Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD #92641 Agradecimientos: 0
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    marzo 2008

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    Tambien esta es muy interesante (mejor en PDF) Te inserto toda la información del google, porque según cómo hay problemas de conexión (sale con la llamada “NTE ZANJA:

    PDF] 6. ConstrucciónFormato de archivo: PDF/Adobe Acrobat – Versión en HTML
    246, 248 y 254 OLC; NTE-ADZ/1976; art.12.16 y. 13.10 LISOS). b). Las paredes de zanjas no entibadas en terreno. coherente, sin solicitación y con …
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    en respuesta a: Apertura del centro de trabajo #105040 Agradecimientos: 0
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    marzo 2008

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    Esto es lo que pone la GUIA TECNICA:

    Artículo 19. Información a la autoridad laboral.
    19.1. La comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente deberá incluir el plan de seguridad y salud al que se refiere el artículo 7 del presente Real Decreto.

    La comunicación de apertura previa o reanudación de actividades en los centros de trabajo está regulada por la Orden de 6 de mayo de 1988 (BOE n°117, de 16 de mayo), modificada por la Orden de 29 de abril de 1999 (BOE n°124, de 25 de mayo)2. Dicha comunicación o reanudación de actividades deberá ser presentada ante la autoridad laboral por las empresas en el plazo máximo de 30 días desde la iniciación de los trabajos. Por razones obvias, esta comunicación resulta de especial interés para el caso de los contratistas cuya duración prevista de los trabajos sea superior a un mes.

    Dado que junto con la comunicación de apertura que debe presentar el contratista ha de incluirse el plan de seguridad y salud en el trabajo de la obra, el plazo antes indicado también afecta a la presentación del citado plan. No obstante lo anterior, la obra no puede ser iniciada antes de que el referido plan haya sido aprobado por el coordinador de seguridad y de salud durante la de ejecución de la obra o, en su caso, por la dirección facultativa. Así mismo el repetido plan deberá encontrarse en la obra.

    2 Artículo 2.2.6. “Plan de seguridad y salud en el trabajo cuando el mismo resulte exigido de conformidad con el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción”.

    en respuesta a: Libro visitas original #92889 Agradecimientos: 0
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    marzo 2008

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    Resolución de 11 de abril de 2006, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
    Las empresas que cuenten con centros de trabajo con permanencia inferior a treinta días en los que empleen seis o menos trabajadores no están obligadas a disponer de Libro de Visitas propio de dichos centros, utilizándose a tales efectos el del centro en que se encuentre domiciliada la empresa en la provincia de que se trate.

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    en respuesta a: Apertura de centro de trabajo #92927 Agradecimientos: 0
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    marzo 2008

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    La comunicación de apertura previa o reanudación de actividades en los centros de trabajo está regulada por la Orden de 6 de mayo de 1988 (BOE n°117, de 16 de mayo), modificada por la Orden de 29 de abril de 1999 (BOE n°124, de 25 de mayo)2.

    Dicha comunicación o reanudación de actividades deberá ser presentada ante la autoridad laboral por las empresas en el plazo máximo de 30 días desde la iniciación de los trabajos. Por razones obvias, esta comunicación resulta de especial interés para el caso de los contratistas cuya duración prevista de los trabajos sea superior a un mes.

    Como te han indicado, la subcontratación integral del encargo,contrata o subcontrata (simple intermediación) es ilegal después de la Ley 32/2006.
    Saludos.

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    en respuesta a: Libro visitas original #92887 Agradecimientos: 0
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    marzo 2008

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    No se a qué libro te refieres Evaco.
    Libro incidencias: art. 13 RD 1627/1997: Deberá mantenerse en la obra y en poder del Coordinador de Seuridad y si no hay, de la Dirección facultativa.
    Libro subcontratación: Art. 8 Ley 322006: Dberá permanecer en todo momento en la obra. Ha de disponerlo cada contratista que exista en la obra para registrar las subcontrataciones.La obligación es de cada contratista (definición del art. 2. 1 h RD 1627/1997: Quien asume contractualmente con el promotor, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato)
    saludos.

    en respuesta a: PLANES DE SEG Y SALUD #97621 Agradecimientos: 0
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    marzo 2008

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    Dbg81: DGT es Dirección General de trabajo.Confirmado que

    en respuesta a: Accidente de personal de subcontrata. #93101 Agradecimientos: 0
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    marzo 2008

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    Dado que la responsabilidad alcanza a toda la cadena de subcontratación por el art. 42,3 de la LISSOS Y 24.3 Ley Prevención Riesgos Laborales, la obligación de investigar el accidente que establece el art. 16.3 L.P.R.L., alcanza también a toda la cadena.

