajadores y que ellos firman el correpondiente recibi. Y la formación la impartida por personal capacitado y reflejada en certificado firmado.La inspección lo que quiere es justificante con papeles y le importa menos la calidad de la información o formación.

    Mi opinión leyendo la Ley es que la diferencia está en que la formación debe ser teórica y práctica y que la información normalmente es teórica. Aunque una buena información desde mi punto de vista puede convertirse en una buena formación ( Ej. cada mes darle a los trabajadores unos consejos de seguridad haciendo incapié de los riesgos, accidentes, ect).

    en respuesta a: Protecciones colectivas en una obra #272220 Agradecimientos: 0
    J.M.F.
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    julio 2003


    ¿Cuales son las protecciones colectivas en una obra?

    El RD 1627/1997 en su PARTE C en el apartado 2 y 3 nos dice:

    * Los Trabajadores deberán estar protegidos contra la caída de objetos o materiales, para ello se utilizarán, siempre que sea técnicamente posible, medidas de protección colectiva.

    * Las plataformas, andamios y pasarelas, asi como los desniveles y aberturas existentes en los pisos de las obras, que supongan para los trabajadores un riesgo de caída de altura superior a 2 metros, se protegeran mediante barandillas u otro sistema de protección colectiva de seguridad equivalente.

    * Los trabajos en altura sólo podrán efectuarse,en principio, con la ayuda de equipos concebidos para tal fin o utilizando dispositivos de protección colectiva, tales como barandillas,andamios, plataformas o redes de seguridad.

    ¿Cuando se usan las redes de protección?

    Los accidentes laborales producidos por caídas de personas y objetos a distinto nivel, en el sector Construcción, se sitúan a la cabeza del listado de accidentes graves y mortales, siendo aproximadamente el 60 % y el 46 %, respectivamente.

    En construcción una actuación muy extendida para evitar estos accidentes es intercalar un dispositivo de protección colectiva entre el elemento en construcción y el vació, que impida la caída o que recoja al trabajador u objeto después de caer, disminuyendo la gravedad de las lesiones, o pérdidas.

    Normalmente las redes se usan en la fase de Estructura de la obra y es aconsejable su colocación a partir del segundo forjado. Es decir debajo del forjado en que estamos trabajando.

    Cuando levantamos la red al siguiente forjado el anterior debe quedar protegido su perimetro con barandillas. A veces se usan redes verticales tapando todo el perimetro del Forjado. Lo importante es impedir la caída de objetos y personas.

    Espero que mi opinión te haya ayudado.

    en respuesta a: SOBRE LA NECESIDAD O NO DE COORDINADOR. #272319 Agradecimientos: 0
    J.M.F.
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    julio 2003


    Si como tu expresas solo interviene una empresa en la realización de los trabajos de demolición y aplicando el apartado 2 del Artículo 3 de Real Decreto 1627/1997 la respuesta es No.

    Otra cosa es que el promotor quiera nombrarlo. Aunque este nombramiento no eximirá al mismo de sus reponsabilidades.

    en respuesta a: Responsabilidad legal #273150 Agradecimientos: 0
    J.M.F.
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    julio 2003


    La LPRL 31/1995 en su Capítulo VII. Art.42.Responsabilidades y su compatibilidad ddice: El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.

    Vd. como Técnico de Prevención de la UTE (Empresa Principal) es el representante de la misma para el cumplimiento de las obligaciones de prevención de riesgos tanto de los trabajadores de la UTE como los de las empresas subcontratadas.

    Normalmente cuando se producen Accidentes Mortales los llamados como imputados por orden de aparición suele ser: El Jefe de Obra, Técnico en Prevención, Encargado de la Subcontrata (como reponsable de sus trabajadores)…

    Para cubrir esta responsabilidad yo le aconsejaria solicitará al representante de la subcontrata toda la documentación de prevención correpondiente a los trabajadores que tiene en el centro de trabajo:Alta en la Seguridad Social, Modalidad del Servicio de Prevención, Justificante de la información y formación que tienen los trabajadores, Justificante de entrega de los EPIS, Certificado de aptitud del Reconocimiento Médico, Nombramiento de la persona encargada de la subcontrata de hacer cumplir las normas de seguridad….

    Y sobre todo vigilar y controlar cada día en obra que se cumplan las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

    Suerte.

    en respuesta a: LIBRO DE INCIDENCIAS #272521 Agradecimientos: 0
    J.M.F.
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    julio 2003


    En cada centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud un libro de incidencias.

    Estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o en su defecto en poder de la dirección facultativa.

    A dicho libro tendrán acceso : la dirección facultativa, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autonomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los organos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes, quienes podran hacer anotaciones en el mismo, relacionadas con los fines que hemos indicado en el primer parrafo.

    Efectuada una anotación en el libro de incidencias,el possedor del mismo estará obligado a remitir, en el plazo de 24 horas, una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra.

    Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto mi respuesta es que no deberias hacer este tipo de anotación en el libro.

    Aunque la realidad es que se ha pasado de no utilizar este libro para nada a hacer un uso innecesario del mismo por los Coordinadores de Seguridad debido a las presiones que estos tienen y haciendo un flaco favor a las empresas intervinientes que lo unico que consiguen es una citación de la Inspección y sus posteriores consecuencias.

    Perdón.Me parece que para ser mi primera respuesta me he enrollado un poco.

    J.M.F.
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    julio 2003


    Por el trabajo que realizo, coordinador de la prevención de una empresa de Estructuras, mi obligación es estar al día en toda la normativa que vaya saliendo o modificandose en Seguridad en la Construcción.

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