Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: accidente #239957 Agradecimientos: 0
    hu
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    julio 2003


    Desconosco la legislación española, pero para la Argentina, la Ley 24.557, en su artículo 6º

    considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el in-itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido.

    Espero haberte ayudado

    Dra. Virginia Labbate

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