Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Desfibriladores #416479 Agradecimientos: 0
    Daniells
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    septiembre 2004


    En Castilla y Leon también había una normativa anterior al RD Nacional.

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    en respuesta a: Carretillas #415855 Agradecimientos: 0
    Daniells
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    septiembre 2004


    No tiene por que ser obligatorio el crital delantero, a no ser que en la evaluación de riesgos o las especificaciones del fabricante asií lo indique. lo que si es obligatorio son elemtos que impidan la caida de objetos o la carga sobre el trabajador. También debe ser obligatorio el uso de gafas de seguridad een ausencia del cristal parabrisas.

    en respuesta a: Mangueras caducada de oxiacetilenico #414561 Agradecimientos: 0
    Daniells
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    septiembre 2004


    Según norma es obligatorio serigrafiar en la goma el año de fabricación. La caducidad de la goma será variable en función del trabajo y del medio al que haya estado expuesta la manguera (por ejemplo, en el exterior y al sol se deteriorará antes). La sustitución de la manguera se realizará visualmente cuando se empiece a acartonar o perder flexibilidad (el que aparezcan pequeñas grietas en la goma exterior es un claro síntoma de envejecimiento y acartonamiento) o cuando aparezcan pequeños bultos en la goma.

    en respuesta a: Mangueras caducada de oxiacetilenico #414557 Agradecimientos: 0
    Daniells
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    septiembre 2004


    Como sabes que están caducadas? donde figura la fecha de caducidad? En las mangueras solo figura la fecha de fabricación. Que norma regula la duración de estas mangueras?

    en respuesta a: Mangueras caducada de oxiacetilenico #414556 Agradecimientos: 0
    Daniells
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    septiembre 2004


    Como sabes que están caducadas? donde figura la fecha de caducidad? En las mangueras solo figura la fecha de fabricación. Que norma regula la duración de estas mangueras?

    en respuesta a: plataformas elevadoras #411896 Agradecimientos: 0
    Daniells
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    septiembre 2004


    Vete a la pagina 204 de la Guia del INSHT

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    en respuesta a: plataformas elevadoras #411895 Agradecimientos: 0
    Daniells
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    septiembre 2004


    Vete a la pagina 204 de la Guia del INSHT

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    en respuesta a: Plataforma de trabajo en carretillas elevadoras. #389914 Agradecimientos: 0
    Daniells
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    septiembre 2004


    INSISTO,EN EL SIGUIENTE ENLACE PODEIS CONSULTAR UNA GUIA EDITADA POR LA JCYL. ES MUY CLARIFICADORA.

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    en respuesta a: Plataforma de trabajo en carretillas elevadoras. #389911 Agradecimientos: 0
    Daniells
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    septiembre 2004


    EN EL SIGUIENTE ENLACE PODEIS CONSULTAR UNA GUIA EDITADA POR LA JCYL. ES MUY CLARIFICADORA.

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    en respuesta a: ALTURA EXTINTORES #152395 Agradecimientos: 0
    Daniells
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    septiembre 2004


    La altura máxima de 1,70m te lo indica el punto 6 del Apendice 1 del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.

    en respuesta a: Arnés de seguridad o cinturón de seguridad. #164750 Agradecimientos: 0
    Daniells
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    septiembre 2004


    Los dos están perfectamente indicados, pero para riesgos distintos
    El arnes es un sistema anticaidas, es decir que hay riesgo de caida aun con el arnes colocado pero este impide la caida al suelo (te quedas colgado)
    El cinturón es un sistema de sujección, es para impedir que te caigas.
    Por ejemplo, en un tejado de fibrocemento con riesgo de partirse las placas, se debe utilizar el arnes con un sistema anticaidas. En un forjado sin barandilla de protección puedes utilizar el cinturón con una longitud de cuerda que impida aproximarte al borde del forjado.

    en respuesta a: Fumar #186563 Agradecimientos: 0
    Daniells
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    septiembre 2004


    TRANQUILIDAD,
    LA LEY NO PERMITE FUMAR EN LOS CENTROS DE TRABAJO EXCEPTO AL AIRE LIBRE. ESTA EXCEPCIÓN DESAPARACE SI EL TITULAR DEL CENTRO NO PERMITE FUMAR EN TODO EL CENTRO DE TRABAJO, LO CUAL DEBERÁ SEÑALIZARSE A LA ENTRADA DE DICHO CENTRO. ENTIENDO QUE LA NAVE TENDRA ADEMÁS DE TECHO, PAREDES, POR LO QUE NO SE PUEDE CONSIDERAR AL AIRE LIBRE.

    en respuesta a: curso carretilla elevadora #201780 Agradecimientos: 0
    Daniells
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    septiembre 2004


    Seguro que tu Mútua de Accidentes los imparte,

    Daniells
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    septiembre 2004


    Solamente es válido si en el Plan de Seguridad de la contrata ya están contemplados los riesgos de la subcontrata y las medidas preventivas que debe adoptar. La adhesión debe dejar bien claro que conocen, aceptan y se comprometen a cumplir, el Plan al que se adhieren.

    en respuesta a: carnet de conductor de carretillas elevadoras #202268 Agradecimientos: 0
    Daniells
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    septiembre 2004


    No es obligatorio carnet, excepto en las industrias cuya autoridad laboral competente sea Minas.
    En obligatorio estar debidamente formado y debidamente autorizado por el empresario para el manejo de carrretillas.

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