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En Castilla y Leon también había una normativa anterior al RD Nacional.
Entra o regístrate para ver los enlaces No tiene por que ser obligatorio el crital delantero, a no ser que en la evaluación de riesgos o las especificaciones del fabricante asií lo indique. lo que si es obligatorio son elemtos que impidan la caida de objetos o la carga sobre el trabajador. También debe ser obligatorio el uso de gafas de seguridad een ausencia del cristal parabrisas.
13 enero, 2012 a las 12:35:00 en respuesta a: Mangueras caducada de oxiacetilenico #414561 Agradecimientos: 0Según norma es obligatorio serigrafiar en la goma el año de fabricación. La caducidad de la goma será variable en función del trabajo y del medio al que haya estado expuesta la manguera (por ejemplo, en el exterior y al sol se deteriorará antes). La sustitución de la manguera se realizará visualmente cuando se empiece a acartonar o perder flexibilidad (el que aparezcan pequeñas grietas en la goma exterior es un claro síntoma de envejecimiento y acartonamiento) o cuando aparezcan pequeños bultos en la goma.
13 enero, 2012 a las 11:51:00 en respuesta a: Mangueras caducada de oxiacetilenico #414557 Agradecimientos: 0Como sabes que están caducadas? donde figura la fecha de caducidad? En las mangueras solo figura la fecha de fabricación. Que norma regula la duración de estas mangueras?
13 enero, 2012 a las 11:50:00 en respuesta a: Mangueras caducada de oxiacetilenico #414556 Agradecimientos: 0Como sabes que están caducadas? donde figura la fecha de caducidad? En las mangueras solo figura la fecha de fabricación. Que norma regula la duración de estas mangueras?
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Entra o regístrate para ver los enlaces 20 diciembre, 2010 a las 09:15:00 en respuesta a: Plataforma de trabajo en carretillas elevadoras. #389914 Agradecimientos: 0INSISTO,EN EL SIGUIENTE ENLACE PODEIS CONSULTAR UNA GUIA EDITADA POR LA JCYL. ES MUY CLARIFICADORA.
Entra o regístrate para ver los enlaces 20 diciembre, 2010 a las 08:35:00 en respuesta a: Plataforma de trabajo en carretillas elevadoras. #389911 Agradecimientos: 0EN EL SIGUIENTE ENLACE PODEIS CONSULTAR UNA GUIA EDITADA POR LA JCYL. ES MUY CLARIFICADORA.
Entra o regístrate para ver los enlaces La altura máxima de 1,70m te lo indica el punto 6 del Apendice 1 del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.
30 octubre, 2006 a las 06:20:33 en respuesta a: Arnés de seguridad o cinturón de seguridad. #164750 Agradecimientos: 0Los dos están perfectamente indicados, pero para riesgos distintos
El arnes es un sistema anticaidas, es decir que hay riesgo de caida aun con el arnes colocado pero este impide la caida al suelo (te quedas colgado)
El cinturón es un sistema de sujección, es para impedir que te caigas.
Por ejemplo, en un tejado de fibrocemento con riesgo de partirse las placas, se debe utilizar el arnes con un sistema anticaidas. En un forjado sin barandilla de protección puedes utilizar el cinturón con una longitud de cuerda que impida aproximarte al borde del forjado.TRANQUILIDAD,
LA LEY NO PERMITE FUMAR EN LOS CENTROS DE TRABAJO EXCEPTO AL AIRE LIBRE. ESTA EXCEPCIÓN DESAPARACE SI EL TITULAR DEL CENTRO NO PERMITE FUMAR EN TODO EL CENTRO DE TRABAJO, LO CUAL DEBERÁ SEÑALIZARSE A LA ENTRADA DE DICHO CENTRO. ENTIENDO QUE LA NAVE TENDRA ADEMÁS DE TECHO, PAREDES, POR LO QUE NO SE PUEDE CONSIDERAR AL AIRE LIBRE.1 diciembre, 2005 a las 10:53:21 en respuesta a: curso carretilla elevadora #201780 Agradecimientos: 0Seguro que tu Mútua de Accidentes los imparte,
28 noviembre, 2005 a las 06:28:15 en respuesta a: documento de adhesión al plan de seguridad y salud??? #202377 Agradecimientos: 0Solamente es válido si en el Plan de Seguridad de la contrata ya están contemplados los riesgos de la subcontrata y las medidas preventivas que debe adoptar. La adhesión debe dejar bien claro que conocen, aceptan y se comprometen a cumplir, el Plan al que se adhieren.
28 noviembre, 2005 a las 06:23:57 en respuesta a: carnet de conductor de carretillas elevadoras #202268 Agradecimientos: 0No es obligatorio carnet, excepto en las industrias cuya autoridad laboral competente sea Minas.
En obligatorio estar debidamente formado y debidamente autorizado por el empresario para el manejo de carrretillas. -
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