    La finalidad de la investigación es detectar las causas, para poder conocer si es debido a insuficiencia de medidas de seguridad y corregirlas.

    Es claro que esa función de investigación, de la que pueden derivarse importantes consecuencias no puede dejarse en manos de otros.

    Saludos.

    en respuesta a: PLANES DE SEG Y SALUD #97618 Agradecimientos: 0
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    marzo 2008

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    Pensando más despacio.. quizás el criterio seguido respecto de la autoria del contraista, es debido a que la función del Plan de Seguridad consiste en plasmar (analizar, estudiar, desarrollar y complementar el estudio de seguridad – según el texto de la norma-)el propio sistema de ejecución de la obra del contratista “su propio sistema” y eso es algo que ha de hacer y suscribir él….(art. 7.1 RD 1627/1997).

    en respuesta a: PLANES DE SEG Y SALUD #97617 Agradecimientos: 0
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    marzo 2008

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    Buena pregunta.
    Este es el criterio seguido por la DGT, entendiendo por autor al contratista y si es persona jurídica quien tenga los poderes.

    De todas formas, al consisitir el PSS en una evaluación de riesgos de los puestos de trabajo de la obra (art.7.3 RD 16277/1997),personalmente, creo que correspondería el mismo tratamiento que la evaluación de riesgos, conforme el Cap.II RD 39/1997, al que remite, y por tanto las funciones y nivel de cualificación del cap. VI ¿no?.

    Sin embargo no este el criterio seguido por la DGT.

    en respuesta a: Subcontratas #93483 Agradecimientos: 0
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    marzo 2008

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    El libro de subcontratación lo tiene que tener cada contratista (pueden ser varios -es contratista quien asume contractualmente con el promotor la ejecución de la totalidad o parte de la obra-)y reflejar en él toda la cadena de subcontratación, por lo tanto como “subcontratista” no le corresponde la obligación de tener el libro.

    La Ley 32/2006 no discrimina por duración de las obras

    en respuesta a: Coordinador en reuniones del Contratista. #93489 Agradecimientos: 0
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    marzo 2008

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    El coordinador tiene como herramienta fundamental el libro de incidencias, con la finalidad de control y seguimiento del PSS, por lo que las discrepancias que afecten al PSS tienen un lugar destacado para señalarlas. Saludos

    en respuesta a: Urgente: Documentacion Promotor-Contratista #93477 Agradecimientos: 0
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    marzo 2008

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    Lo que dices que “tienen” no les sirve de nada para actuar como contratista en una obra de construcción, pues va ligado a la actividad de montaje de espejos y no a la construcción.

    Para actuar como contratista (asumiendo la ejecución de la totalidad o parte de la obra)ha de tener cubierto su plan de prevención para la actividad de construcción y las obligaciones que le corresponden como contratista del RD 1627/1997 (Plan de seguridad y salud, recursos preventivos….etc)

    Si sólo actúa como Promotor (estudio de seguridad, nombramiento de coordinador y Aviso Previo) art. 4, 5,6, 17 y 18 RD 1627/1997
    Saludos.

    El10
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    marzo 2008

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    La responsabilidad penal es una responsabilidad culposa, que inculpa a la persona física que podía haber evitado el riesgo o el daño ocasionado, por lo tanto, dependerá de la acción u omisión que lo cause y el grado de implicación, y la valoración que de ello haga el Juez.

    Responsabilidad administrativa no hay, responde la constructora.

    en respuesta a: PLANES DE SEG Y SALUD #97615 Agradecimientos: 0
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    marzo 2008

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    Art. 7.1 RD 1627/1977 refiere a la autoría del Plan: “cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo”: corresponde elaborarlo al contratista.El Plan debe ser firmado por su autor.
    Art. 7.2 RD 1627/1977 El Plan debe ser aprobado antes del inicio de la obra por el Coordinador de Seguridad y Salud, que sí es un técnico competente y debe verificar que su contenido es adecuado al estudio o estudio básico y es coherente con la obra que se pretende construir.

    en respuesta a: UTILIDAD DE CHECK-LIST #93742 Agradecimientos: 0
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    marzo 2008

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    Mi opinión es que ayuda a ordenar, inicialmente , el programa diario de la prevención. Hay que adaptarlos a la realidad y a la dinámica de la obra.

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