Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: INCENDIOS #275216 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2001


    Es muy dificil y muy raro ver una normativa legal con efectos retroactivos. Habria que ver la ordenanza autonomica pero dudo que contemple la adaptacion sin hacer cambios sustanciales.

    en respuesta a: Planes de Emergencia #275146 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2001


    El art. 20 de la LPRL obliga a “analizar las posibles causas de emergencia” (redaccion del plan), poner los medios para luchar contra ellas (implantacion) y comprobarlos periodicamente (simulacros). Como dice el compañero Valvu, tener solo el documento no sirve para nada y con eso tampoco se cumple la ley.

    En algunas comunidades autonomas, ademas, existe legislacion sobre proteccion civil que obliga tambien a disponer de planes de autoproteccion a todas las empresas.

    El llamado manual de autoproteccion es simplemente el documento escrito que se basa, normalmente, en la OM de 29-11-84 donde aparece el documento 3, mal llamado “Plan de emergencia”, cuando en otros casos se le denomina “Manual de actuacion” que es mucho mas correcto.

    en respuesta a: Frases emergencia #275128 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2001


    Todo lo relacionado con emergencias ha de ser hecho ex profeso de acuerdo con las caracteristicas de la empresa o edificio para el que se redacta. Lo primero que habra que considerar es si el edificio es de publica concurrencia o no para no provocar el panico. Despues el numero de trabajadores, si son muchos o pocos, la preparacion de los mismos en este tema, prever el efecto que puede tener en ellos el mensaje y su respuesta, etc.

    En base a todo esto buscar la redaccion mas adecuada de los mensajes.

    Como ejemplos en el mercado hay de todo, desde frases como “Por motivos de seguridad se va a proceder a evacuar el edificio. Por favor, se ruega abandonen el mismo con rapidez pero manteniendo el orde, ….” hasta mensajes que dejan muy claro el aspecto de la emergencia: “Estamos ante una emergencia total – parcial dedibo a ….. Los equipos de emergencia que acudan a sus puestos. El resto del personal ha de abanadonar el edificio de acuerdo con la consignas recibidas, ….” He visto areas comerciales donde los mensajes estan en clave que unicamente conocen los trabajadores para evitar el panico de los clientes, p.e. “El encargado de mudanzas que acuda a la caferia” para convocar al equipo de intervencion, “El doctor Riviera debe acudir a direccion” para convocar el jefe de emergencia o “El doctor Felipe ha de atender su llamada” para que los empleados preparen la evacuacion general.

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    noviembre 2001


    Primero, ni el CSS ni los delegados tienen ningun poder ejecutivo, este corresponde unicamente a la empresa, por tanto, un delegado no puede poner ni quitar protecciones. Esa decision es de la empresa y a ella compete hacer lo que crea mas conveniente. Incluso en los casos que es obligatorio informe de los delegados, este informe NO es vinculante para la empresa.

    Segundo. Si fue elegido “por y entre …” lo logico es que pueda ser destituido por los que lo eligieron.

    en respuesta a: SIMULACROS DE EMERGENCIA #276388 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2001


    Es obligatorio en todos los casos. Mira el art. 20 de la LPRL “…comprobando periodicamente su correcto funcionamiento”. Aqui no distingue entre unas empesas y otras. Cuando se apruebe la norma basica de autoproteccion (tienes el borrador en los descargables), quedara mas definida la obligacion de los simulacros.

    en respuesta a: DIFUSION DEL PLAN DE EMERGENCIA #278149 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2001


    Depende de como sea la empresa, no es lo mismo una nave industrial con 8 o 10 trabajadores que un campo de futbol de primera division.

    Si no es una local de publica concurrencia, se trataria de dar una charla informativa a los trabajadores y colocar carteles informativos de como actuar y quienes son los integrantes de los equipos.

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    noviembre 2001


    Los planes, igual que otros muchos documentos, son propiedad de la empresa que ha pagado por ellos, por tanto no es normal hacerlos circular sin permiso del propietario.

    En esta misma pagina tienes varios articulos sobre el tema y bastantes descargables.

    Si miras en la red, algunos tienen el plan colgado aunque en formato pdf.

    en respuesta a: PLAN DE AUTOPROTECCION #278415 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2001


    En el lenguaje ordinario se emplean las dos expresiones para referirnos a lo mismo. Tecnicamente, ya han explicado los compañeros la diferencia. Para evitar confusiones y por ser mas correcto el nombre, en Cataluña se ha propuesto para el doc 3 el nombre de “Manual de actuacion”. De todas formas, el dia que se apruebe la Norma Basica de la Autoproteccion (pendiente desde 1984) se terminaran las confusiones.

    en respuesta a: R. D Lugares de Trabajo #278474 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2001


    Para mi esta clarisimo. Basta leer el art. 15.1 de la LPRL que en primer lugar, por encima de las evaluaciones, situa evitar los riesgos y este es evitable.

    en respuesta a: salida de emergencia #279885 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2001


    No tiene la obligación. La segunda puerta de salida o de emergencia es obligatoria a partir de 100 personas. Aqui no es de aplicacion el tema de las distancias ya que no creo que el taller sea tan grande teniendo solo 20 trabajadores.

    en respuesta a: extintor en exterior #279839 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2001


    Si el resto del edificio es de la misma empresa, puedes colocarlo en el interior del resto del edificio si se respetan las distancias maximas, 15 m en general y 10m para locales de alto riesgo que no parece que este caso lo sea.

    en respuesta a: Planes de emergencia #279830 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2001


    Por lo que conozco, los ayuntamientos tienen normativa referida a locales de publica concurrencia (discotecas, cines, teatros, etc).

    Para el comercio y la industria algunos suelen tener una normativa sobre proteccion contra incendios mas restrictiva que la NBE-CPI. Si el local incumple la normativa del ayuntamiento se deberia reflejar en el plan para su correccion durante la implantacion del mismo.

    Si el ayuntamiento es un poco grande, seguro que tendra su pagina web y ahi deberia constar.

    en respuesta a: Puertas de Emergencia #280434 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2001


    Lo tienes en la Norma Basica de la Edificcacion – Condiciones de Proteccion contra Incendios en los Edificios, conocida como NBE-CPI. Actualmente esta en vigor la del año 1996. Las puertas han de abrir en el sentido de la evacuacion a partir de 100 personas.

    Tambien tienes alguna referencia a las salidas en el RD 486/97.

    en respuesta a: Plan de emergencia #280429 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2001


    Yo desconozco que los haya, pero los simulacros son obligatorios. La ley dice “comprobando periodicamente su correcto funcionamiento”. En alguna comunidad hay legislacion autonomica obligando a los simulacros.

    en respuesta a: UREGENTE¡¡ PLANES DE EMERGENCIA #282406 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2001


    Si nos acogemos a lo que dice la LPRL, no hay obligacion de reunirse pero si es recomendable la formacion continuada de estos equipos. Lo que si es obligatorio periodicamente es hacer simulacros, como dice el art. 20 “…y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento”.

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