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7 abril, 2010 a las 15:39:00 en respuesta a: Plan Seguridad y Salud en obras #366545 Agradecimientos: 0
Primero para que no se nos olvide: TODAS las empresas independientemente de su actividad deben tener y disponer de una estructura preventiva eficaz.
En esta planificación se incluye por supuesto las evaluaciones de riesgos de toooodoooos los puestos de trabajo, así como de los equipos etc etc.En el caso de empresas(CON TRABAJADORES)afines a obras de construcción, estan incluidas sus actividades en un PSS en general donde, ya lo sabemos, elabora el contratista a la vista del ESS y lo fiscaliza el CSS en ejecuciuón… etc etc.
SIEMPRE la empresa(SU ESTRUCTURA PREVENTIVA que para eso cobra)que asuma parte de la obra sujeta a un PSS, debe comprobar que todas las CONDICIONES DE TRABAJO son seguras y exentas de riesgo adhiriendose al PSS o modificandolo.Si no hay PSS o tenga proyecto o no o no se quiera presentar o no se quiera pagar el canon etc… o sea, lo de siempre; se deben aplicar los principios de la actividad preventiva que todos conocemos a esa “tarea elemental” de construcción, recordemos el Anexo I del 1627/97 y que alguien ha considerado que no requiere proyecto .
Si hay subcontratas, la estamos liando y parece que ya no seria una obra SENCILLA.
Siendo el Ayuntamiento el promotor, no entiendo como el aparejador o el arquitecn0o municipal no hace lo que debe redactando un proyecto y se deje de historias .un saludo desde Zaragoza
af
7 abril, 2010 a las 15:15:00 en respuesta a: Protección riesgo atrapamiento #366558 Agradecimientos: 0los doble mandos de accionamiento “garantizan” que en condiciones normales de funcionamiento impiden el atrapamiento del operario. Una vez hecha la Ev Riesgos y el necesario 1215/97 en la utilización se comprobara que es segura. No dejes de controlar al resto del perímetro no vaya a ser que pongas en riesgo a terceros.
Si en doble mando es de accionamiento sensitivo menos problema. Asi que formación aL OPERARIO Y SI CONSIDERAS OPORTUNO UN PROCEDIMIENTO DE TRABAJO PARA SER APLICADO por el usuario.Un saludico desde Zaragoza
7 abril, 2010 a las 15:07:00 en respuesta a: Vigilancia de la salud auxiliar clínica dental #366563 Agradecimientos: 0A la vista de la evidente y necesaria evaluación de riesgos y los productos que se usan en laboratorios de protésicos y dentistas, se deducira o se expresará la necesaria realización de reconocimientos médicos periódicos. Si trabaja con PVD ya es obligatorio si lo hace mas de 4 horas /dia o 20 semanales como trabajador definido como usuario. En otro caso o sin riesgo evidente para el u otros trabajadores solo depende de su sentido común del trabajador.
En casa del herrero cuchillo de palosi no es obligatorio la realización del REC MED se debe ofrecer por escrito y tener reflejada y documentada la renuncia.
Un saludico desde Zaragoza
las revisiones periódicas deben ser establecidas por el fabricante del equipo en cualquier caso. Sobre puentes grua el fabricante del equipo y las relatadas normas juridico tecnicas establecen la necesaria revisión periódica anual que debe ser realizada por personal competente. Con ese adjetivo se excluye a la mayoria de los intrusos y manitas.Se debe tener garantia mediante certificado oportuno de los contenidos de esa revisión y el alcance de la misma
Sugerencia: establecer contacto con MONAJ S.A como empresa especializada que yo conozco por mi actividad profesional los contenidos mas exactos. Recordar que se deben establecer protocolos de trabajo específicos si la revisión la realizan personal de la propia empresa supooervisados por la estructira prvenetiva de la empresa, siendo obligatoria utilización de equipos de protección anticaidas en caso de acceder con medios propios y por supuesto que las cestas sobre horquillas de carretillas elevadores no son ni apropiadas ni seguras ni autorizadas ni nada.un saludico desde zaragoza
esta reglamentación le afecta sólo al fabricante del equipo. para evaluaciones de riegos efectuadas por tí te afecta directísimamante el 1215/97.
saludicos desde zaragoza
24 marzo, 2010 a las 21:59:00 en respuesta a: señalización del punto de encuentro #365175 Agradecimientos: 0En general nunca dos puntos de encuentro o reunión que induzcan a confusión.
si por extension de la empresa o división clara de actividades las distintas hipotesis incidentales de emergencia, no sólo fuego, si se puede determinar lugares exclusivos de encuentro oreunión, por supuesto lejos de cualquier punto critico definido en el PEI de la empresa.un saludico desde zaragoza
24 marzo, 2010 a las 21:51:00 en respuesta a: Documento de seguridad para maquinaria #365157 Agradecimientos: 0señores prevencionistas:
no tiene nada que ver el marcado CE con el 1215/97 que algunos se empeñan en asociar. el marcado CE le compete al fabricante y el 1215/97 lo hace personal cualificado de la estructura preventiva de la ekmpresa que pone a disposicion de los trabajadores el equipo de trabajo.Siempre hay que aplicar a cualquier equipo que se ponga a disposición.
Si alguien te pide el documento de seguridad y no sabes que es pues preguntalo que los tecnicos de la administracion que pedimos papeles tenemos la obligación de ser claros y concretos y los malos entendidos deben ser solucionados antes de tener males mayores.
de entrada no se que puede ser el documento de seguridad que te pidenub saludico desde zaragozaa
23 marzo, 2010 a las 22:09:00 en respuesta a: Plancha = equipo o tambien es maquina #365131 Agradecimientos: 0podemos determinar que en cualquier caso se deberá aplicar el 1215/97 en lo que afecte a su utilización. La discusion sobre si es galgo o podenco es, desde el aspecto preventivo, absurda. Solo le efectara tal denominación al fabricante de esa cosa y aplicarle el sustantivo oportuno o le interese.
para los prevencionistas, cualquier cosa puesta a disposición deberemos aplicar SIEMPRE 1215/97, sobre todo si huele a máquina o equipo con energia no humana exclusivamenmte.
un saludico desde zaragoza
23 marzo, 2010 a las 22:02:00 en respuesta a: Fin del Aviso Previo s/RD 337/2010 #365095 Agradecimientos: 0totalmente de acuerdo con los anteriores compañeros
un saludico desde zaragozapregunta liada donde las haya:
la documentación de entrega de EPI debería permanecer en el expediente del trabajador como justificante de su entrega en función de la exigencia reflejada en la Evaluación de su puesto de trabajo. La información sobre como usarse o sus caracteristicas suministradas por el fabricante debe ser asociado a una accion informativa o formativa dependiendo del tipo de EPI por la estructura preventiva. Como estamos en un sistema de gestión se hace necesario documentalizar, por el método que consideres, este tipo de acción.
un saludico desde Zaragoza
17 marzo, 2010 a las 17:48:00 en respuesta a: Master PRL Universidad internacional de la rioja #364335 Agradecimientos: 0estoy de acuerdo en la respuedta de Xatet.
En aragon se esta diseñando el curriculo formativo a impartir por la Universidad bajo el título de Máster universitario de Prevención de Riesgos Laborales.un saludico desde zaragoza
Todas las empresas deben realizar una evaluación ninicial de los riesgos SIEMPRE como fundamento e inicio básico de su sistema de gestión preventiva, para iniciar su plan de prevención.
Las exclusiones por tamaño de empresa hasta 10 trabajadores (LO DE LOS CINCO TRABAJADORES menos de 6, ESTA OBSOLETO), según la ley OMNIBUS de diciembre 09 sólo se contemplan en algunos casos Exenta de riesgo y no pertenecer al Anexo I del Reg Serv. de Prevención para poder asumir por el empresario estructura preventiva básica. La formación siempre sera necesaria a cualquier nivel e independientemente de la plantilla.
Saludicos de Zaragoza
10 marzo, 2010 a las 18:05:00 en respuesta a: Contratista o subcontratista en obras con promotor que también es constructor #363461 Agradecimientos: 0como siempre la interpretacion de la legislacion se esta a lo que interese.
Si la empresa B hace parte de la obra es contratista si es contratada directamente por el promotor. si éste a su vez hace parte de la obra es tambien contratista por lo que cada una de las empresas tendrá que realizar la parte del PSS que le competa en función del ESS que haya realizado en promotor A.9 marzo, 2010 a las 21:31:00 en respuesta a: Plan de Autoprotección de un hotel #363331 Agradecimientos: 0se ha comido el cibersepacio lo de que debe ser fiscalizado por la estructura preventiva de la empresa.
Un matiz, las auditorias preventivas no se suelen aplicar a las actuaciones de los SPA pero si que pueden alcanzar, si se hicieran, a estas actuaciones tecnicas.un saludico majos
9 marzo, 2010 a las 21:27:00 en respuesta a: Plan de Autoprotección de un hotel #363330 Agradecimientos: 0buenas tardes a todos:
el plan de emergencia dentro de las competencias tecnicas de prl debe redactarse por personal competente. recordar que los FREELANDER preventivos no se han admitido y todo lo que haga un tecnico competente que huela a prevención como es el caso debe ser OBLIGATORIAMENTE “fiscalizado” p. Recuerda que las auditorias de prevención tambien deben incluir en su alcance las medidas de emergencia y debe supervisarse en esta actuación quien lo ha redactado y supervisado.Como tecnico y auditor te aconsejo que una vez hayas redactado el plan de emergencia y autoprotección que por supuesto SI PUEDES redactarlo, lo pases a la supervisión de la estructura preventiva que debe “mojarse en su aplicación e implantación.
un saludico desde Zaragoza
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